Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2005 (27/07/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 34

Pag. 297654

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 27 de MORDAZA de 2005

tratos, facturas, ordenes de compra y/o comprobantes de pago cancelados); CONSTANCIAS Con 10 Constancias de: Muy MORDAZA MORDAZA Regular PUNTAJE 10 5 2.5

En el presente cuadro se observa como error el hecho de que: ¿si el puntaje total que se obtiene por MORDAZA de calidad es de 10 puntos, entonces cual es el puntaje por cada constancia? Que, luego, en base a la PREGUNTA Nº 07 DE LA EMPRESA GEN LAB DEL PERU S.A.C. el Comite especial, modifico el cuadro anterior por el siguiente: CONSTANCIAS Con 10 Constancias de: Muy MORDAZA MORDAZA Regular PUNTAJE 1 0.5 0.25

cial a cargo de la Licitacion Publica Nº 0001-2005-UNFV - "Adquisicion de Materiales Quimicos"; para los fines correspondientes. Articulo Cuarto.- Encargar a la Oficina Central de Logistica y Servicios Auxiliares la publicacion de la presente resolucion, en forma electronica, a traves del SEACE dentro del plazo de ley, de conformidad al Articulo 87º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (D.S. Nº 084-2004-PCM). Articulo Quinto.- El Vicerrectorado Administrativo, la Oficina Central de Logistica y Servicios Auxiliares, asi como el Comite Especial encargado de la Licitacion Publica Nº 0001-2005-UNFV - "Adquisicion de Materiales Quimicos", dictaran las medidas necesarias para el cumplimiento de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA VIANA MORDAZA Rector 13336

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS INPE
Inician procedimiento disciplinario a servidor del INPE
RESOLUCION PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 348-2005-INPE/P MORDAZA, 17 de junio de 2005 Visto, el Informe Nº 051-2005-INPE-CPPAD de fecha 30 de MORDAZA de 2005, de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario. CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº586-2005-INPE/10-02 de fecha 9 de marzo de 2005, la Oficina de Recursos Humanos del Instituto Nacional Penitenciario, ha informado las inasistencias injustificadas en que habria incurrido el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA PEDRERA, cuando laboraba en el Centro Nacional de Estudios Criminologicos y Penitenciarios, por no haberse reincorporado a su centro de trabajo desde el 1 de febrero de 2005, fecha en que culmino la licencia sin goce de remuneraciones que le fue otorgada por espacio de 9 meses a merito de la Resolucion Directoral Nº 499-2004-INPE/OGA-ORH de fecha 24 de MORDAZA de 2004, acumulando un total de 37 dias de ausencias consecutivas hasta el 9 de marzo de 2005, conforme fluye del Informe Tecnico Nº 044-2005INPE/10-02-URyD de la Oficina de Recursos Humanos del Instituto Nacional Penitenciario; Que, el ser MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA PEDRERA, no ha justificado sus ausencias en su centro de trabajo por mas de tres dias consecutivos en un periodo de treinta dias calendario, por lo que ha transgredido los articulos 10º y 39º inciso b) del Reglamento de Control de Asistencia, Puntualidad y Permanencia para los Trabajadores del Instituto Nacional Penitenciario, aprobado por Resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora Nº 503-98-INPE-CR.P de fecha 16 de noviembre de 1998; por consiguiente habria incumplido sus obligaciones establecidas en los incisos a) y c) del articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico e incurrido en falta de caracter disciplinario tipificada en el inciso k) del articulo 28º de la acotada MORDAZA legal; Estando a lo informado por la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y contando con las visaciones de los miembros del Consejo Nacional Penitenciario y de las Oficinas Generales de Asesoria Juridica y Administracion; y,

Que, en el cuadro descrito en el numeral anterior, se aprecia que la calificacion de la MORDAZA DE CALIDAD es ambigua, por cuanto se podria interpretar de diversas formas; ya que no especifica el cuadro, que puntaje se otorga a cada MORDAZA y cual es el puntaje total por MORDAZA de constancia; considerando ademas que algunos postores podrian presentar diversos tipos de constancias de calidad; Que, de la pregunta Nº 02 se observa que, la empresa GEN LAB S.A.C. presenta su observacion a las bases respecto de LAS MUESTRAS, por cuanto la pag. 4/ 31 de las bases se observa que los postores deberan presentar una muestra de cada sub Item; la muestra de cada subItem del Item que participa debera ser en su totalidad, el mismo que ha sido OBSERVADO por la Empresa GEN LAB y no ha sido acogido por el COMITE ESPECIAL; Que, al respecto, consideramos que el hecho de que una muestra comprenda la totalidad del producto, va en contra del MORDAZA de ECONOMIA consagrado en el numeral 6 del Articulo 3º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el mismo que senala que se debe evitar en las bases y en los contratos exigencias y formalidades costosas e innecesarias; Que, en merito a la opinion de la Oficina Central de Asesoria Juridica contenida en el Informe Legal Nº 05872005-OCAJ-UNFV, de fecha 22.07.2005, y estando a lo dispuesto por el senor Rector mediante Proveido Nº 02253-2005-R-UNFV de fecha 25.07.2005; se procede conforme a lo solicitado; y, De conformidad con el Articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 0832004.PCM, la Ley Nº 23733 - Ley Universitaria, el Estatuto y el Reglamento General de la Universidad Nacional MORDAZA Villarreal; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar de oficio, la Nulidad del MORDAZA de Seleccion de la Licitacion Publica Nº 00012005-UNFV - "Adquisicion de Materiales Quimicos para la Universidad Nacional MORDAZA Villarreal"; conforme a lo previsto en el Articulo 57º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (D.S. Nº 083-2004-PCM) y por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion, debiendo retrotraerse el MORDAZA de seleccion hasta la etapa de elaboracion de las bases. Articulo Segundo.- Disponer la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano, dentro los cinco (5) dias siguientes de su expedicion. Articulo Tercero.- Disponer que la Oficina de Tramite Documentario de la Secretaria General de la Universidad, notifique la presente resolucion al Comite Espe-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.