Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2005 (27/07/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

MORDAZA, miercoles 27 de MORDAZA de 2005 CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

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Que, de conformidad con las facultades conferidas en el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificada por la Ley Nº 27680, las Municipalidades son organos de gobierno local con autonomia economica, politica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el numeral 12) del Articulo 82º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que las municipalidades, en materia de educacion, cultura, deportes y recreacion, tienen como competencias y funciones especificas compartidas con el gobierno nacional y el gobierno regional, promover la proteccion y difusion del Patrimonio Cultural de la Nacion, dentro de la jurisdiccion, asi como la defensa y conservacion de los monumentos arqueologicos, historicos y artisticos, colaborando con los organismos regionales y nacionales competentes para su identificacion, registro, control, conservacion y restauracion; Que, el literal b) del Articulo 29º de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion, establece que las Municipalidades deben dictar las medidas administrativas necesarias para la proteccion, conservacion y difusion de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nacion de su localidad, en concordancia con la legislacion sobre la materia y las disposiciones que dicten los organismos a que se refiere el Articulo 19º de esta Ley; Que, mediante Resolucion Directoral Nacional Nº 965/ INC, rectificada por Resolucion Directoral Nacional Nº 807/INC publicadas el 19 de diciembre de 2003, en su Articulo 1º declara Ambiente MORDAZA Monumental al MORDAZA de la Media MORDAZA, ubicado entre las calles Malecon Bertolotto, cuadra 4, Av. MORDAZA Gallese (antes Av. San Miguel), cuadra 4, Jr. MORDAZA de Sucre, cuadra 1 y Av. del MORDAZA, cuadra 1, distrito de San MORDAZA, provincia y departamento de Lima; Que, asimismo por el Articulo 2º de la MORDAZA acotada, se declara Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nacion al inmueble (Casa de la Cultura) ubicado en Av. MORDAZA Gallese (antes Av. San Miguel) esquina Jr. MORDAZA Sucre y la Glorieta del MORDAZA de la Media MORDAZA, ubicado en Malecon Bertolotto cuadra 4, distrito de San MORDAZA, provincia y departamento de Lima; Que, en ese sentido, es necesario conservar el espacio o ambiente monumental, conformado por inmuebles homogeneos con valor monumental, considerando tambien al espacio que comprende a un inmueble monumental y a su respectiva area de apoyo monumental; Que, asimismo el MORDAZA legal de proteccion y MORDAZA al Patrimonio Cultural no solo se circunscribe al bien protegido en si; sino tambien al entorno paisajistico, denominado MORDAZA MORDAZA Monumental; Que, en este contexto, la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, ha previsto conservar y promocionar los valores monumentales e historicos, para lo cual ha elaborado el Plan Estrategico MORDAZA, que contiene la Zonificacion y Usos del suelo de San MORDAZA, en cumplimiento a lo dispuesto a la Ordenanza Nº 620 - MML y sus complementarias; Que, la Zonificacion presentada para la consulta de los vecinos, que posteriormente sera aprobada por el Instituto Metropolitano de Planificacion, para aplicacion del Plan MORDAZA Distrital se propone que la MORDAZA sub materia, sea de Trato Especial, por lo cual resulta necesario que se disponga la suspension del tramite de Licencias de Construccion, Certificado de Parametros Urbanisticos y otras solicitudes relacionadas; que afecten la MORDAZA del MORDAZA de la Media MORDAZA, ubicado entre las calles Malecon Bertolotto, cuadra 4, Av. MORDAZA Gallese (antes Av. San Miguel), cuadra 4, Jr. MORDAZA de Sucre, cuadra 1 y Av. del MORDAZA, cuadra 1, asi como el inmueble ubicado en Av. MORDAZA Gallese (antes Av. San Miguel) esquina Jr. MORDAZA Sucre (Casa de la Cultura) distrito de San MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, hasta la aprobacion del Plano de Zonificacion, toda vez que las Obras Nuevas deberan ajustarse al diseno y dimension de las Zonas Monumentales y Ambientes MORDAZA Monumentales; Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en el inciso 5) del Articulo 20º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal aprobo la siguiente:

ORDENANZA QUE SUSPENDE LA EXPEDICION DE LICENCIAS DE CONSTRUCCION, CERTIFICADO DE PARAMETROS URBANISTICOS Y OTRAS SOLICITUDES QUE AFECTEN EL PATRIMONIO MONUMENTAL DEL DISTRITO DE SAN MORDAZA Articulo Primero.- Suspender la expedicion de Certificados de Parametros Urbanisticos y edificaciones, Licencias de Construccion y otros relacionados a la edificacion, sobre las Zonas de Tratamiento Especial comprendidas por las inmediaciones del MORDAZA de la Media MORDAZA, y zonas declaradas Ambiente MORDAZA Monumental por el INC, asi como la MORDAZA de La Cultura, hasta la aprobacion del Plano de Zonificacion del distrito de San MORDAZA, conforme a la Ordenanza Nº 620-MML y sus normas complementarias. Articulo Segundo.- Encarguese a la Gerencia de Desarrollo MORDAZA, Gerencia de Policia Municipal y Control de la Ciudad; asi como a la Subgerencia de Obras Privadas, el fiel cumplimiento de la presente Ordenanza. Articulo Tercero.- Facultese al MORDAZA de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicacion de la presente Ordenanza. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA HERESI CHICOMA MORDAZA 13334

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA
Prorrogan plazo de beneficios de regularizacion tributaria y administrativa establecidos en la Ordenanza Nº 014-MDSA
DECRETO DE ALCALDIA Nº 010-2005-ALC/MDSA MORDAZA MORDAZA, 25 de MORDAZA del 2005 EL MORDAZA DEL DISTRITO DE MORDAZA MORDAZA CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 014-MDSA de fecha 9 de MORDAZA de 2005, se establece un beneficio de Regularizacion Tributaria y Administrativa para la jurisdiccion del distrito de MORDAZA MORDAZA, para aquellos contribuyentes y/o administrados que mantengan obligaciones formales y/o sustanciales pendientes, cuyo hecho generador se MORDAZA producido hasta el 30 de junio de 2005 y cuyo alcance comprende deudas tributarias, deudas por fraccionamiento administrativo, deudas fraccionadas y gastos y costas procesales; Que, la mencionada MORDAZA municipal en su articulo 5º establece como plazo para acogerse a dicho beneficio tributario del 12 al 25 de MORDAZA de 2005, asimismo en su MORDAZA Disposicion Final faculta al MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones complementarias necesarias para su adecuada aplicacion, asi como tambien establecer la prorroga de la misma; Que, en merito a los innumerables pedidos de los contribuyentes que no han pedido acogerse al mencionado beneficio tributario, es necesario ampliar la fecha de vencimiento hasta el 17 de agosto del 2005; Estando a lo expuesto, en uso de las facultades otorgadas por el articulo 42º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972; DECRETA: Articulo Primero.- PRORROGAR hasta el 17 de agosto del 2005 el vencimiento del pago de los benefi-

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