Norma Legal Oficial del día 04 de junio del año 2005 (04/06/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, sabado 4 de junio de 2005

NORMAS LEGALES

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Coordinacion Local de la Municipalidad Distrital de Ate, para viajar a la MORDAZA de MORDAZA - Espana; desde el 6 al 13 de junio del presente ano; en merito a las consideraciones MORDAZA expuestas. Articulo 2º.- EL EGRESO, que demande el viaje autorizado, sera con cargo al presupuesto de las Partidas Especificas 5.3.11.20, Viaticos y Asignaciones, US$ 900.00; 5.3.11.32, Pasajes y Gastos de Transporte US$ 940.00 Impuesto Corpac US$ 28.24, Seguro Internacional US$ 45.00; siendo un total neto de US$ 1,913.24 Dolares Americanos o su equivalente en moneda nacional. Articulo 3º.- Dentro de los 15 dias calendario siguientes a la realizacion del viaje, el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, presentara un informe detallado sobre las acciones realizadas y logros obtenidos, de acuerdo a Ley. Articulo 4º.- ENCARGAR, el cumplimiento del presente Acuerdo a la Gerencia de Administracion, Subgerencia de Tesoreria, Secretaria de Cooperacion y Relaciones Internacionales y demas areas pertinentes de esta Corporacion Edil. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MAJINO MORDAZA 10402

Declaran vias rigidas para MORDAZA de vehiculos y zonas rigidas para el comercio ambulatorio o estacionario en la via publica
DECRETO DE ALCALDIA Nº 014
Ate, 6 de MORDAZA de 2005 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO; el Informe Nº 016-2005-ATS-SGCyT-GSPL / MDA, de fecha 7 de febrero del 2005, del Area de Transporte y Senalizacion, y el Informe Nº 109-05-ACI-SGCyTGSPL/MDA de fecha 18 de febrero del 2005, MORDAZA de la Subgerencia de Comercializacion y Transporte, asi como el Informe Nº 184-2005-GAJ/MDA, de fecha 20 de enero del 2005, de la Gerencia de Asuntos Juridicos; senalan que habiendo realizado evaluaciones correspondientes a las vias locales de la jurisdiccion del distrito de Ate; y, CONSIDERANDO: Que, las municipalidades tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; segun el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru. Que, son materia de competencia municipal en los servicios publicos locales, el MORDAZA, circulacion y transporte publico, conforme lo establece el numeral 2.2 del inciso 2) del Articulo 73º de la Ley Nº 27972; y asimismo son funciones de la Municipalidad en materia de MORDAZA, vialidad y transporte publico normar, regular, organizar y mantener los sistemas de senalizacion y semaforos y regular el MORDAZA MORDAZA de peatones y vehiculos segun el inciso 1.3) del Art. 81º de la referida Ley. Que, las Municipalidades Distritales ejercen la competencia en materia de transito: la gestion y fiscalizacion, dentro de su jurisdiccion, en concordancia con las disposiciones que emita la municipalidad provincial respectiva y los reglamentos nacionales pertinentes; en materia de vialidad: la instalacion, mantenimiento y renovacion de los sistemas de senalizacion de MORDAZA en su jurisdiccion, conforme al reglamento nacional respectivo. Asimismo, son competentes para construir, rehabilitar, mantener o mejorar la infraestructura vial que se encuentre bajo su jurisdiccion; segun el Articulo 18º de la Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre Nº 27181. Que, las municipalidades distritales en materia de MORDAZA terrestre, ejercen funciones de gestion y fiscalizacion, en el ambito de su jurisdiccion, en concordancia con las disposiciones que emita la Municipalidad Provincial respectiva y las previstas en el presente Reglamen-

to. En materia de vialidad, la instalacion, mantenimiento y renovacion de los sistemas de senalizacion de MORDAZA en su jurisdiccion, conforme al reglamento correspondiente; conforme a lo senalado en el Art. 6º del Reglamento Nacional de MORDAZA, Decreto Supremo Nº 0332001-MTC y sus modificatorias. Que, las Municipalidades Distritales de MORDAZA son autoridades competentes de MORDAZA dentro de la circunscripcion territorial de la provincia de Lima; asimismo podran emitir regulaciones de MORDAZA y adoptar medidas que resulten necesarias para el ordenamiento del mismo, cuando se trate de vias publicas que no superen la circunscripcion de su distrito y previa autorizacion de la Municipalidad Metropolitana de Lima; segun lo establecido en el Articulo 4º y Articulo 7º de la Ordenanza Nº 132-97-MML, respectivamente. Que, las Municipalidades Distritales que conforman la provincia de MORDAZA, tendran a su cargo la ejecucion, el mantenimiento, rehabilitacion, senalizacion, ornato y mobiliario MORDAZA de las vias locales de su jurisdiccion, de acuerdo con las normas establecidas por la Direccion Municipal de Transporte MORDAZA de Lima; segun lo dispuesto en el Articulo Octavo de la Ordenanza Nº 34101-MML. Que, el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Municipalidad Distrital de Ate, Ordenanza Nº 038-2003MDA, dispone que la Subgerencia de Comercializacion y Transporte, es el organo encargado de proponer disenos de proyectos que permitan la mejora ostensible del MORDAZA y transporte, en el corto, mediano y largo plazo; teniendo en consideracion la normatividad vigente; la cual depende de la Gerencia de Servicios Publicos Locales. Que, de las inspecciones de MORDAZA realizadas a las diversas vias publicas del distrito de Ate, se comprobo la necesidad de regular la circulacion vehicular, a fin de proteger la infraestructura vial y otorgar seguridad a los peatones que se desplazan por la MORDAZA, debido a que existen personas que estan provocando el deterioro progresivo de las vias, afectando asi el ornato de la ciudad. Que, de conformidad con el Reglamento Nacional de MORDAZA, Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC, en su Art. 24º establece que esta prohibido efectuar trabajos de mecanica, cualquiera que sea su naturaleza, salvo casos de emergencia y en su Art. 25º senala que esta prohibido que los conductores estacionen sus vehiculos sobre las aceras, sobre o junto a una berma central o MORDAZA de MORDAZA y en cualquier lugar que afecte la seguridad, visibilidad o fluidez del MORDAZA o impida observar la senalizacion; concordante con lo estipulado en el Articulo Octavo de la Ordenanza Nº 341-2001-MML, la cual senala que las Municipalidades Distritales que conforman la provincia de MORDAZA, tendran a su cargo la ejecucion, el mantenimiento, rehabilitacion, senalizacion, ornato y mobiliario MORDAZA de las vias locales de su jurisdiccion, de acuerdo con las normas establecidas por la Direccion Municipal de Transporte MORDAZA de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Que, la Subgerencia de Comercializacion y Transporte de la Gerencia de Servicios Publicos Locales, ha emitido el Informe Nº 016-2005-ATS-SGCyT-GSPL/MDA del Area de Transporte y Senalizacion, dando cuenta de las inspecciones de MORDAZA realizadas a las vias del distrito de Ate, asi tambien el Informe Nº 109-05-ACI-SGCyTGSPL/MDA, dando cuenta de las zonas que presentan comercio ambulatorio y/o estacionario en la via publica; opinando MORDAZA por la procedencia de la declaracion de sus calles como zonas rigidas para el MORDAZA de vehiculos y comercio ambulatorio y/o estacionario, cumpliendose lo establecido en el Reglamento Nacional de MORDAZA, Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC y sus modificatorias. Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa, y en uso de las facultades otorgadas por el inciso 6) del articulo 20º de la Ley Organica de MAunicipalidades Nº 27972. SE DECRETA: Articulo 1º.- DECLARAR VIAS RIGIDAS, para el MORDAZA de vehiculos a todas las vias del distrito de Ate. Articulo 2º.- Queda prohibido el MORDAZA de vehiculos en la calzada, acera, berma lateral y separador central de todas las vias conforme se refiere el articulo precedente. Articulo 3º.- DECLARAR ZONAS RIGIDAS para el comercio ambulatorio y/o estacionario en la via publica todas las vias correspondientes a:

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