Norma Legal Oficial del día 04 de junio del año 2005 (04/06/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

MORDAZA, sabado 4 de junio de 2005

NORMAS LEGALES

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gun el ambito funcional que le corresponde de acuerdo con el Reglamento Interno del Concejo. 2.- Mision: Efectuar estudios, formular propuestas de politicas publicas locales y de reglamentos, emitiendo dictamen para ser sometidos a consideracion del pleno del Concejo Municipal, debiendo asegurar que las decisiones a ser adoptadas guarden MORDAZA con las disposiciones del Plan de Desarrollo Local Concertado y cumplan con las normas constitucionales, legales y municipales vigentes. 3.- Funciones: Las Comisiones de Regidores implementan y hacen operativas las funciones normativas y de fiscalizacion que corresponden al Concejo Municipal de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Interno del Concejo. 4.- Competencias: Las Comisiones de Regidores tienen las competencias y atribuciones que le asigne el respectivo Reglamento Interno del Concejo. Articulo 55º.- De la Alcaldia.- La Alcaldia es el MORDAZA organo ejecutivo de la Municipalidad, esta a cargo del MORDAZA, quien representa a la Municipalidad y es su personero legal y el titular del pliego presupuestario. En su ausencia es reemplazado por el MORDAZA MORDAZA que es el primer regidor habil de la lista de Regidores, desarrollando las mismas competencias y atribuciones. Desarrolla su accionar en funcion de: 1.- Objeto: Cumplir y hacer cumplir las politicas publicas para el desarrollo local, asi como las normas y disposiciones para la gestion emanadas del Concejo Municipal Distrital y del ordenamiento juridico del Estado en lo que le sea aplicable. 2.- Mision: Liderar el MORDAZA de desarrollo local a traves de la convocatoria y concertacion de voluntades con los ciudadanos y demas actores urbanos, asegurando un uso racional y eficiente de los recursos publicos locales a fin de lograr eficacia en las acciones de la gestion municipal, logrando la satisfaccion de las necesidades y expectativas de la poblacion. 3.- Funciones: Le compete ejercer las funciones ejecutivas del Gobierno Local senaladas en la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Reglamento Interno del Concejo Municipal y demas disposiciones legales vigentes. 4.- Competencias: Tiene las competencias que se senalan en el articulo 20º, de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, asi como aquellas previstas por la legislacion especial correspondiente. Articulo 56º.- Del Consejo de Coordinacion Local Distrital.- El Consejo de Coordinacion Local Distrital es un organo de coordinacion y concertacion de la Municipalidad Distrital. Esta integrado por el MORDAZA y los regidores distritales y los representantes de las organizaciones sociales de base, comunidades campesinas y nativas, asociaciones, organizaciones de productores, gremios empresariales, juntas vecinales y cualesquier otra forma de organizacion de nivel distrital, su conformacion y representacion especifica de la sociedad civil. Su reglamento de funcionamiento se aprueba por la respectiva Ordenanza del Concejo Municipal. El Consejo de Coordinacion Local Distrital no ejerce funciones ni actos de gobierno. 1.- Objeto: El Consejo de Coordinacion Local Distrital tiene por objeto la discusion, negociacion y concertacion de las politicas publicas que promuevan el desarrollo integral, sustentable y armonico de la jurisdiccion. 2.- Mision: Tomar acuerdos concertados y asumir compromisos para la ejecucion priorizada de las acciones publicas y privadas, que permitan un Pacto Social, conducente al logro del desarrollo humano en la jurisdiccion, el aprovechamiento MORDAZA de las potencialidades locales y la generacion en un ambiente de competitividad, cooperacion, solidaridad, respeto, confianza, inclusion, equidad y seguridad para una convivencia pacifica, innovadora y productiva que asegure una mejor calidad de MORDAZA para la poblacion. 3.- Funciones: El Consejo de Coordinacion Local Distrital cumple las funciones que se establecen en la Ley Organica de Municipalidades asi como aquellas especificas contenidas en su reglamento de funcionamiento. 4.- Competencias: El Consejo de Coordinacion Local Distrital ejerce las competencias asignadas por la Ley Organica de Municipalidades asi como aquellas especificas contenidas en su reglamento de funcionamiento. Articulo 57º.- De la Junta de Delegados Vecinales Comunales.- La Junta de Delegados Vecinales Comuna-

les, es el organo de coordinacion de la Alcaldia Distrital, integrado por los representantes de las agrupaciones urbanas y rurales que integran el distrito, y que estan organizadas principalmente en juntas vecinales; su creacion, conformacion y reglamento de funcionamiento se aprueban por las respectivas Ordenanzas del Concejo Municipal, desarrollan su accionar en funcion de: 1.- Objeto: La Junta de Delegados Vecinales Comunales apoya permanentemente las acciones del desarrollo local, los servicios publicos locales y de gestion municipal, presentando proyectos y recomendaciones para un buen gobierno local. 2.- Mision: Integrar a los ciudadanos en el gobierno local y en la gestion municipal. 3.- Funciones: La Junta de Delegados Vecinales Comunales cumple las funciones que se establecen en la Ley Organica de Municipalidades asi como aquellas especificas contenidas en su reglamento de funcionamiento. 4.- Competencias: La Junta de Delegados Vecinales Comunales ejerce las competencias asignadas por la Ley Organica de Municipalidades asi como aquellas especificas contenidas en su reglamento de funcionamiento. Articulo 58º.- De las Redes de Politicas Publicas Locales.- Son las instancias de participacion, de informacion, negociacion y concertacion de las politicas para el desarrollo local de una determina funcion o dimension de dicho desarrollo que se realiza entre las organizaciones de la jurisdiccion y las autoridades y funcionarios del gobierno local. 1.- Objeto.- Generar articulacion en torno a temas especificos de lineamientos y politicas publicas locales para el desarrollo y la promocion social en el distrito de San MORDAZA de Lurigancho. 2.- Funciones.- Las Redes de Politicas Publicas Locales cumple las funciones que se establecen en su reglamento de organizacion y funciones. 3.- Competencias.- Las Redes de Politicas Publicas Locales ejerce las competencias asignadas en la Ley MORDAZA de Participacion Ciudadana asi como aquellas contenidas en su reglamento de funcionamiento. Articulo 59º.- Del Comite de Defensa Civil.- El Comite de Defensa Civil es un organo ejecutivo del Sistema Nacional de Defensa Civil. Esta presidido por el MORDAZA e integrado por funcionarios del sector publico de acuerdo a Ley y representantes de organizaciones privadas. El MORDAZA designara a un funcionario de la Municipalidad para que ejerza la funcion de Secretario Tecnico. Desarrollan su accionar en funcion de: 1.- Objeto: El Comite de Defensa Civil desarrolla y ejecuta acciones de defensa civil, orientadas a proteger a la poblacion, sus bienes y el medio ambiente, de las emergencias o desastres, dentro de la jurisdiccion del distrito. 2.- Mision: Mitigar los impactos negativos en la MORDAZA de los integrantes de la localidad por efectos de desastres naturales y procurar la asistencia tecnica, logistica, medica y demas que sea necesaria para restablecer a condiciones normales la convivencia luego de un desastre natural. 3.- Funciones: a) Coordinar y ejecutar las acciones necesarias para hacer frente a los desastres o calamidades que afecten al distrito. b) Dirigir y promover la capacitacion de la poblacion para prevenir danos por desastres posibles de ocurrir y hacerles frente. c) Mantener los MORDAZA de comunicacion con los integrantes del Sistema de Defensa Civil. 4.- Competencias: a) Aprobar el Plan de Defensa Civil de la jurisdiccion del Comite, que incluye medidas de prevencion, emergencia y rehabilitacion. b) Supervisar la optima administracion de los recursos publicos y privados disponibles para las actividades de defensa civil de acuerdo con las normas emitidas por el Instituto Nacional de Defensa Civil. c) Supervisar los programas de defensa civil para asegurar la rehabilitacion hasta que existan las condiciones minimas para el desarrollo sostenido de actividades en la zona.

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