Norma Legal Oficial del día 04 de junio del año 2005 (04/06/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 4

Pag. 293922

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 4 de junio de 2005

debera presentar ante el Titular de la Entidad un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos. Articulo 5º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Agricultura. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA WAISMAN RJAVINSTHI MORDAZA Vicepresidente de la Republica Encargado del Despacho de la Presidencia de la Republica MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA SHEPUT MOORE Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo Encargado de la Cartera de Agricultura 10458

Los esquejes vienen libres de Tetranychus pacificus, Aleurocanthus woglumi, Paroccus marginatus, Parlatoria oleae, Pseudococcus calceolariae, Thrips hawaiiensis, Edwardsiana rosae, Frankliniella tritici y Aonidiella aurantii. 2.2. Tratamiento de desinfeccion por inmersion de los esquejes en una mezcla de benomyl (al 2%) y metalaxil + mancozeb (al 2%). 3. Esta prohibido el transporte del producto sobre sustratos de origen vegetal (musgo, viruta, aserrin, turba, etc.), sustratos de origen animal, tierra y arena. 4. El producto debera venir en envases nuevos y de primer uso y libre de cualquier material extrano al producto aprobado. 5. El importador debera contar con su Registro de Importadores, lugares de produccion y responsables tecnicos de material sujeto a cuarentena posentrada vigente. 6. Inspeccion Fitosanitaria en el punto de ingreso al pais. 7. El Inspector del SENASA tomara una muestra para ser remitida al Laboratorio de Sanidad Vegetal, con el fin de descartar la presencia de las plagas enunciadas en la declaracion adicional en el producto. El costo del diagnostico sera asumido por el importador. 8. El material instalado en el lugar de produccion en el cual se va a realizar la cuarentena posentrada, sera sometido por parte del SENASA a dos inspecciones obligatorias por el periodo minimo de seis meses, de cuyo resultado se dictaminara la destinacion final del producto. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BARRENECHEA MORDAZA Director General (e) Direccion General de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 10293

Establecen requisitos fitosanitarios especificos de cumplimiento necesario en importacion de esquejes de MORDAZA procedente de Mexico
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 233-2005-AG-SENASA-DGSV
MORDAZA, 27 de MORDAZA de 2005 CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 27322 - "Ley MORDAZA de Sanidad Agraria", se establece que la importacion de plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados capaces de introducir o propagar plagas, deberan sujetarse a las disposiciones que establezca el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, como Autoridad Competente; Que, de conformidad con el articulo 36º del Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, "Reglamento General de la Ley MORDAZA de Sanidad Agraria", los requisitos fitosanitarios aplicables a la importacion de plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados, deberan ser aprobados mediante Resolucion del Organo de Linea correspondiente; Que, a solicitud de importadores interesados en la importacion de esquejes de MORDAZA (Rosa sp.) procedente de Mexico y contando con la informacion tecnica enviada por Secretaria de Agricultura, Ganaderia y Desarrollo Rural de Mexico, la Unidad de Analisis del Riesgo de Plagas inicio el respectivo estudio, con la finalidad de establecer los requisitos fitosanitarios de importacion del mencionado producto; Que, una vez concluido, el referido estudio fue sometido a una consulta publica por el lapso de un mes; habiendo consolidado las observaciones al estudio, se hace necesario el establecimiento de los requisitos fitosanitarios que garanticen un nivel adecuado de proteccion a los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias al pais; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25902, la Ley Nº 27322, el Decreto Supremo Nº 0482001-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; y con la visacion del Director General de Asesoria Juridica; RESUELVE: Articulo Unico.- Establezcanse los requisitos fitosanitarios especificos de cumplimiento necesario en la importacion de esquejes de MORDAZA (Rosa sp.) procedente de Mexico, de la siguiente manera: 1. Que el envio cuente con el Permiso Fitosanitario de Importacion emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificacion y embarque en el MORDAZA de origen o procedencia. 2. El envio debera venir acompanado de un Certificado Fitosanitario oficial del MORDAZA de origen, en el que se consigne: 2.1. Declaracion adicional: Los esquejes deben proceder de MORDAZA o viveros inspeccionados oficialmente durante el ultimo periodo de floracion y encontrados libres de Pseudomonas syringae pv. syringae y MORDAZA Mosaic Virus (ApRMV).

DEFENSA
Autorizan viaje de Oficiales de la FAP a Belgica y MORDAZA, en comision de servicios
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 471-2005-DE/FAP
MORDAZA, 25 de MORDAZA de 2005 Visto el Oficio II-136-MAMG-Nº 0510 del 20 de MORDAZA del 2005 del Comandante de Material de la Fuerza Aerea del Peru y Papeleta de Tramite Nº 2483-SGFA del 24 de MORDAZA del 2005 del Secretario General de la Fuerza Aerea del Peru; CONSIDERANDO: Que, es conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en Comision de Servicio al Reino de Belgica y a la Republica Francesa, del 1 al 8 de junio de 2005, del MORDAZA FAP MORDAZA DE VINATEA MORDAZA y del Mayor FAP MORDAZA MORDAZA Gardo MORDAZA, con la finalidad que participen en un MORDAZA de exhibicion y visitas a las plantas de fabricacion de las Companias TDA, FZ, TOSA y ADI, del grupo THALES en el Peru, fabricantes de sistemas coheteriles; Que, los gastos por alojamiento, transporte aereo y alimentacion, seran asumidos por la institucion anfitriona, no generando gastos al Tesoro Publico, salvo en lo referente a la Tarifa Unica de Uso de Aeropuerto; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 3º del Decreto de Urgencia Nº 015-2004 de fecha 23 de diciembre del 2004, los viajes que unicamente irroguen gasto al Tesoro Publico por concepto de Tarifa Unica de Uso de Aeropuerto podran ser autorizados por Resolucion Ministerial del Sector correspondiente; De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa, Ley Nº 28427 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el ano Fiscal 2005, Decreto de Urgencia Nº 015-2004 del 23 de diciembre del 2004, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio del 2002, Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero del 2004 y su modificatoria el Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG del 30 de junio del 2004;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.