Norma Legal Oficial del día 04 de junio del año 2005 (04/06/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 80

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 4 de junio de 2005

Que, las Municipalidades gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el Art. 194º de la Constitucion Politica del Estado, concordante con el Art. II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 Organica de Municipalidades; Que, mediante documento de visto, la Subgerencia de Asentamientos Humanos propone la expedicion de la Ordenanza que modifica la Ordenanza Nº 032-2005/MDV, que MORDAZA el reconocimiento y registro de las Posesiones Informales como Asentamiento Humano en el distrito, aprobada en sesion ordinaria de fecha 26 de enero del 2005; Que, siendo el fin primordial del Gobierno Local representar al vecindario promoviendo el desarrollo integral, sostenible y armonico de su jurisdiccion; Que, el Art. 79º de la Ley Nº 27972 - Organica de Municipalidades, el numeral 3.5, establece "reconocer a los Asentamientos Humanos y Promover su Desarrollo y Formalizacion" como funcion especifica exclusiva de las Municipalidades Distritales; Que, el Saneamiento Fisico Legal no es competencia de las Municipalidades Distritales; En uso de las facultades establecidas en la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades y con la dispensa del tramite de la aprobacion y lectura del Acta, el Pleno del Concejo por MORDAZA unanime aprobo la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE MODIFICA LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 032-2005/MDV QUE MORDAZA EL RECONOCIMIENTO Y REGISTRO DE LAS POSESIONES INFORMALES COMO ASENTAMIENTO HUMANO Articulo Unico.- Dejese sin efecto el Art. 4º de la Ordenanza Municipal Nº 032-2005/MDV aprobada en sesion ordinaria de fecha 26 de enero de 2005. Dado en el Palacio Municipal de Ventanilla, a los veinticinco dias del mes de MORDAZA del dos mil cinco. POR TANTO: Mando se registre, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA ALAVA MORDAZA 10412

mentada por la Ley Nº 26739 que regula el horario de publicidad de cigarrillos en television y radio; por la Ley Nº 26849 que prohibe la venta y publicidad de productos elaborados con tabaco en lugares de acceso publico senalados en la Ley Nº 25357, y por la Ley Nº 26957, que prohibe la venta de productos elaborados con tabaco a menores de edad; Que, el Peru al igual que el resto de paises que conforman la Organizacion Mundial de la Salud (OMS), aprobo el texto del Convenio MORDAZA de la Lucha Contra el Tabaco, en la 56 Asamblea Mundial de la Salud, buscando establecer que estas normas se adopten e implemente para enfrentar el problema mundial de las consecuencias a la salud publica derivadas del consumo del tabaco; Que, en virtud de ello el Ministerio de Salud, mediante Resolucion Ministerial Nº 257-99-SA/DM aprobo la Directiva del "Dia del No Fumador - Peru", cumplimiento obligatorio en las direcciones de salud y establecimientos de salud del pais; Que, la Comision Nacional Permanente de Lucha Antitabaquina, mediante Oficio Nº 23/COLAT/03 de fecha 5 de MORDAZA del 2003, sostiene que nuestro MORDAZA es uno de los pocos en el MORDAZA que puede exhibir logros y que, desde su creacion, sus funciones incluyen el actuar como una entidad interlocutora en los aspectos relativos al tabaco y tabaquismo en el pais; asi como coordinar, unificar, dirigir y evaluar la ejecucion de acciones orientadas a la prevencion y control de tabaquismo en la defensa de la salud y la vida; Que, teniendo como precedente la declaratoria del distrito de Ventanilla como "Ciudad Saludable", integrante de la Red de Municipios y Comunidades Saludables, liderando al mismo tiempo la conformacion de la Red de Municipios Saludables en la Region Callao, promovidos por la OMS y la OPS; Que, con ocasion de la celebracion del "Dia Mundial sin Tabaco" y el "Dia del No Fumador para el Peru" resulta necesario que en el MORDAZA de las politicas institucionales de este Gobierno Municipal, debe liderar la implementacion de medidas y/o disposiciones que conviertan a nuestros locales en "AMBIENTES LIBRES DE HUMO DE TABACO"; Estando a lo expuesto, en uso de las atribuciones conferidas en el articulo 20º numeral 6) y 42º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades; DECRETA: Articulo 1º.- Declarar los locales de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, en "AMBIENTES LIBRES DE HUMO DE TABACO", por lo que el consumo de cigarros y otros derivados del tabaco no esta permitido dentro de las instalaciones municipales, comprendiendose para estos efectos a las agencias, edificios, oficinas, ambientes, accesos, salidas y sus alrededores, tambien estan comprendidos los vehiculos de uso municipal. Asimismo no esta permitida la comercializacion de cigarrillos y otros derivados del tabaco, en los lugares indicados en el presente articulo. Articulo 2º.- Los vecinos, usuarios y visitantes que concurran a las instalaciones municipales, deberan ser informados acerca de esta prohibicion, por medio de rotulacion, materiales educativos, con la participacion activa del personal de la Municipalidad. Articulo 3º.- La Municipalidad ubicara rotulos en los que se especifica la prohibicion de fumar y que este es un espacio libre de humo de tabaco. Articulo 4º.- La Municipalidad a traves de la Sub-gerencia de Personal, promovera iniciativas o programas dirigidos a sus trabajadores y familiares que deseen dejar de fumar, facilitandoles el acceso a programas apropiados de cesacion de fumado, asi como en la entrega de materiales acerca del tema. Articulo 5º.- La accion u omision voluntaria que contravenga lo dispuesto por el presente Decreto, constituira falta administrativa, en virtud a lo previsto en el Articulo 131º del Reglamento de la Ley de MORDAZA Administrativa, aprobado por D.S. Nº 005-90-PCM. Articulo 6º.- La Gerencia Municipal, sera la encargada en dar cumplimiento al presente Decreto, contando con el apoyo de las demas Gerencias y Subgerencias de la Municipalidad. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA ALAVA MORDAZA 10406

Prohiben consumo de cigarros y otros derivados del tabaco en instalaciones y vehiculos de uso municipal
DECRETO DE ALCALDIA Nº 003-2005/MDV-ALC
Ventanilla, 31 de MORDAZA del 2005 DECLARARAN LOS LOCALES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA COMO "AMBIENTES LIBRES DE HUMO DE TABACO" EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, las municipalidades provinciales y distritales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, es competencia y funcion municipal prestar servicios de saneamiento, salubridad, salud, asi como la proteccion y conservacion del medio ambiente, de acuerdo a las politicas locales en materia ambiental, en concordancia con las normas, politicas y planes regionales, sectoriales y nacionales; Que mediante Ley Nº 25357 de fecha 12 de noviembre de 1991, se establece la prohibicion de fumar en los espacios cerrados de uso publico y privado, asi como en los medios de transporte publico; disposicion que es comple-

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