Norma Legal Oficial del día 04 de junio del año 2005 (04/06/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 4 de junio de 2005

d) Efectuar pronunciamientos previos a la declaracion de estados de emergencia por desastre o catastrofe publica, de acuerdo a los dispositivos legales vigentes. e) Cumplir con las demas competencias que le asigne el Sistema Nacional de Defensa Civil. Articulo 60º.- Del Comite de Seguridad Ciudadana.- El Comite de Seguridad Ciudadana es un organo de coordinacion de la Alcaldia. Esta integrado por el MORDAZA, la autoridad politica, Comisario de la Policia Nacional a cuya jurisdiccion pertenece el distrito, un representante del Poder Judicial, un representante de las Juntas Vecinales; el Comite inicialmente integrado con los representantes senalados podra incorporar al Comite a otras autoridades o representantes de las organizaciones civiles que consideren conveniente. 1.- Objeto: Tiene por objeto formular los planes, programas, proyectos y directivas de seguridad ciudadana, asi como ejecutar, supervisar y evaluar los mismos en la jurisdiccion, en el MORDAZA de la politica nacional emanada del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana, de conformidad con lo dispuesto en la ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana. 2.- Mision: Garantizar adecuadas condiciones para una convivencia ordenada y pacifica de los ciudadanos, que permita el libre desarrollo de las actividades personales y comunitaria que generen condiciones para el desarrollo humano integral dentro de la jurisdiccion. 3.- Funciones: a) Estudiar y analizar los problemas de seguridad ciudadana a nivel de la jurisdiccion. b) Promover la organizacion de las Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana. c) Formular, ejecutar y controlar los planes, programas y proyectos de Seguridad Ciudadana en la jurisdiccion. d) Ejecutar los planes, programas y proyectos de seguridad ciudadana dispuestos por el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana. e) Supervisar la ejecucion de los planes y programas de seguridad ciudadana. f) Celebrar convenios institucionales. g) Coordinar y apoyar los planes, programas y/o proyectos de seguridad ciudadana con las jurisdicciones colindantes. 4.- Competencias: a) Aprobar los planes, programas y proyectos de Seguridad Ciudadana de la correspondiente jurisdiccion, en concordancia con las politicas contenidas en el Plan Nacional de Seguridad Ciudadana, informando al Consejo. b) Proponer directivas de Seguridad Ciudadana dentro de la jurisdiccion. c) Difundir las medidas y acciones sobre seguridad ciudadana y evaluar el impacto de las mismas en la comunidad. d) Cumplir con las demas competencias que le asigne el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana. Articulo 61º.- Del Comite de Administracion del Vaso de Leche.- El Comite del Vaso de Leche es un organo de coordinacion de la Alcaldia. Esta integrado por el MORDAZA quien lo preside, un funcionario municipal, un representante del Ministerio de Salud y tres representantes de la Organizacion del Programa del Vaso de Leche, elegidas democraticamente por sus bases de acuerdo a los estatutos de su organizacion y por un representante de la Asociacion de Productores Agropecuarios de la jurisdiccion, acreditado por el Ministerio de Agricultura. 1.- Objeto: Tiene por objeto la seleccion de los proveedores de acuerdo con los criterios establecidos en el articulo 4º inciso 1) de la Ley Nº 27470, sobre el uso de los recursos del Programa del Vaso de Leche. 2.- Mision: Atender las necesidades de suplemento nutricional para las personas de escasos recursos en el distrito y que se encuentren dentro de la caracteristicas para ser considerados como beneficiarios del Programa del Vaso de Leche de acuerdo con la legislacion vigente. 3.- Funciones: a) Programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar los procesos de adquisiciones de los insumos para el Programa del Vaso de Leche.

b) Programar, organizar, dirigir y controlar las actividades de evaluacion y seleccion de los proveedores del Programa en base a criterios de los valores nutricionales de los alimentos a proveer, condiciones de procesamiento, porcentaje de alimentos nacionales, experiencia y preferencias de los consumidores beneficiarios del Programa. 4.- Competencias: a) Proponer politicas municipales sobre la administracion del Programa del Vaso de Leche. b) Fiscalizar la calidad de los alimentos distribuidos entre los beneficiarios. c) Controlar la correcta distribucion de los alimentos entre la poblacion beneficiaria, evitando filtraciones hacia poblacion no beneficiaria, asi como perdidas de alimentos por inadecuado almacenamiento, distribucion o preparacion de las raciones. d) Velar por el adecuado uso de los recursos destinados al Programa del Vaso de Leche. e) Proponer actividades de capacitacion y educacion nutricional entre los beneficiarios del Programa. Articulo 62º.- Del Consejo Participativo Local de Educacion.- El Consejo Participativo Local de Educacion es un organo de participacion, concertacion y vigilancia educativa durante la elaboracion, seguimiento y evaluacion del Proyecto Educativo Local en el ambito de su jurisdiccion. Esta integrado por el MORDAZA, quien lo preside, pudiendo delegar dicha funcion en un regidor, un representante del Ministerio de Educacion, el Gerente de Desarrollo Economico Local de la Municipalidad de San MORDAZA de Lurigancho, el Director de la Unidad de Gestion Educativa Local, y los representantes de los estamentos que conforman la comunidad educativa, de los sectores economicos productivos y de las instituciones publicas y privadas mas significativas. 1.- Objeto: Promover el desarrollo educativo de la poblacion, propiciando mayores oportunidades para su realizacion personal y mejorar sustancialmente las competencias personales para que los ciudadanos puedan desempenarse con altos niveles de productividad y competitividad. 2.- Mision.- Proponer politicas publicas locales conducentes a una integracion del curriculo educativo con el contexto local y las necesidades del desarrollo humano integral y sustentable; asi como coordinar acciones que promuevan e incentiven la creatividad e innovacion entre los estudiantes de la jurisdiccion. Participa anualmente en la elaboracion y rendicion de cuentas del presupuesto de la Unidad de Gestion Educativa Local. 3.- Funciones.- El Consejo Participativo Local de Educacion cumple las funciones que se establecen en la Ley Organica de Municipalidades, la Ley General de Educacion, Lye No. 28044, asi como aquellas especificas contenidas en su reglamento de funcionamiento. 4.- Competencias.- El Consejo Participativo Local de Educacion tiene las competencias que se establecen en la Ley Organica de Municipalidades, la Ley General de Educacion asi como aquellas especificas contenidas en su reglamento de funcionamiento. Articulo 63º.- Del Consejo Distrital de la Juventud.El Consejo Distrital de la Juventud es un organo de coordinacion de la Alcaldia. Esta integrado por un representante de cada una de las organizaciones juveniles del distrito, que se encuentren previamente registradas y acreditadas en el Registro de Organizaciones Sociales de la Municipalidad de San MORDAZA de Lurigancho. El Concejo elegira entre sus miembros una Junta Directiva, compuesta de cinco personas, que ejerceran sus funciones por el periodo de un ano. El Concejo y su Junta Directiva se rigen por su Reglamento de Funcionamiento que se aprueba por Ordenanza del Concejo Municipal. El Regidor que preside la Comision del Concejo Municipal que atiende los asuntos de juventud actua como asesor del Consejo Distrital de la Juventud. 1.- Objeto: Promover el desarrollo integral de la juventud, desarrollando sus potencialidades para su integracion plena en la MORDAZA comunitaria y en el ejercicio pleno de sus derechos y deberes politicos y ciudadanos. 2.- Mision: Proponer politicas municipales que permitan la integracion de la juventud en la MORDAZA comunitaria; asi como promover acciones conducentes a un de-

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