Norma Legal Oficial del día 04 de junio del año 2005 (04/06/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

MORDAZA, sabado 4 de junio de 2005

NORMAS LEGALES

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sarrollo integral de la juventud en cuanto a sus dimensiones fisicas, psicologicas, social, espiritual y economica, fomentando de manera especial su formacion para un ejercicio eficaz de su ciudadania, desarrollar su capacidad de iniciativa, ejercer su representacion y canalizar su participacion en la MORDAZA de la comunidad. 3.- Funciones: El Consejo Distrital de la Juventud cumple las funciones que se establecen en la Ordenanza Nº 462, Ordenanza del Sistema Metropolitano de Promocion y Gestion de Politicas de Juventud de la Municipalidad Metropolitana de Lima; asi como aquellas especificas contenidas en su reglamento de funcionamiento que aprueba el Concejo Municipal Distrital de San MORDAZA de Lurigancho. 4.- Competencias: El Consejo Distrital de la Juventud cumple las competencias que se establecen en la Ordenanza Nº 462, Ordenanza del Sistema Metropolitano de Promocion y Gestion de Politicas de Juventud de la Municipalidad Metropolitana de Lima; asi como aquellas especificas contenidas en su reglamento de funcionamiento que aprueba el Concejo Municipal Distrital de San MORDAZA de Lurigancho. Capitulo II Organo de Control Municipal Articulo 64º.- Del Organo de Control Institucional.El Organo de Control Institucional es el organo de control de la Municipalidad que depende administrativa, tecnica y funcionalmente de la Contraloria General de la Republica. Esta a cargo de un funcionario designado por la Contralor General de la Republica, que actuara como Auditor Interno, desarrolla su accionar en funcion de: 1.- Objeto: Tiene como objeto realizar el control interno posterior, mediante auditorias y examenes especiales, evaluando en que medida las disposiciones legales, politicas internas, lineamientos y procedimientos puestos en practica por la administracion, han sido eficaces para la proteccion de sus activos. 2.- Mision: Asegurar la confiabilidad de la informacion financiera de la municipalidad, el cumplimiento de sus metas para la obtencion de los resultados previstos, protegiendo la probidad y transparencia administrativa. 3.- Funciones: a) Programar, organizar, dirigir y controlar las actividades de auditoria relacionada con la verificacion de la correcta, eficiente, eficaz, economica y transparente administracion de los recursos publicos de la Municipalidad. b) Programar, organizar, dirigir y controlar las actividades relacionadas con la promocion de mejoras permanentes en la gestion protegiendo la probidad y transparencia de gestion municipal y el uso adecuado de los recursos publicos y cumplimiento de la normativa, dentro de los criterios de control pro activo, constructivo y riguroso. c) Programar, organizar, dirigir y controlar las actividades relacionadas con la supervision de aplicacion de las normas generales de control interno en los organos que conforman la Municipalidad. d) Cumplir con las demas funciones que le asigne la Contraloria General de la Republica. 4.- Competencias: a) Desarrolla las competencias que se establecen en la Ley del Sistema Nacional de Control y las que se senalen por las normas correspondientes de la Contraloria General de la Republica para los organos de auditoria interna de los gobiernos locales. b) Ejecutar inspecciones y examenes especiales programados y aquellos derivados por denuncias de irregularidades en operaciones financieras o administrativas. c) Evaluar las normas y procedimientos de control interno en cada uno de los organos de la Municipalidad, con la finalidad de medir el grado en que se han alcanzado los objetivos previstos y los resultados obtenidos en relacion con los recursos asignados y al cumplimiento de los planes municipales. d) Informar al MORDAZA y a las dependencias examinadas sobre los hallazgos, observaciones y recomendaciones resultantes de las acciones de control. e) Efectuar acciones de seguimiento para superar las observaciones e implantacion de las recomendaciones presentadas.

f) Cumplir con las demas competencias que le asigne el Contralor General de la Republica. Capitulo III Organos de Apoyo al Gobierno Local Articulo 65º.- De la Procuraduria Publica Municipal.La Procuraduria Publica Municipal es un organo de apoyo del gobierno local que depende administrativamente de la Municipalidad y funcional y normativamente del Consejo de Defensa Judicial del Estado. Esta a cargo de un empleado de confianza designado por el MORDAZA quien se desempena como Procurador Publico Municipal, desarrolla su accionar en funcion de: 1.- Objeto: Representar y defender los intereses y derechos de la municipalidad ante las instancias judiciales que correspondan. 2.- Mision: Desarrollar una eficiente, eficaz y diligente representacion y defensa judicial de los intereses y derechos de la municipalidad en atencion a la garantia constitucional de la autonomia politica, economica y administrativa de la municipalidad en los asuntos de su competencia y en funcion a su finalidad de procurar el desarrollo local integral y sostenible. 3.- Funciones: a) Programar, organizar, dirigir y controlar las actividades relacionadas con la defensa de los intereses y derechos de la Municipalidad en Juicio, asumiendo su plena representacion. b) Desarrollar las demas funciones que para este organo del gobierno local dispongan las normas emanadas del Consejo Nacional de Defensa Judicial del Estado, asi como del Reglamento de Organizacion, Funciones y Responsabilidades de la Procuraduria Publica Municipal que apruebe el Concejo Municipal mediante Ordenanza. c) Desarrollar las funciones establecidas en el D.Ley Nro 17537 en cuanto le competa. 4.- Competencias: a) Ejecutar el Presupuesto Municipal Participativo correspondiente a la Procuraduria Publica Municipal, disponiendo eficiente y eficazmente de los recursos presupuestales, economicos, financieros, materiales y equipos asignados. b) Representar a la Municipalidad en los procesos judiciales en los que la Municipalidad o alguno de sus miembros MORDAZA parte, pudiendo delegar su representacion en todo o en parte. c) Mantener permanentemente informado al MORDAZA y al Gerente Municipal sobre el estado de los asuntos encomendados para su defensa. d) Ejercer las demas competencias que correspondan de acuerdo con las normas dictadas para estas instancias por el Consejo Nacional de Defensa Judicial del Estado, asi como del Reglamento de Organizacion, Funciones y Responsabilidades de la Procuraduria Publica Municipal que apruebe el Concejo Municipal mediante Ordenanza. Articulo 66º.- De la Secretaria de Cooperacion Nacional e Internacional.- La Secretaria de Cooperacion Nacional e Internacional es un organo de apoyo del Gobierno Local que depende del alcalde. Esta a cargo de un empleado de confianza designado por el MORDAZA, quien se desempena como Secretario; desarrolla su accionar en funcion de: 1.- Objeto: Tiene por objeto la promocion de las relaciones interinstitucionales para promover la solidaridad entre los pueblos y canalizar recursos provenientes de la cooperacion al desarrollo que administran entidades nacionales o internacionales. 2.- Mision: Tiene por mision el marketing de los proyectos de la municipalidad que puedan ser financiados por agentes cooperantes o fondos para el desarrollo que administren entidades nacionales e internacionales. Desarrolla asi mismo una intensa relacion de cooperacion solidaria con otras entidades, especialmente con los gobiernos locales en el Peru y tambien con el exterior. 3.- Funciones: a) Programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar las acciones relacionadas con los procesos de cooperacion internacional y nacional y de las donaciones a favor de la Municipalidad.

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