Norma Legal Oficial del día 04 de junio del año 2005 (04/06/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 4 de junio de 2005

Articulo 92º.- De la Gerencia de Rentas.- La Gerencia de Rentas es un organo tecnico de la Municipalidad dependiente de la Gerencia Municipal. Esta a cargo de un Gerente, empelado de confianza, designado por el Alcalde; desarrolla su accionar en funcion de: 1.- Objeto: Tiene por objeto la administracion de los procesos de recaudacion, fiscalizacion y control de los tributos y rentas municipales correspondientes a la jurisdiccion del distrito. 2.- Mision: Asegurar que la recaudacion de la Municipalidad se realice en forma equitativa y oportuna a fin de lograr el adecuado cumplimiento por parte de la ciudadania de sus obligaciones con el Gobierno Local y el necesario financiamiento para la realizacion de las actividades y proyectos municipales en beneficio de la poblacion. 3.- Funciones: a) Programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar las actividades necesarias para la gestion eficaz del Sistema Tributario Municipal. b) Programar, organizar, controlar y evaluar las actividades de las operaciones de emision y liquidacion de obligaciones tributarias y no tributarias. c) Programar, organizar, controlar y evaluar las actividades de fiscalizacion y control del pago de las obligaciones tributarias y no tributarias. d) Programar, organizar, controlar y evaluar las actividades de cobranza coactiva de las obligaciones tributarias y no tributarias. e) Programar, organizar, controlar y dirigir las actividades de informacion y orientacion a los contribuyentes del distrito sobre sus obligaciones tributarias y no tributarias. f) Programar, organizar, controlar y dirigir las actividades de gestion financiera de los recursos municipales. g) Programar, organizar y controlar las acciones que efectua el Ejecutor coactivo y sus Auxiliares Coactivos para la ejecucion forzosa de las obligaciones tributarias, pecuniarias y no pecuniarias que MORDAZA exigibles a los contribuyentes conforme a las normas contempladas en la Ley de procedimientos de ejecucion coactiva y su reglamento. 4.- Competencias: a) Ejecutar el Presupuesto Municipal Participativo correspondiente a la Gerencia de Rentas, disponiendo eficiente y eficazmente de los recursos presupuestales, economicos, financieros, materiales y equipos asignados. b) Proponer politicas, estrategias, programas y actividades para la administracion y generacion de rentas tributarias y no tributarias. c) Presentar a la Gerencia Municipal propuestas sobre los costos de los servicios publicos municipales y la correspondiente determinacion de las Tasas a ser cobradas a los contribuyentes. d) Elaborar y mantener la base de datos de los contribuyentes, ampliando la base de la recaudacion y controlando la evasion y elusion tributaria. e) Emitir y suscribir Resoluciones de Determinacion, Ordenes de Pago y Resoluciones de Multa Tributaria, conforme al Codigo Tributario y legislacion complementaria. f) Emitir y suscribir Resoluciones de Gerencia para la atencion de procedimientos administrativos de diversa naturaleza contemplados en el Codigo Tributario tales como imposicion de sanciones no pecuniarias, devolucion de tributos, solicitudes no contenciosas vinculadas a la determinacion de la obligacion tributaria u otras solicitudes no contenciosas, asi como para resolver reclamaciones o recursos de reconsideracion contra las mismas, segun sea el caso. g) Derivar al Ejecutor Coactivo las obligaciones tributarias exigibles contenidas en valores tributarios, supervisando y controlando los tramites de ejecucion coactiva. h) Gestionar convenios de cooperacion para la administracion tributaria municipal con otros organismos e instancias publicas locales o nacionales de administracion y recaudacion tributaria. i) Gestionar convenios con instituciones bancarias y financieras para la administracion de la cobranza de las obligaciones tributarias de los contribuyentes de la jurisdiccion. j) Coordinar y supervisar las acciones del Ejecutor Coactivo en relacion a los valores y sanciones tributarios. Articulo 93º.- De la Jefatura de Administracion Tributaria.- La Jefatura de Administracion Tributaria es un organo tecnico dependiente de la Gerencia de Rentas. Esta a cargo de un Jefe; desarrolla su accionar en funcion de:

1.- Objeto: Tiene por objeto la administracion de los procesos de determinacion, emision y cobranza de las obligaciones tributarias de los contribuyentes de la jurisdiccion distrital; asi como de los de informacion y orientacion a los contribuyentes. 2.- Mision: Asegurar que la recaudacion tributaria municipal sea el factor mas importante del financiamiento de la Municipalidad para asegurar su autonomia economica. 3.- Funciones: a) Programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar las acciones necesarias para la determinacion y notificacion de las obligaciones tributarias de los contribuyentes de la jurisdiccion. b) Programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar las acciones de cobranza de las obligaciones tributarias dentro de la jurisdiccion. c) Programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar las acciones de informacion y orientacion a los contribuyentes respecto de sus obligaciones tributarias con la Municipalidad. 4.- Competencias: a) Ejecutar el Presupuesto Municipal Participativo correspondiente a la Jefatura de Administracion Tributaria, disponiendo eficiente y eficazmente de los recursos presupuestales, economicos, financieros, materiales y equipos asignados. b) Determinar los procesos y procedimientos de determinacion, emision, notificacion y cobranza de las obligaciones tributarias de los contribuyentes del distrito. c) Mantener actualizada la base de datos de los contribuyentes y proporcionar informacion estadistica sobre la recaudacion tributaria de la municipalidad. d) Elaborar informes sobre determinacion de deudas y sanciones tributarias de los contribuyentes. e) Administrar los archivos sobre las emisiones y declaraciones juradas de obligaciones tributarias de los contribuyentes. f) Administrar la cobranza de los valores tributarios ordinarios. g) Administrar la atencion y orientacion adecuada al contribuyente, atendiendo sus reclamos sobre sus obligaciones tributarias con la municipalidad. h) Realizar actividades de educacion, difusion y comunicacion a los ciudadanos y contribuyentes para incentivar el cumplimiento de las obligaciones tributarias. i) Emitir los estados de cuenta corriente sobre obligaciones tributarias de los contribuyentes. j) Avalar con un informe o visto MORDAZA previo las resoluciones emitidas por la Gerencia de Rentas a que refiere el literal e) y f) del numeral 4) del articulo 94º. k) Cumplir con las demas competencias que le designe el Gerente de Rentas. Articulo 94º.- De la Jefatura de Fiscalizacion Tributaria.- La Jefatura de Fiscalizacion Tributaria es un organo tecnico dependiente de la Gerencia de Rentas. Esta a cargo de un Jefe; desarrolla su accionar en funcion de: 1.- Objeto: Tiene por objeto la administracion de los procesos de fiscalizacion y control del cumplimiento por parte de los contribuyentes del cumplimiento de sus obligaciones tributarias. 2.- Mision: Asegurar que la Municipalidad cuente con un registro actualizado de la propiedad privada y publica sobre la cual recaiga la valorizacion de los montos imponibles de las obligaciones tributarias, asi como evitar la evasion y otros delitos tributarios por parte de los contribuyentes en la jurisdiccion. 3.- Funciones: a) Programar, organizar, dirigir, controlar y supervisar las actividades relacionadas con la organizacion y mantenimiento de la base de datos de valores imponibles de las obligaciones tributarias. b) Programar, organizar, dirigir, controlar y supervisar las operaciones de fiscalizacion y control a los contribuyentes del cumplimiento de sus obligaciones tributarias municipales. c) Supervisar las actividades del MORDAZA de cobranza coactiva de obligaciones pecuniarias tributarias. 4.- Competencias: a) Ejecutar el Presupuesto Municipal Participativo correspondiente a la SubGerencia de Fiscalizacion Tributaria,

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