Norma Legal Oficial del día 26 de octubre del año 2005 (26/10/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 10

Pag. 302942

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 26 de octubre de 2005

b. La forma de pago y el interes aplicable; c. Una referencia expresa a los casos de perdida del refinanciamiento establecidos en el articulo 33º. 16.2 La hipoteca

16.2.1 No podra recaer sobre bienes sobre los que ya se hubiera constituido hipoteca a favor de terceros. 16.2.2 No podra recaer sobre bienes del Estado otorgados en concesion a particulares. 16.2.3 Su otorgamiento se realizara sin establecer condicion o plazo alguno. 16.2.4 En caso de posteriores hipotecas con terceros sobre el bien ofrecido en garantia, el INRENA esta facultado a requerir una nueva garantia en sustitucion de aquella, de acuerdo a los terminos establecidos en el presente Capitulo. 16.2.5 El bien ofrecido en hipoteca podra garantizar una o mas deudas refinanciadas, siempre y cuando el valor del bien ofrecido, de propiedad del concesionario o de terceros, cumpla con lo establecido en el literal (b) del articulo 17º del presente Reglamento. 16.2.6 Cuando el concesionario ofrezca esta clase de garantia, debera adjuntar a la solicitud los siguientes documentos: a. MORDAZA literal de dominio del bien o bienes a hipotecar con vigencia no mayor de treinta dias b. Certificado de gravamen del bien con vigencia no mayor de treinta dias c. Croquis de ubicacion del bien d. Tasacion arancelaria o comercial efectuada por el Cuerpo Tecnico de Tasaciones o por el Consejo Nacional de Tasaciones. Excepcionalmente y cuando no hayan condiciones para la tasacion por las entidades senaladas, la Intendencia Forestal y de Fauna MORDAZA autorizara que esta sea efectuada por el Colegio de Ingenieros o por el Colegio de Arquitectos de la region y, de no existir tampoco condiciones para ello, por un ingeniero o arquitecto colegiado. Alternativamente y, de estimarlo conveniente, el concesionario podra presentar la Declaracion Jurada de Autoavaluo del bien, correspondiente al ultimo ano. En cualquiera de los dos casos, el valor presentado sera considerado como valor referencial maximo. e. Fotocopia simple del poder o poderes correspondientes a la persona o personas autorizadas a hipotecar el bien o bienes, cuando corresponda. 16.3 La prenda sin desplazamiento del bien

estarlo y de ser un bien inscribible, presentar MORDAZA legalizada de la solicitud de inscripcion debidamente ingresada al registro que corresponda. Tratandose de bienes no inscribibles pero cuyos contratos de garantia si puedan inscribirse, el concesionario debera presentar la documentacion que acredite la propiedad de los bienes, asi como una declaracion jurada en la que se senale que el bien esta libre de gravamenes y que, en caso de aprobarse la solicitud de refinanciamiento, se inscribira el contrato de garantia con el INRENA en el registro correspondiente. b. Tasacion comercial efectuada por el Cuerpo Tecnico de Tasaciones del Peru o por el Consejo Nacional de Tasaciones. Excepcionalmente y cuando no hayan condiciones para la tasacion por las entidades senaladas, la Intendencia Forestal y de Fauna MORDAZA autorizara que esta sea efectuada por el Colegio de Ingenieros o por el Colegio de Arquitectos de la region y, de no existir tampoco condiciones para ello, por un ingeniero o arquitecto colegiado. La tasacion presentada sera considerada como valor referencial maximo. c. Declaracion del lugar donde se encuentre el bien, refrendada por la entidad o profesional tasador, segun sea el caso. d. Fotocopia simple del poder o poderes correspondientes a la persona o personas autorizadas a prendar el bien o bienes, cuando corresponda. 16.4 El pagare

La documentacion asociada al pagare dependera del monto de la deuda materia de refinanciamiento. a. Si el monto de la deuda materia de refinanciamiento fuera de hasta cinco mil dolares americanos (US $ 5,000): se requerira de una Declaracion Jurada Patrimonial. b. Si el monto de la deuda materia de refinanciamiento fuera mayor de cinco mil dolares americanos (US $ 5,000) y de hasta diez mil dolares americanos (US $ 10,000): se requerira una relacion de activos debidamente tasados y cuya propiedad sea acreditada ante el INRENA. Sin embargo, el concesionario puede optar por presentar esta documentacion para deudas materia de refinanciamiento de hasta cinco mil dolares americanos (US $ 5,000). En cada caso, el concesionario se obligara a la realizacion de un pago cada vez que movilice MORDAZA, adicional al establecido en el articulo 25º del presente Reglamento, cuyas condiciones se detallan en el articulo 26º. 16.4.1 Pagare con Declaracion Jurada Patrimonial 16.4.1.1 El emisor del pagare debera presentar una Declaracion Jurada Patrimonial (Formato Nº 10), la misma que debera consignar un valor de patrimonio neto superior en, por lo menos, cien por ciento (100%) al valor de la deuda, asi como debera indicar la ubicacion de los activos declarados en ella. 16.4.1.2 El pagare debera ser suscrito solidariamente por un fiador, el mismo que debera tambien presentar una Declaracion Jurada Patrimonial, de acuerdo al mismo formato y condiciones indicados para el emisor en el inciso anterior. 16.4.1.3 El concesionario debera informar cada tres meses al INRENA, con caracter de Declaracion Jurada, sobre la ubicacion y condiciones de los activos senalados en la antedicha Declaracion Jurada. 16.4.1.4 El INRENA podra inspeccionar los bienes declarados cada vez que lo considere oportuno, en tanto el concesionario se encontrara obligado a brindar las facilidades necesarias para ello. 16.4.1.5 Cuando el concesionario ofrezca este clase de garantia, debera adjuntar a la solicitud la Declaracion Jurada Patrimonial senalada en el numeral 16.4.1.1. 16.4.2 Pagare con tasacion de bienes 16.4.2.1 El emisor del pagare debera respaldar este con una relacion de activos (Formato Nº 11), cuya propiedad se encuentre debidamente acreditada por su

16.3.1 El concesionario no podra ofrecer en prenda titulos valores, bienes perecederos ni bienes sobre los que ya se hubiera constituido prenda a favor de terceros. 16.3.2 El bien debera encontrarse inscrito en el registro respectivo o, de no ser inscribible, debera serlo su contrato de garantia. 16.3.3 El concesionario debera informar por escrito al INRENA sobre la ubicacion del bien al momento de constituir la prenda, asi como detallar sobre el estado y las condiciones del mismo. 16.3.4 El concesionario conservara la posesion del bien, asi como el derecho de uso sobre el mismo, en calidad de depositario, asumiendo las obligaciones y responsabilidades inherentes al mismo. 16.3.5 El concesionario debera informar cada tres meses al INRENA y con caracter de Declaracion Jurada, sobre la ubicacion y condiciones del bien. 16.3.6 El INRENA podra inspeccionar el bien cada vez que lo considere oportuno, en tanto el concesionario se encontrara obligado a brindar las facilidades necesarias para ello. 16.3.7 El bien ofrecido en prenda podra garantizar una o mas deudas refinanciadas, siempre y cuando el valor del bien ofrecido, de propiedad del concesionario o de terceros, cumpla con lo establecido en el literal (b) del articulo 17º del presente Reglamento. 16.3.8 Cuando el concesionario ofrezca esta clase de garantia, debera adjuntar a la solicitud los siguientes documentos: a. Informacion del registro en el que se encuentra inscrito el bien mueble, de estar inscrito. En caso de no

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.