Norma Legal Oficial del día 26 de octubre del año 2005 (26/10/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, miercoles 26 de octubre de 2005

NORMAS LEGALES

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titular, informando sobre la ubicacion de los mismos, detallando sobre su estado y condiciones, asi como senalando si se encuentran garantizando alguna otra deuda, indicando el valor de la misma. 16.4.2.2 El pagare debera ser suscrito solidariamente por un fiador, el mismo que presentara una Declaracion Jurada Patrimonial, de acuerdo al mismo formato y condiciones indicados en el inciso 16.4.1.1. 16.4.2.3 La acreditacion de propiedad de los activos presentados se realizara mediante documentos tales como: boleta de venta, factura, titulo de propiedad, certificado de posesion y otros que la autoridad forestal considere validos. 16.4.2.4 El valor imputable a los activos que respalden un pagare sera el que se establezca a partir de la tasacion correspondiente, de acuerdo a lo establecido en el literal (c) del numeral 16.4.2.7 del presente articulo. 16.4.2.5 El concesionario debera informar cada tres meses al INRENA, con caracter de Declaracion Jurada, sobre la ubicacion y condiciones de los activos presentados. 16.4.2.6 El INRENA podra inspeccionar los activos cada vez que lo considere opor tuno, en tanto el concesionario se encontrara obligado a brindar las facilidades necesarias para ello. 16.4.2.7 Cuando el concesionario ofrezca este clase de garantia, debera adjuntar a la solicitud los siguientes documentos: a. Relacion de activos que respaldaran al pagare (Formato Nº 11). b. Documentos que acrediten la propiedad de los activos, de acuerdo a lo senalado en el numeral 16.4.2.2 del presente articulo. c. Tasacion comercial efectuada por el Cuerpo Tecnico de Tasaciones del Peru o por el Consejo Nacional de Tasaciones. Excepcionalmente y cuando no hayan condiciones para la tasacion por las entidades senaladas, la Intendencia Forestal y de Fauna MORDAZA autorizara que esta sea efectuada por el Colegio de Ingenieros o por el Colegio de Arquitectos de la region y, de no existir tampoco condiciones para ello, por un ingeniero o arquitecto colegiado. La tasacion presentada sera considerada como valor referencial maximo. d. Declaracion del lugar o lugares donde se encuentren los activos, refrendada por la entidad o profesional tasador, segun sea el caso. Articulo 17º.- Valor de la garantia El valor de la garantia estara en funcion a la(s) clase(s) de garantia(s) ofrecida(s) y a la modalidad de refinanciamiento solicitada: a. Si la garantia es una carta fianza o una poliza de seguro de caucion: a.1 En caso de estar referida a una solicitud de fraccionamiento: Su valor debera ser equivalente al valor de la deuda mas el 5% (cinco por ciento) de la misma. a.2 En caso de estar referida a una solicitud de aplazamiento o aplazamiento con fraccionamiento: Su valor debera ser equivalente al valor de la deuda mas el 15% (quince por ciento) de la misma. b. Si la garantia es una hipoteca de primer rango o una prenda sin desplazamiento del bien: Su valor debera ser equivalente al valor de la deuda mas el 50% (cincuenta por ciento) de la misma, independientemente de la modalidad de refinanciamiento solicitada. c. Si la garantia es un pagare: Su valor debera ser equivalente al valor de la deuda mas el 100% (cien por ciento) de la misma, independientemente de la modalidad de refinanciamiento solicitada. Una misma deuda podra estar garantizada por dos o mas garantias, si el monto de la deuda y el de las garantias disponibles para el concesionario asi lo requiriesen. En este caso, el valor de las garantias debera ser superior al valor de la deuda en, por lo menos, los porcentajes senalados para cada clase de garantia.

Articulo 18º.- Plazos para la formalizacion de las garantias El concesionario debera formalizar las garantias ofrecidas, en los plazos senalados a continuacion, computados a partir del dia siguiente de la recepcion del requerimiento remitido a tal fin por la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre: a. En el caso de carta fianza bancaria o financiera o poliza de seguro de caucion: El concesionario debera entregarla al INRENA en un plazo MORDAZA de quince (15) dias utiles. b. En el caso de hipoteca y/o prenda sin desplazamiento del bien: El concesionario debera acreditar su inscripcion registral en un plazo MORDAZA de dos meses. c. En el caso de pagare: El concesionario o el tercero debera suscribirlo en un plazo MORDAZA de diez (10) dias utiles. Estos plazos podran ser prorrogables a solicitud de parte, MORDAZA de su vencimiento y justificando debidamente la solicitud de prorroga, lo que en los casos indicados en los literales (a) y (b) exigira la documentacion de que el MORDAZA de formalizacion de garantias se encuentra iniciado. Si el concesionario incumpliera con la formalizacion de las garantias ofrecidas en los plazos estipulados o debidamente prorrogados, la solicitud de refinanciamiento se declarara desaprobada, emitiendose la Resolucion de Intendencia correspondiente, de acuerdo a lo establecido en el inciso a.2 del numeral 11.2 del articulo 11º del presente Reglamento. Articulo 19º.- Sustitucion y renovacion de las garantias Una garantia podra ser sustituida por otra(s) garantia(s) siempre que cumpla con las siguientes condiciones: a. La(s) nueva(s) garantia(s) deberan ser por lo menos del mismo nivel de la(s) garantia(s) sustituidas, de acuerdo a lo estipulado en el articulo 14º, pudiendo concurrir dos o mas garantias de las clases senaladas. b. El valor de la nueva garantia o de las garantias concurrentes debera ser por lo menos igual al saldo de la deuda a garantizar en la fecha de la renovacion o sustitucion, incrementado este de acuerdo a lo senalado en el articulo 17º del presente Reglamento. c. En caso de perdida o deterioro de un activo o activos hipotecados, prendados o presentados en respaldo a pagares, que afectaran el valor de los mismos, resultando dicho valor insuficiente para cubrir la deuda garantizada o, en caso de haber concurrido con otras garantias, resultara insuficiente para cubrir la parte de la deuda que garantizo, el concesionario debera otorgar una nueva garantia en las condiciones dispuestas en el presente Capitulo. De suscitarse los hechos senalados en el parrafo anterior, el concesionario debera informar al respecto a la autoridad forestal en un plazo no mayor de diez (10) dias utiles de haberse producido. Tratandose de pagare, la garantia no sera obligatoriamente sustituida, pudiendo aplicarse este plazo, segun corresponda, para la MORDAZA de una nueva Declaracion Jurada Patrimonial o para la MORDAZA y acreditacion de uno o mas nuevos activos en reemplazo de los perdidos o deteriorados. En los demas casos, la Intendencia Forestal y de Fauna MORDAZA establecera plazos para la MORDAZA de la documentacion sustentatoria de la nueva garantia, la que se formalizara en los plazos y condiciones establecidos en el presente Capitulo. En caso contrario, el concesionario perdera el refinanciamiento, siendo sujeto de la aplicacion de lo dispuesto en el articulo 34º. d. La garantia a sustituir no podra levantarse a menos que la sustituta MORDAZA sido formalizada. e. Para el caso de las garantias del nivel 1, emitida(s) por entidad(es) que fuera(n), con posterioridad a la emision de la(s) garantia(s), intervenidas o declarada(s) en disolucion conforme a la Ley General de Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la

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