Norma Legal Oficial del día 26 de octubre del año 2005 (26/10/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

MORDAZA, miercoles 26 de octubre de 2005

NORMAS LEGALES

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MORDAZA establecido en la Tabla Nº 1, el responsable no cumpliera con presentar el CBF a la Concesionaria, se considerara que las instalaciones electricas del establecimiento no han aprobado la certificacion y presentan condiciones de riesgo electrico, quedando en consecuencia la Concesionaria autorizada a efectuar el corte de suministro al respectivo Establecimiento Publico. Que, como quiera que, producto de las diversas reuniones sostenidas tanto con la Presidencia del Consejo de Ministros como con el INDECI, se ha considerado conveniente proponer la modificacion, entre otros, del literal d.1) del articulo 34º del Reglamento General del OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001PCM, resulta conveniente proceder a modificar los plazos de entrega de los CBF. De conformidad con lo establecido en el punto 4.2 del Procedimiento para la supervision de la seguridad de las instalaciones electricas en establecimientos publicos, aprobado mediante Resolucion Nº 084-2005-OS/CD, asi como por el Articulo 3º de la Ley Nº 27332 y el Articulo 21º del Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Establecer que el plazo MORDAZA que tienen los responsables de los Establecimientos Publicos para presentar el Certificado de Buen Funcionamiento (CBF) a las Concesionarias vence el 30 de diciembre de 2006. MORDAZA MORDAZA LA MORDAZA Gerente de Fiscalizacion Electrica 18069

EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA CONSIDERANDO: Que, los articulos 195º y 197º de la Constitucion Politica del Peru, modificada mediante Ley Nº 27680, establecen que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participacion vecinal en el desarrollo local, formulan sus presupuestos con la participacion de la poblacion y rinden cuenta de su ejecucion bajo responsabilidad, conforme a ley; Que, mediante la Ley Nº 28056 "Ley MORDAZA del Presupuesto Participativo" y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 171-2003-EF, se establecen disposiciones y lineamientos que permiten asegurar la efectiva par ticipacion de la sociedad civil en el p r o c e s o d e p r o gr a m a c i o n p a r t i c i p a t i va d e l presupuesto; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 20º, numeral 20.1 de la Ley Nº 27783 "Ley de Bases de la Descentralizacion", los gobiernos locales se sustentan y rigen por presupuestos participativos anuales, como instrumentos de administracion y gestion, los mismos que se formulan y ejecutan conforme a ley, en concordancia con los planes de desarrollo concertados; Que, de conformidad con la Ley Nº 27972-Ley Organica de Municipalidad, a traves de su articulo 53º dispone que los municipios se rigen por presupuestos par ticipativos anuales como instrumentos de administracion y gestion, los mismos que se formulan, aprueban y ejecutan conforme a ley; Que, de acuerdo al articulo 112º de la acotada ley organica de municipalidades, los gobiernos locales promueven la participacion vecinal en la formulacion, debate y concertacion de sus planes de desarrollo, presupuesto y gestion; Que, de conformidad con los articulos 102º y 104º de la ley Nº 27972, el consejo de coordinacion local distrital es un organo que tiene como funcion principal la de coordinar y concertar el plan de desarrollo integral y el presupuesto participativo distrital, organo que ha sido elegido por la poblacion del distrito de conformidad con las disposiciones vigentes; Que, siendo necesario establecer el MORDAZA y los mecanismos de par ticipacion para la validacion, aprobacion, ejecucion y fiscalizacion del plan de desarrollo integral y presupuesto participativo como instr umentos democraticos para la gestion y el desarrollo local; Estando a lo dispuesto por el numeral 8 del articulo 9º y los articulos 40º y 53º de la ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, con el MORDAZA mayoritario de los senores regidores y con la dispensa de la lectura y aprobacion del acta, se ha emitido la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- Aprobar el REGLAMENTO DEL MORDAZA DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO DEL DISTRITO DE CIENEGUILLA 2006, el cual consta de V Titulos, 21 Articulos y Tres Disposiciones Complementarias, el mismo que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Articulo Segundo.- Facultar al senor MORDAZA a fin de que dicte las disposiciones complementarias con el objeto de dar cabal cumplimiento a la presente Ordenanza. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA SCHWARTZ R. MORDAZA 18029

SUNARP
FE DE ERRATAS RESOLUCION DE LA SUPERINTENDENTA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 263-2005-SUNARP/SN Mediante Oficio Nº 2869-2005-SUNARP/SG, la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion de la Superintendenta Nacional de los Registros Publicos Nº 263-2005-SUNARP/SN, publicada en la edicion del 21 de octubre de 2005. En el Reglamento del Tribunal Registral: Articulo 36º.DICE: "(...) debera hacerlo de conformidad con el articulo 35º de este Reglamento, (...)" DEBE DECIR: "(...) debera hacerlo de conformidad con el articulo 30º de este Reglamento, (...)" 18124

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA
Aprueban Reglamento del MORDAZA de Presupuesto Participativo del distrito de Cieneguilla 2006
ORDENANZA Nº 010-2005-C/MDC Cieneguilla, 30 de setiembre del 2005

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