Norma Legal Oficial del día 26 de octubre del año 2005 (26/10/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, miercoles 26 de octubre de 2005

NORMAS LEGALES

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i. La Comision proyectara la Resolucion de Intendencia correspondiente (For MORDAZA Nº 9) aprobando el refinanciamiento solicitado. La referida Resolucion incluira el cronograma de pagos (Formato Nº 12) para el pago de deuda, de conformidad con lo estipulado por el ar ticulo 22º del presente Reglamento y los cronogramas consolidados de pagos que correspondan (Formato Nº 13), de acuerdo a lo establecido en el articulo 24º del mismo. ii. La Comision remitira el expediente a la Intendencia Forestal y de Fauna MORDAZA, quien suscribira el Informe de Evaluacion de las Garantias, de encontrarlo conforme, remitiendo a continuacion el expediente a la Oficina de Asesoria Juridica para la visacion de la Resolucion de Intendencia. iii. La Intendencia Forestal y de Fauna MORDAZA suscribira la Resolucion de Intendencia, la misma que sera notificada al concesionario y a OSINFOR, adjuntando MORDAZA de la misma. a.1.2 De no encontrar satisfactorias las garantias formalizadas, La Comision notificara al concesionario sobre las observaciones a las mismas, requiriendolo a su subsanacion en un plazo de diez (10) dias utiles, prorrogables a solicitud de parte debidamente justificada. i. Si el concesionario cumple de manera satisfactoria con el levantamiento de observaciones en el plazo senalado, se procedera de acuerdo a lo establecido en el inciso a.1.1. ii. Si el concesionario incumple con el levantamiento de observaciones en el plazo senalado o lo hace de manera no satisfactoria, La Comision proyectara la Resolucion de Intendencia respectiva desaprobando el refinanciamiento solicitado, prosiguiendo el tramite de acuerdo a lo establecido en los numerales (ii) y (iii) del inciso a.1.1. a.2 En caso de incumplimiento en la formalizacion de garantias en los plazos senalados en el articulo 18º, La Comision reportara el incumplimiento en el Informe de Evaluacion de las Garantias, debidamente suscrito por MORDAZA, y proyectara la Resolucion de Intendencia desaprobando el refinanciamiento, prosiguiendo el tramite de acuerdo a lo establecido en los numerales (ii) y (iii) del inciso a.1.1. b. En caso de que el Informe de Evaluacion de la Solicitud consignara observaciones a los documentos presentados por el concesionario, se notificara a este requiriendolo al levantamiento de las mismas en un plazo no mayor de siete (07) dias calendario, prorrogables a solicitud de parte debidamente justificada. b.1 De no cumplir con el levantamiento de las observaciones en los plazos indicados o de hacerlo de manera no satisfactoria, se aplicara lo estipulado en el literal (c) del presente numeral. b.2 En caso de cumplir satisfactoriamente con el levantamiento de las observaciones en los plazos indicados, se procedera con arreglo a lo senalado en el literal (a) del presente numeral. c. En caso de que el Informe de Evaluacion de la Solicitud sea desfavorable al refinanciamiento solicitado: c.1 La Comision proyectara la Resolucion de Intendencia correspondiente (Formato Nº 9) y trasladara el expediente a la Intendencia Forestal y de Fauna MORDAZA quien, de estar de acuerdo con el informe emitido, lo suscribira y remitira el expediente a la Oficina de Asesoria Juridica para la visacion de la Resolucion de Intendencia. c.2 La Intendencia Forestal y de Fauna MORDAZA suscribira la Resolucion de Intendencia, trasladando el expediente a OSINFOR para su evaluacion en lo que concierne al incumplimiento de pago del derecho de aprovechamiento como causal de caducidad del derecho de concesion. c.3 Se notificara al concesionario la Resolucion de Intendencia y se le informara de la derivacion de su expediente a OSINFOR.

Articulo12º.- Fiscalizacion posterior En aplicacion del Articulo 32º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el INRENA verificara la autenticidad de las declaraciones, de los documentos y de las informaciones presentadas por el concesionar io para acogerse al Regimen de Refinanciamiento. En caso de comprobarse fraude o falsedad en la declaracion, infor macion o en la documentacion presentada por el concesionario, se declarara la nulidad de lo actuado, procediendo conforme a lo establecido por el numeral 32.3 del antedicho articulo. Capitulo III De las garantias Articulo 13º.- Disposiciones generales 13.1 El refinanciamiento de la deuda exigira el otorgamiento de garantias de parte del concesionario a favor del Instituto Nacional de Recursos Naturales ­ INRENA. 13.2 Las garantias podran ser otorgadas por el titular del contrato de concesion y/o por un tercero. 13.3 Dos o mas garantias podran concurrir para garantizar una deuda, en las condiciones establecidas en el presente Capitulo. 13.4 El INRENA podra requerir al concesionario, cada vez que lo estime necesario, la documentacion que considere per tinente respecto de las garantias constituidas. Articulo 14º.- Clases de garantias El concesionario debera constituir al menos una de las siguientes garantias, las mismas que deberan cenirse a lo dispuesto en el presente Capitulo: a. Nivel 1: Carta fianza, bancaria o financiera, o poliza de seguro de caucion b. Nivel 2: Hipoteca de primer rango c. Nivel 3: Prenda sin desplazamiento del bien d. Nivel 4: Pagare El orden en que se encuentran presentadas refleja, de mayor a menor, el nivel de jerarquia de las mismas. Articulo 15º.- Montos a garantizar Las garantias a presentar dependeran de los montos a garantizar: a. Si la deuda materia de refinanciamiento es de hasta diez mil dolares americanos (US $ 10,000), el concesionario podra presentar cualquiera de las garantias senaladas en el articulo precedente. En caso de que la garantia fuera un pagare, la documentacion asociada a este dependera, a su vez, del monto a garantizar, de acuerdo a lo establecido en el numeral 16.4 del articulo 16º del presente Reglamento. b. En caso de que la deuda materia de refinanciamiento supere los diez mil dolares americanos (US $ 10,000), no se aceptaran garantias del nivel 4, pudiendo constituirse una o mas garantias de los niveles restantes. Articulo 16º.- Caracteristicas de las garantias Las garantias a que hace referencia el articulo 14º deberan tener las siguientes caracteristicas: 16.1 La carta fianza o poliza de seguro de caucion

16.1.1 Debera ser emitida, a solicitud del concesionario o de un tercero, por una entidad que se encuentre bajo el regimen de la Superintendencia de Banca y Seguros, a favor del INRENA. 16.1.2 Debera ser irrevocable, solidaria, incondicional y de ejecucion inmediata a solo requerimiento del INRENA por carta simple. 16.1.3 Debera indicar: a. Que es otorgada para respaldar la deuda a garantizar, o parte de esta en el caso de concurrir con otra(s) garantia(s), senalando el monto respaldado;

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