Norma Legal Oficial del día 26 de octubre del año 2005 (26/10/2005)


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SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 26 de octubre de 2005

Articulo Unico.- Designar a la senorita MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de Gerente de Recursos Humanos del Despacho Presidencial. Registrese, comuniquese y publiquese. YSMAEL MORDAZA MORDAZA Secretario General de la Presidencia de la Republica 18156

1. El envio debera contar con un Permiso Fitosanitario de Importacion emitido por el SENASA previo a su embarque y certificacion. 2. El envio debera venir acompanado de un Certificado Fitosanitario que consigne: 2.1. Origen: China - Provincia donde se produjo la fruta. 2.2. Declaracion adicional: "The product is in compliance with Protocol signed between AQSIQ - China and MINAG - Peru, and it comes from free areas of Bactrocera dorsalis". 3. El MORDAZA de poscosecha en la empacadora, debera seguir un MORDAZA de MORDAZA de la fruta en agua con funguicida, secado y clasificacion de la fruta. 4. El envasado de la fruta debera realizarse en MORDAZA de carton o plastico nuevas y de primer uso. Las MORDAZA deberan venir palletizadas y acondicionadas en contenedores refrigerados. 5. Inspeccion en el punto de ingreso. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BARRENECHEA MORDAZA Director General (e) Direccion General de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 18119

AGRICULTURA
Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento para la importacion de fruta fresca de manzana procedente de China
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 423-2005-AG-SENASA-DGSV MORDAZA, 25 de octubre de 2005 VISTO: El Informe Tecnico Nº 05-2005-AG-SENASA-DGSV en el cual se detalla, entre otros asuntos, los resultados de la visita en origen a MORDAZA de cultivo y empacadoras de fruta fresca de manzana en China; y el Protocolo de requisitos fitosanitarios para la exportacion de manzana desde China al Peru entre el Ministerio de Agricultura de la Republica del Peru y la Administracion General de Calidad, Supervision, Inspeccion y Cuarentena de la Republica Popular de China; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 22.1 del Articulo 22º de la Ley MORDAZA de Sanidad Agraria, Ley Nº 27322, establece que la importacion de plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados capaces de introducir o propagar plagas, deberan sujetarse a las disposiciones que establezca el Servicio Nacional de Sanidad Agraria SENASA, como Autoridad Competente en Sanidad Agraria; Que, de confor midad con el Ar ticulo 36º del Reglamento General de la Ley MORDAZA de Sanidad Agraria, Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, los requisitos fitosanitarios aplicables a la importacion de plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados, deberan ser aprobados mediante Resolucion del Organo de Linea correspondiente; Que, a solicitud del Gobierno de la Republica de China se inicio el Analisis del Riesgo de Plagas para la impor MORDAZA de fruta fresca de manzana ( Malus domestica) procedente de dicho MORDAZA y contando con la informacion tecnica enviada por el Organismo Nacional de Proteccion Fitosanitaria de la China (Administration of Quality Supervision, Inspection and Quarantine - AQSIQ), con la finalidad de establecer los requisitos fitosanitarios de importacion del mencionado producto; Que, como resultado de dicho estudio, se han establecido los requisitos fitosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de proteccion de riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias al pais; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25902, la Ley Nº 27322, el Decreto Supremo Nº 0482001-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; y con la visacion del Director General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Establezcanse los requisitos fitosanitar ios de necesario cumplimiento para la importacion de fruta fresca de manzana procedente de China, conforme se detalla seguidamente:

Exoneran de MORDAZA de seleccion la adquisicion del Plaguicida GF-120 para el Proyecto "Erradicacion de la Mosca de la Fruta en el MORDAZA interandino de Huaura Sayan"
RESOLUCION JEFATURAL Nº 197-2005-AG-SENASA La MORDAZA, 18 de octubre de 2005 VISTOS: El Memorandum Nº 0557-2005-AG-SENASA-PNMF del Programa Nacional de Mosca de la Fruta, el Oficio Nº 1539-2005-AG-SENASA-OGA-DL y el Oficio Nº 1569-2005-AG-SENASA-OGA-DL ambos de la Oficina General de Administracion y el Informe Nº 5502005-AG-SENASA-OGAJ de la Oficina General de Asesoria Juridica, que sustentan la exoneracion del MORDAZA de seleccion para la adquisicion del Plaguicida cebo concentrado GF-120, para el Proyecto "Erradicacion de la Mosca de la Fruta en el MORDAZA interandino de Huaura Sayan" por no admitir sustitutos y por existir proveedor unico; CONSIDERANDO: Que, segun el inciso e) del Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004PCM, estan exonerados los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen para la adquisicion de bienes o contratacion de servicios cuando no admiten sustitutos y cuenten con proveedor unico, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento; Que, asimismo, el Articulo 144º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, senala que en los casos en que no exista bienes o servicio sustitutos a los requeridos por el area usuaria, y siempre que exista un solo proveedor en el MORDAZA nacional, la entidad podra contratar directamente; precisando dicho articulo que se considerara que existe proveedor unico en los casos que por razones tecnicas o relacionadas con la proteccion de derechos, tales como patentes y derechos de autor, se MORDAZA establecido la exclusividad del proveedor;

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