Norma Legal Oficial del día 26 de octubre del año 2005 (26/10/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, miercoles 26 de octubre de 2005

NORMAS LEGALES

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efectuaran conjuntamente con aquellos y de acuerdo a lo senalado en los numerales siguientes del presente ar ticulo, hasta cancelar la par te de la deuda correspondiente a la zafra de confor midad con el cronograma consolidado de pagos. 26.2 El calculo del pago a realizar por este concepto cada vez que movilice MORDAZA se realizara de acuerdo a la siguiente formula:
Pago a realizar (en dolares) = Sumatoria (VM i * VMEN i * factor i ) (desde i=1 hasta n)

de aquellos. El conjunto de estos volumenes se consideraran como "volumenes autorizados durante la zafra" y se tomaran como base para realizar los calculos correspondientes a los pagos a cuenta del derecho de aprovechamiento que debera efectuar el concesionario cada vez que movilice MORDAZA y como condicion para movilizar esta, de acuerdo a lo estipulado por los articulos 25º, 26º y 30º del presente Reglamento. Articulo 29º.- Reprogramacion de cuotas El retraso en el pago de una cuota del cronograma de pagos debera ser notificado por el concesionario a la autoridad forestal a mas tardar el dia de vencimiento de la misma, solicitando en el mismo documento su reprogramacion hasta por un MORDAZA de cuarenta y cinco (45) dias calendario posteriores a la fecha de vencimiento de la referida cuota. El concesionar io podra reprogramar hasta un MORDAZA de tres cuotas de su cronograma de pagos, pudiendo ser reprogramadas, como parte de estas, un MORDAZA de dos cuotas consecutivas. La reprogramacion se aprobara automaticamente a solicitud del concesionario, aplicandose al monto reprogramado los intereses respectivos de acuerdo a la tasa de interes a que se refiere el articulo 5º del presente Reglamento y de conformidad por lo establecido por el articulo 21º del mismo. La Intendencia Forestal y de Fauna MORDAZA dispondra el registro y control de la reprogramacion efectuada, por la Aplicacion Local del Sistema de Informacion Forestal y notificara a la Administracion Tecnica Forestal y de Fauna MORDAZA correspondiente sobre la misma, emitiendo un MORDAZA cronograma de pagos para la deuda en que se inscribe la cuota reprogramada, asi como un MORDAZA cronograma consolidado de pagos para la zafra afectada. La reprogramacion de cuotas no es aplicable al pago a realizar por el concesionario al momento de movilizar MORDAZA, senalado en los articulos 25º, 26º y 30º del presente Reglamento. Articulo 30º.- Retraso en el pago de cuotas

Donde:
= Categoria a que pertenece la especie movilizada, de acuerdo a la Resolucion Ministerial Nº 0245-2000-AG o la que la reemplace VM i = Volumen movilizado de la categoria "i" VMEN i = Valor de la MORDAZA al estado natural de la categoria "i" factor i = Factor de pago de la categoria "i" i

26.3 El factor de pago para cada categoria variara de acuerdo a la documentacion asociada al pagare otorgado en garantia. 26.3.1 Pagare con Declaracion Jurada Patrimonial El factor de pago sera: Categoria segun RM 245-2000-AG o la que la reemplace A B C D E Factor 2.5 3.0 6.7 10.2 16.5

26.3.2 Pagare con tasacion de bienes: El factor de pago sera: Categoria segun RM 245-2000-AG o la que la reemplace A B C D E Factor 1.7 2.0 4.5 6.8 11.0

30.1 En caso de que el concesionario no cumpliera con el pago de una cuota en la fecha establecida, sin haber dado aviso del retraso para su pago de acuerdo a lo estipulado en el articulo precedente, se MORDAZA impedido de movilizar MORDAZA, a menos que, con las movilizaciones de MORDAZA a efectuar inmediatamente despues del vencimiento de dicha cuota, cancele el integro de la cuota adeudada, cancelacion que se realizara de acuerdo a las siguientes condiciones: a. Si el monto de la cuota adeudada fuera menor o igual al sesenta por ciento (60%) del valor comercial estimado de la MORDAZA movilizada en la primera movilizacion: el concesionario debera cancelar la deuda en la primera movilizacion efectuada. a. b. Si el monto de la cuota adeudada fuera mayor al sesenta por ciento (60%) del valor comercial estimado de la MORDAZA movilizada en la primera movilizacion: el concesionario pagara en cada movilizacion por lo menos dicho porcentaje, hasta completar el pago de la cuota adeudada. 30.2 El valor comercial estimado de la MORDAZA movilizada se calculara de acuerdo a la siguiente formula:
Valor comercial estimado de la MORDAZA movilizada (en dolares) = Sumatoria (VM i * VMEN i * F i ) (desde i=1 hasta n)

Articulo 27º.- Sobre la imputacion de los pagos realizados Los pagos realizados por el concesionario al movilizar MORDAZA y/o en cumplimiento de sus cronogramas consolidados de pagos, se imputaran a la cuota consolidada mas proxima a par tir de la fecha de realizacion del pago, asignando los montos pagados de acuerdo al orden siguiente: a. En primer lugar, al interes de la cuota consolidada. b. En MORDAZA termino, a la amortizacion de la deuda correspondiente a la referida cuota. c. Por ultimo, al derecho de aprovechamiento de la zafra en ejecucion contenido en la cuota consolidada, si lo hubiera. En caso de que el cronograma consolidado de pagos para la zafra en ejecucion incluyera el pago de mas de una deuda refinanciada, lo senalado en los literales (a) y (b) se aplicara respetando el orden senalado y, en cada uno de ellos, imputandose el pago segun la antiguedad de las deudas, comenzando por la mas antigua. Articulo 28º.- Movilizacion de saldos Los saldos de MORDAZA de zafras anteriores, cuya movilizacion durante la zafra en ejecucion hubiera sido autorizada, se MORDAZA a los volumenes autorizados de la referida zafra, considerandose como parte integrante

Donde:
= Categoria a que pertenece la especie movilizada, de acuerdo a la Resolucion Ministerial Nº 0245-2000-AG o la que la reemplace VM i = Volumen movilizado de la categoria "i" VMEN i = Valor de la MORDAZA al estado natural de la categoria "i" F i = Factor de estimacion del valor comercial de la MORDAZA de la categoria "i" i

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