Norma Legal Oficial del día 26 de octubre del año 2005 (26/10/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 26 de octubre de 2005

Politica del Peru, articulos I del Titulo Preliminar y 155º del Codigo Procesal Civil y el articulo 7º de la Ley Organica del Poder Judicial; por cuanto el Juez MORDAZA MORDAZA, ha omitido notificar validamente con todos los actos procesales que ha importado el tramite del MORDAZA (audiencias, sentencia, Resolucion que declaro consentida la sentencia, entre otros), habiendo notificado unicamente con el auto admisorio de la demanda, sometiendo manifiestamente a un estado de indefension a la parte demandada. Asimismo, ha contravenido lo dispuesto por el inciso 2) del articulo 408º del Codigo Procesal; esto es, no ha cumplido con elevar en consulta la resolucion final recaida en el MORDAZA donde la parte perdedora estuvo representada por un curador procesal, ya que el demandado MORDAZA MORDAZA MORDAZA habia fallecido; Que, a su turno el Juez Ar turo Paz Her MORDAZA, avocado al conocimiento de la causa por vacaciones de su codenunciado, tampoco ha cumplido con notificar al curador procesal con la sentencia expedida por su antecesor (fs. 161-164) ni con la resolucion de fecha 08.02.00 (fs. 169) que declaro consentida la sentencia y ordena se remitan partes a los registros Publicos para su inscripcion, privandose de la misma manera a la parte demandada del derecho a la defensa y tutela jurisdiccional; asimismo, MORDAZA de emitir la resolucion precedente no ha cumplido con elevar en consulta ante el superior en grado la resolucion que ponia fin a la instancia, vulnerandose asi la MORDAZA procesal acotada. Consecuentemente, los magistrados denunciados, a sabiendas que es garantia de la administracion de justicia el ser notificado de la manera mas oportuna y valida para que una resolucion pueda surtir sus efectos y sabiendo que en los casos donde la parte demandada es representada por un curador procesal, la consulta es un mecanismo legal obligatorio destinado a la revision de oficio de deter minadas resoluciones judiciales cuya finalidad es la aprobacion o desaprobacion de su contenido por parte del Colegiado respectivo, previniendo el cometer excesos o irregularidades, malas practicas legales o erroneas interpretaciones juridicas, han omitido intencionalmente en elevar en consulta ante el superior en grado con el proposito deliberado de favorecer a la par te demandante, porque asi se evidencian de las omisiones de notificacion con todas las resoluciones a los destinatarios de las mismas, puesto que dichas irregular idades no pueden sostenerse como un negligencia, error de inter pretacion, menos desconocimiento de las normas, cuando dicho acto procesal es una practica diaria en cada caso concreto; es mas, las evidencias de parcializacion saltan a la vista con la emision inusual de dos resoluciones de fechas 08.02.00 (fs. 169) emitida por Paz MORDAZA y de fecha 14.09.00 emitida por MORDAZA MORDAZA (fs. 189), declarando consentida la misma sentencia de fecha 15.12.99, que corre de fs 161 a 164, por lo que, a fin de esclarecer los hechos, debe investigarse con mayor amplitud en sede judicial; Por lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 159º de la Constitucion Politica del Peru y el Decreto legislativo Nº 052-Ley Organica del Ministerio Publico; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADA la denuncia interpuesta por MORDAZA MORDAZA Anchayhua MORDAZA, representante legal de la Empresa de Transportes y Servicios Senor de Animas - MORDAZA S.A., contra los doctores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Paz MORDAZA, en sus actuaciones como Jueces del Juzgado Mixto de Aymaraes, por la comision del delito de Prevaricato. Remitase los actuados al Fiscal Superior llamado por Ley. Articulo Segundo.- Hacer de conocimiento de la presente Resolucion a los senores Presidentes, del Consejo Nacional de la Magistratura, de la Corte Suprema de Justicia, Fiscal Supremo de la Fiscalia Suprema de Control Interno, Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control Interno del MORDAZA, y de los interesados, para los fines pertinentes.

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fiscal de la Nacion 18122

Dan por concluido nombramiento de Fiscal Provincial Provisional de la Cuarta Fiscalia Provincial Penal de MORDAZA Portillo
RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 1916-2005-MP-FN MORDAZA, 25 de octubre de 2005 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, el nombramiento de los Fiscales en calidad de provisionales es de caracter temporal sujeto a las necesidades del servicio establecidas por la Fiscal de la Nacion, quien dentro de sus actividades debe adoptar las medidas apropiadas para el mejor funcionamiento de los Despachos Fiscales; Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Articulo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Organica del Ministerio Publico; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gucovsky MORDAZA, como Fiscal Provincial Provisional de la Cuarta Fiscalia Provincial Penal de MORDAZA Portillo, Distrito Judicial de Ucayali, materia de la Resolucion Nº 1323-2005-MP-FN, de fecha 3 de junio del 2005. Articulo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolucion al Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de Ucayali, Gerencia Central de Personal, Gerencia de Registro de Fiscales y al Fiscal mencionado. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fiscal de la Nacion 18125

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS CONASEV
Disponen inscripcion del "Primer Programa de Bonos de Titulizacion @VE" en el Registro Publico del MORDAZA de Valores
RESOLUCION GERENCIA GENERAL Nº 101-2005-EF/94.11 MORDAZA, 5 de octubre de 2005 VISTOS: El expediente Nº 2005016939 asi como el Memorandum Nº 3138-2005-EF/94.45 del 5 de octubre de 2005; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en los articulos 301º y 314º de la Ley de MORDAZA de Valores, en virtud del fideicomiso de titulizacion la sociedad titulizadora que actua como fiduciario debe realizar la emision de valores respaldados con el patrimonio fideicometido;

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