Norma Legal Oficial del día 26 de octubre del año 2005 (26/10/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, miercoles 26 de octubre de 2005

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

Pag. 302963

de agosto de 2005, la Oficina General de Desarrollo y Planeamiento Estrategico indica la disponibilidad presupuestal para financiar la referida actividad, hasta por la suma de S/.70 000,00 recomendando la ejecucion de dicho egreso; De conformidad a lo dispuesto en el articulo 37º del Decreto Legislativo N° 560, Ley del Poder Ejecutivo, Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; Ley N° 28427, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2005; Ley N° 27245, Ley de MORDAZA y Transparencia Fiscal y su modificatoria Ley N° 27958 y Ley N° 27789, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion; y en uso de las atribuciones conferidas por el literal i) del articulo 11° del Decreto Supremo N° 002-2002-PRODUCE, Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion y modificatoria; y, Con el visado de las Oficinas Generales de Asesoria Juridica; de Desarrollo y Planeamiento Estrategico, de Administracion y del Viceministro de Pesqueria; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Dejar sin efecto el Convenio de Apoyo Interinstitucional entre el Ministerio de la Produccion y el Gobierno Regional de MORDAZA referido al Proyecto de Inversion Publica "Instalacion del Centro Experimental Piscicola en Rio MORDAZA Coviriali", suscrito en el ano 2004. Articulo 2°.- Aprobar el texto del Convenio de Apoyo Interinstitucional entre el Ministerio de la Produccion y el Gobierno Regional de MORDAZA referido al Proyecto de Inversion Publica "Instalacion del Centro Experimental Piscicola en Rio MORDAZA Coviriali", el cual forma parte integrante de la presente Resolucion Articulo 3°.- Autorizar al Viceministro de Pesqueria, para que en representacion del Minister io de la Produccion, suscriba el Convenio de Apoyo Interinstitucional que se aprueba en el articulo precedente. Articulo 4°.- La supervision del Programa estara a cargo de la Oficina General de Desarrollo y Planeamiento Estrategico conjuntamente con la Direccion Nacional de Acuicultura y de la Oficina General de Administracion del Ministerio de la Produccion. Articulo 5°- Autorizar a la Oficina General de Administracion, a cumplir con el egreso que demande el cumplimiento de la presente resolucion ministerial, hasta por un monto de S/.70 000,00. Articulo 6º.- El cumplimiento de la presente resolucion ministerial, se afectara al Pliego 038: Ministerio de la Produccion, Funcion 12: Pesca, Programa 044: Promocion de la Produccion Pesquera, Subprograma 0117: Fomento de la Pesca, Proyecto 2.00041: Apoyo al Desarrollo de la Acuicultura, Componente 100634: Estudios, Meta 00001: Fuente de Financiamiento 09: Recursos Directamente Recaudados. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA LEMOR BEZDIN Ministro de la Produccion 18077

Que el Texto Unico Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, aprobado por Decreto Supremo N° 043-2003-PCM, tiene por finalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la informacion consagrado en el numeral 5 del articulo 2° de la Constitucion Politica del Peru; Que la referida Ley dispone la obligacion de las entidades de la Administracion Publica de brindar la informacion que les sea solicitada por los ciudadanos sobre la base del MORDAZA de publicidad, por el cual todas las actividades y disposiciones de las entidades estatales se presumen publicas; Que en su ar ticulo 13°, se establecen tambien excepciones para la entrega de la informacion siempre que se trate de informacion reser vada, secreta o confidencial, siendo responsabilidad de la MORDAZA autoridad de la entidad la clasificacion de la informacion que posea; Que la Ley en mencion senala ademas el procedimiento y demas disposiciones relacionadas a la atencion de solicitudes de informacion publica, asi como la obligacion de cada entidad de identificar, bajo responsabilidad de su MORDAZA representante, al funcionario responsable de brindar la informacion solicitada; Que en el mismo sentido, el ar ticulo 4° del Reglamento de la Ley, aprobado por el Decreto Supremo N° 072-2003-PCM, refiere que cuando las entidades publicas cuenten con oficinas desconcentradas o descentralizadas designaran en cada una de ellas al funcionario responsable de entregar la informacion, a fin de acelerar la atencion de las solicitudes de informacion; Que con Resolucion Ministerial N° 1062-2003-SA/ DM se establecio que los funcionarios responsables de entregar la informacion de acceso publico son los Directores Generales de cada dependencia del Ministerio de Salud y que el Secretario General es el e n c a r g a d o d e e n t r e g a r l a i n fo r m a c i o n q u e s e encuentra en la Alta Direccion y en la Unidad de Archivo Central; Que con el proposito de agilizar la atencion de las solicitudes de informacion publica, es necesario ampliar el conjunto de funcionarios responsables de entregar la informacion de acuerdo con la estructura desconcentrada del Ministerio de Salud; Que asi mismo es necesario adecuar el procedimiento previsto en la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica a la organizacion y funcionamiento del Ministerio de Salud, asi como establecer las responsabilidades de sus organos y personal con relacion a la atencion de solicitudes de informacion de acceso publico y encargar la clasificacion de la informacion que posea la entidad segun se trate de informacion reservada, secreta o confidencial; Estando a lo propuesto por la Oficina General de Comunicaciones, Defensoria de la Salud y Transparencia, Oficina General de Planeamiento Estrategica, Oficina General de Estadistica e Informatica y la Oficina General de Asesoria Juridica; Con la visacion del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en el literal l) del articulo 8° de la Ley N° 27657 - Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobar la Directiva N° 070 -MINSA/ OGC-V.01, denominada "DIRECTIVA QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE ATENCION DE SOLICITUDES SOBRE ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA", que forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo 2°.- Establecer que los funcionarios responsables de entregar la informacion de acceso publico en el Ministerio de Salud y organos desconcentrados, de acuerdo a la informacion que estos posean o se encuentre bajo su control, dentro de las dependencias directamente a su cargo, son los siguientes:

SALUD
Aprueban la"Directiva que establece el procedimiento de atencion de solicitudes sobre acceso a la informacion publica"
RESOLUCION MINISTERIAL N° 825-2005/MINSA MORDAZA, 2 de octubre del 2005 Visto el Oficio N° 354-2005-OGC/MINSA, de la Oficina General de Comunicaciones, mediante el cual se solicita la aprobacion de la Directiva: "DIRECTIVA QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE ATENCION DE SOLICITUDES SOBRE ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA"

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.