Norma Legal Oficial del día 26 de octubre del año 2005 (26/10/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 26 de octubre de 2005

ECONOMIA Y FINANZAS
Aprueban operacion de endeudamiento externo con el BIRF
DECRETO SUPREMO Nº 142-2005-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 084-96-EF se aprobo una operacion de endeudamiento externo entre la Republica del Peru y el Banco Internacional de Reconstr uccion y Desarrollo - BIRF hasta por US$ 85 000 000,00 (OCHENTA Y CINCO MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), destinada a financiar el Proyecto Subsectorial de Irrigacion; Que, mediante el articulo 20º de la Ley Nº 28423, Ley de Endeudamiento del Sector Publico para el Ano Fiscal 2005, se autoriza al Gobierno Nacional a acordar o garantizar operaciones de endeudamiento externo hasta por un monto equivalente a US$ 2 650 000 000,00 (DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS); Que, en el MORDAZA de la citada autorizacion, la Republica del Peru acordara una operacion de endeudamiento externo, adicional a la mencionada anterior mente, con el BIRF hasta por la suma de US$ 10 260 000,00 (DIEZ MILLONES DOSCIENTOS SESENTA MIL Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), destinada a financiar el Programa "Ampliacion del Proyecto Subsectorial de Irrigacion PSI en el MORDAZA del Prestamo 4076-PE, Banco Mundial"; Que, tal endeudamiento se efectuara con cargo al Subprograma "Sectores Economicos y Sociales" referido en el literal a) del articulo 20º de la Ley Nº 28423; Que, la indicada operacion de endeudamiento externo ha cumplido con los requisitos establecidos en el articulo 7º de la Ley Nº 28423; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico, la Direccion General de Programacion Multianual del Sector Publico y la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio de Economia y Finanzas; Que, en lo que respecta a disponibilidad presupuestaria de la Contrapartida Nacional requerida por la presente operacion de endeudamiento externo, se cuenta con la opinion favorable de la Oficina General de Planificacion Agraria del Ministerio de Agricultura y de la Oficina de Planificacion del Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA); Que, asimismo, la Contraloria General de la Republica ha informado previamente sobre la citada operacion de

endeudamiento externo, en aplicacion del literal l) del articulo 22º de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28423; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobacion y condiciones de la operacion Apruebase la operacion de endeudamiento externo, adicional a la aprobada mediante Decreto Supremo Nº 084-96-EF, a ser acordada entre la Republica del Peru y el Banco Internacional de Reconstruccion y Fomento BIRF-, hasta por la suma de US$ 10 260 000,00 (DIEZ MILLONES DOSCIENTOS SESENTA MIL Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), destinada a financiar el Programa "Ampliacion del Proyecto Subsectorial de Irrigacion PSI en el MORDAZA del Prestamo 4076-PE, Banco Mundial". El prestamo sera cancelado mediante doce (12) cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales, venciendo la primera cuota el 15 de MORDAZA de 2013 y la MORDAZA el 15 de enero de 2019. La operacion de endeudamiento externo devengara una tasa de interes LIBOR a seis (6) meses mas un margen fijo a ser determinado por el BIRF, una comision de compromiso equivalente al 0,85% anual hasta el MORDAZA ano y del 0,75% anual en lo sucesivo, sobre el principal del prestamo no desembolsado, y una comision de financiamiento hasta el 1% anual sobre el monto del prestamo. Articulo 2º.- Unidad Ejecutora El Ministerio de Agricultura, a traves del Proyecto Subsectorial de Irrigacion (PSI), sera la Unidad Ejecutora del Programa "Ampliacion del Proyecto Subsectorial de Irrigacion PSI en el MORDAZA del Prestamo 4076-PE, Banco Mundial". Articulo 3º.- Suscripcion de documentos Autorizase al Ministro de Economia y Finanzas, o a quien el designe, a suscribir en representacion de la Republica del Peru, el contrato de prestamo de la operacion de endeudamiento externo que se aprueba en el articulo 1º de esta MORDAZA legal; asi como al Director General de la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico del Ministerio de Economia y Finanzas a suscribir los documentos que se requieran para implementar la citada operacion. Articulo 4º.- Servicio de la deuda El servicio de amortizacion, intereses, comisiones y demas gastos que ocasione la presente operacion de endeudamiento externo que se aprueba mediante el articulo 1º de la presente MORDAZA legal, sera atendido por el Ministerio

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Se comunica al Congreso de la Republica, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autonomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberan ademas remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electronico.

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