Norma Legal Oficial del día 26 de octubre del año 2005 (26/10/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

MORDAZA, miercoles 26 de octubre de 2005

NORMAS LEGALES

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articulo 77º del Codigo de Procedimientos Penales, modificado por la Ley Nº 28117, de fecha 10.12.03, vigente en la fecha de la emision de la resolucion denegatoria, que obliga al Juez a notificar con los autos de no ha lugar tanto al representante del Ministerio Publico como al denunciante para que puedan apelar; sin embargo, conforme aparece del dorso de la Resolucion denegatoria, unicamente se MORDAZA notificar al Fiscal y al denunciado, mas no al denunciante, y cuando este solicita ser validamente notificado y ser considerado parte para poder impugnar, mediante resolucion Nº 03 de fecha 14.01.03 (fs. 88) es denegado so pretexto de que no es parte en el MORDAZA, en este contexto, mientras se sometia a un estado de indefension al denunciante, con inusitada celeridad mediante resolucion Nº 02, de fecha 5.1.04 se daba por consentida la aludida resolucion, disponiendo a la vez se expida a favor del denunciado MORDAZA certificada de dicha resolucion, limitando de esta manera el derecho de defensa tanto al denunciante como al representante de la Procuraduria Anticorrupcion del Distrito Judicial de Pasco, a quien tambien se le denego ser parte en el MORDAZA conforme se advierte de las resoluciones de fechas 14 y 28 de enero del 2004, respectivamente (fs. 84 y 96); de manera, que ademas de la contravencion del articulo 77º del Codigo de Procedimientos Penales, se ha vulnerado dolosa y abiertamente los principios y derechos de la funcion jurisdiccional, esto es, la observancia del debido MORDAZA y la tutela jurisdiccional invocada por el denunciante y el derecho de no ser privado del derecho de defensa en ningun estado del MORDAZA, estipulados en los articulos 139º incisos 3) y 14) de la Constitucion Politica del Peru y el articulo 7º de la Ley Organica del Poder Judicial. Consecuentemente, existiendo suficientes elementos de prueba para reconducir penalmente al investigado, estos hechos deben ser materia de investigacion con mayor amplitud en sede judicial; Que, con relacion a los cargos de contenido penal por el delito de Encubrimiento Personal atribuido al Fiscal Turgot MORDAZA MORDAZA, no procede decidir el ejercicio de la accion penal, por no reunir las exigencias materiales de tipicidad objetiva, por cuanto, no se advierte ningun animo de sustraer de la persecucion penal al notario denunciado, puesto que ha cumplido con formalizar la denuncia respectiva ante el Juez denunciado; sin embargo el hecho de no haber impugnado la resolucion que desestima la denuncia no constituye propiamente un hecho punible sino una irregularidad funcional por ser inconsistente con su calidad de titular de la accion penal y no ser firme con su decision primigenia. Empero, pese a estar comprobada la irregularidad funcional no sera posible sancionar administrativamente, por haberse dado por concluidas sus funciones mediante Resolucion Nº 916-2005-MP-FN, de fecha 27.4.05, de conformidad con el articulo 25º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Fiscalia Suprema de Control Interno aprobado por la Resolucion Nº 337-98-MP-FN-CEMP, vigente al momento de la comision de los hechos denunciados; no obstante, es necesario dejar MORDAZA expresa de la conducta irregular del ex Fiscal MORDAZA MORDAZA ante las entidades pertinentes encargadas de evaluar la idoneidad funcional de los magistrados; Por lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 159º de la Constitucion Politica del Peru y el Decreto Legislativo Nº 052 - LOMP; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el Recurso de Apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion Nº 554 de fecha 11.5.05, emitida por la Fiscalia Suprema de Control Interno, y REVOCANDOLA, declarar FUNDADA la denuncia seguida contra el doctor MORDAZA Trabaj MORDAZA, en su actuacion como Juez del Primer Juzgado Penal de MORDAZA, por los delitos de Encubrimiento Personal y Prevaricato. Articulo Segundo.- INFUNDADA la denuncia contra el doctor Turgot MORDAZA MORDAZA, ex Fiscal de la Fiscalia Provincial Mixta de Pasco, por la comision del delito de Encubrimiento Personal. Remitir los actuados al Fiscal llamado por ley para que proceda conforme a sus atribuciones.

Articulo Tercero.- Hacer de conocimiento de la presente resolucion a los senores Presidentes: del Consejo Nacional de la Magistratura, de la Corte Suprema de Justicia, Fiscal Supremo de la Fiscalia Suprema de Control Interno, Organo de Control de la Magistratura del Poder Judicial; Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control Interno de MORDAZA, Presidente de la Corte Superior de Huanuco-Pasco, Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de MORDAZA y a los interesados, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fiscal de la Nacion 18121

Declaran fundada denuncia interpuesta contra Jueces del Juzgado Mixto de Aymaraes por la comision del delito de prevaricato
RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 1905-2005-MP-FN MORDAZA, 21 de octubre del 2005 VISTO: El Oficio Nº 413 (Exp. 11-2003-C.I. APURIMAC)-CDMP-F.SUPR.CI., de fecha 19.08.05, remitido por la Fiscalia Suprema de Control Interno, que eleva el Exp. Nº 112003-APURIMAC, que contiene la denuncia interpuesta por MORDAZA MORDAZA Anchayhua MORDAZA, representante legal de la Empresa de Transportes y Servicios Senor de Animas - MORDAZA S.A., contra los doctores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Paz MORDAZA, en sus actuaciones como Jueces del Juzgado Mixto de Aymaraes, por la comision del delito de Prevaricato, en la que ha recaido el Informe Nº 16-2004-MP-F.SUPR.C.I, con opinion de declarar fundada la denuncia; y, CONSIDERANDO: Que, los hechos materia de investigacion emergen de la tramitacion del MORDAZA Civil Nº 28-98, seguido por MORDAZA MORDAZA MORDAZA y otros sobre Prescripcion Adquisitiva de Dominio contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA y otra; donde se le atribuye al doctor MORDAZA MORDAZA Valer: a) Haber privado del derecho a la defensa al curador procesal, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a quien solo le fue notificado el auto admisorio de la demanda, mas no con los demas actuados procesales; b) Haber contravenido el texto expreso y MORDAZA del articulo 408º del Codigo Procesal Civil, por no haber elevado en consulta la resolucion final, puesto que la parte demandada estuvo representado por un curador procesal, optando por el contrario por emitir por MORDAZA vez la resolucion de consentida, aun cuando su reemplazante juez durante su periodo vacacional habia declarado consentida dicha sentencia. Mientras al Juez MORDAZA Paz MORDAZA en la tramitacion del mismo expediente durante la licencia por vacaciones del doctor MORDAZA MORDAZA, se le incrimina haber declarado consentida la sentencia, emitida por su antecesor, mediante resolucion de fecha 08.02.00, sin haber elevado previamente en consulta la resolucion final y por haber privado de igual manera del derecho a la defensa al curador procesal por no habersele notificado con la sentencia y la resolucion que la declaro consentida; Que, del estudio y analisis de los hechos, evaluacion de descargos y demas recaudos, se advierte indicios suficientes de la comision del delito de Prevaricato, previsto y sancionado en el articulo 418º del Codigo Penal, por parte de los magistrados denunciados, quienes en la tramitacion del MORDAZA Civil Nº 28-98, han contravenido los Principios y Derechos de la Funcion Jurisdiccional; esto es la Observancia del debido MORDAZA y la tutela jurisdiccional y el derecho a la defensa consagrado en los incisos 3) y 14) del articulo 139º de la Constitucion

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