Norma Legal Oficial del día 26 de octubre del año 2005 (26/10/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 26 de octubre de 2005

INADE
Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion de servicio de consultoria para elaboracion de estudios de prevencion de desastres en sistemas hidraulicos del Proyecto Especial Jequetepeque - Zana
RESOLUCION PRESIDENCIAL Nº 123-2005-INADE-1100 MORDAZA, 17 de octubre de 2005 Visto, el Oficio Nº 025-2005-INADE-5401-GEDyDS e Informes Nºs. 02 y 03-2005-INADE-5401-SGEDyDS, de la Gerencia de Emergencia, Defensa y Desarrollo Social; y, CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Desarrollo - INADE, es un Organismo Publico Descentralizado dependiente del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, con personeria juridica de derecho publico inter no y autonomia tecnica, economica, financiera y administrativa, constituyendo un Pliego Presupuestal del Sector Vivienda y que tiene a su cargo los Proyectos Especiales que le encargue el Gobierno Central; Que, mediante Oficio Nº 025-2005-INADE-5401GEDyDS del 28.9.2005, la Gerencia de Emergencia, Defensa y Desarrollo Social, como parte del desarrollo del Plan Nacional de Prevencion y Atencion de la Infraestructura Mayor de los Sistemas Hidraulicos, solicita, debido a las limitaciones presupuestales, la exoneracion del MORDAZA de seleccion correspondiente para contratar directamente con la Universidad Nacional de Ingenieria UNI, a traves del Centro Peruano Japones de Investigaciones Sismicas y Mitigacion de Desastres (CISMID), el servicio de consultoria para la elaboracion de los Estudios Basicos de Prevencion y Atencion de Desastres de la Infraestructura Mayor de los Sistemas Hidraulicos en el ambito del Proyecto Especial Jequetepeque - Zana, en tanto ofrece condiciones mas favorables y ventajosas en comparacion con los precios del mercado; Que, la contratacion del referido servicio tiene como objetivo, estimar las vulnerabilidades y los riesgos de desastres que resultan de la manifestacion de peligros naturales que podrian afectar la Infraestructura Hidraulica Mayor, a fin de determinar y otorgar prioridad a la ejecucion de programas y proyectos de prevencion y atencion a desastres en la misma; Que, los Articulos 19º, inciso a) y 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establecen que estan exoneradas de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realizan entre entidades del sector publico, de acuerdo a los criterios de economia que establezca el Reglamento, las mismas que se realizan mediante acciones inmediatas, debiendo aprobarse la exoneracion por Resolucion del Titular del Pliego, previo Informe Tecnico Legal; Que, el Articulo 146º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, senala que la resolucion o acuerdo que apruebe la exoneracion del MORDAZA de seleccion, requiere obligatoriamente de uno o mas o informes previos, que contengan la justificacion tecnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneracion; Que, mediante Informes Tecnicos Nºs. 02 y 03-2005INADE-5401-SGEDyDS e Informe Legal Nº 105-2005INADE-3201-OGAJ, la Gerencia de Emergencia, Defensa y Desarrollo Social y la Oficina General de Asesoria Juridica, respectivamente, se han pronunciado a favor de la exoneracion del MORDAZA de seleccion correspondiente para contratar directamente con la Universidad Nacional de Ingenieria - UNI, a traves del Centro Peruano Japones

de Investigaciones Sismicas y Mitigacion de Desastres (CISMID), el servicio de consultoria para la elaboracion de los Estudios Basicos de Prevencion y Atencion de Desastres de la Infraestructura Mayor de los Sistemas Hidraulicos en el ambito del Proyecto Especial Jequetepeque - Zana, por la suma de S/. 43,000.00 (Cuarenta y Tres Mil y 00/100 Nuevos Soles), en un plazo de 75 dias calendario, al haberse acreditado que dicha contratacion resulta ser la mas favorable y ventajosa en comparacion con los precios del MORDAZA, asi como tecnicamente idonea y viable; adjuntandose para dicho efecto la Declaracion Jurada de no habitualidad de la referida Entidad, por lo que se cumplen con las condiciones previstas en el Articulo 139º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, en ese sentido, se justifica la solicitud de exoneracion presentada por la Gerencia de Emergencia, Defensa y Desarrollo Social, para contratar el referido servicio con la Universidad Nacional de Ingenieria - UNI, por el monto y plazo senalados precedentemente, con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios; Que, de acuerdo al Articulo 6º del Decreto Supremo Nº 003-2003-VIVIENDA, el Presidente Ejecutivo del INADE es la mas alta autoridad de la Institucion y es el Titular del Pliego presupuestal, razon por la cual resulta ser la autoridad competente para aprobar la referida exoneracion; Con las visaciones de la Gerencia de Emergencia, Defensa y Desarrollo Social y de la Oficina General de Asesoria Juridica; Estando a lo dispuesto en el inciso a) del Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y los Articulos 139º y 146º al 148º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0842004-PCM; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 599, Ley de Organizacion y Funciones del INADE y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-PRES, modificado por Decreto Supremo Nº 003-2003-VIVIENDA; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la exoneracion del MORDAZA de Seleccion correspondiente para contratar con la Universidad Nacional de Ingenieria - UNI, a traves del Centro Peruano Japones de Investigaciones Sismicas y Mitigacion de Desastres (CISMID), el ser vicio de consultoria para elaboracion de los Estudios Basicos de Prevencion y Atencion de Desastres de la Infraestructura Mayor de los Sistemas Hidraulicos en el ambito del Proyecto Especial Jequetepeque - Zana, por la suma de S/. 43,000.00 (Cuarenta y Tres Mil y 00/100 Nuevos Soles), en el plazo de 75 dias calendario, con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios. Articulo 2º.- Autorizar a la Oficina General de Administracion del INADE llevar a cabo las acciones correspondientes a fin de realizar la contratacion del servicio a que se refiere el Articulo 1º de la presente Resolucion, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Articulo 3º.- Disponer que la Secretaria General del INADE remita copias de la presente Resolucion y de los informes que sustenta la referida exoneracion a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion, asi como, su publicacion en el Diario Oficial El Peruano y a traves del SEACE, esta MORDAZA a cargo de la Oficina General de Administracion, dentro de los plazos establecidos en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Ejecutivo Instituto Nacional de Desarrollo 18036

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