Norma Legal Oficial del día 26 de octubre del año 2005 (26/10/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 26 de octubre de 2005

El monto minimo de la tasa por estacionamiento vehicular es de cincuenta centimos de MORDAZA sol (S/. 0.50) por cada treinta (30) minutos o fraccion que per manezca estacionado el vehiculo en la MORDAZA habilitada para el estacionamiento vehicular y debera ser cancelado MORDAZA que el usuario se retire de dicha zona. El tiempo de tolerancia para el estacionamiento de vehiculos en MORDAZA habilitada, no sujeto a cobro de tasa, por cada vez, es de diez (10) minutos, transcurridos los cuales procedera el cobro del monto minimo, aun cuando no se utilice el total del tiempo establecido. Articulo 5º.- Regimen especial Las personas que laboren en oficinas administrativas, comercios, empresas o establecimientos situados frente a zonas habilitadas para la prestacion del servicio de estacionamiento vehicular, podran reemplazar la obligacion a que se refiere el articulo anterior, adquiriendo un MORDAZA ascendente a noventa nuevos soles (S/.90.00), el mismo que permitira el estacionamiento de su vehiculo durante un mes. Este plazo se computa desde la fecha de adquisicion del MORDAZA hasta la fecha equivalente del mes siguiente. Articulo 6º.- Horario de prestacion del servicio.La tasa por estacionamiento vehicular en las zonas habilitadas para la prestacion del ser vicio de estacionamiento vehicular sera exigible de lunes a sabado de 9:30 a 20:30 horas. Articulo 7º.- Fijacion de las zonas de estacionamiento Se consideran zonas habilitadas para la prestacion del servicio de estacionamiento vehicular las que se detallan en el Anexo 3, el que forma parte integrante de la presente Ordenanza, y que suman un total de 1,312 espacios. Las zonas habilitadas sujetas al pago de la tasa por estacionamiento vehicular se distinguiran por el pintado de lineas diagonales paralelas o perpendiculares de color MORDAZA con la leyenda "ZONA DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR". Tratandose del espacio destinado a personas con discapacidad o madres gestantes se colocara un simbolo distintivo sobre un MORDAZA de fondo MORDAZA en el espacio para estacionarse. Articulo 8º.- Difusion de informacion basica En las zonas senaladas en el articulo precedente se publicitara la siguiente informacion: a) La Ordenanza de la Municipalidad de San MORDAZA que regula la tasa de estacionamiento vigente. b) El Acuerdo del Concejo de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA que ratifica la Ordenanza senalada en el inciso a). c) El monto de la tasa aprobada vigente por cada treinta (30) minutos o fraccion (unidad de medida). d) El tiempo de tolerancia. e) El horario de cobro por el uso de los estacionamientos. f) El numero de espacios habilitados en la via. g) El significado del color de las vias senalizadas. Articulo 9º.- Transparencia en el cobro de la tasa Los boletos o comprobantes de pago de la tasa deben consignar los datos relevantes senalados en el articulo precedente, asi como el nombre del concesionario de ser el caso. Articulo 10º.- Estructura de costos y estimacion de ingresos Los MORDAZA que sustentan la estructura de costos y la estimacion de ingresos por el ser vicio de estacionamiento vehicular forman parte integrante de la presente Ordenanza como Anexos 1 y 2. Articulo 11º.- Administracion del tributo El monto recaudado de la tasa por estacionamiento vehicular constituye ingreso tributario de la Municipalidad de San MORDAZA, cuyo rendimiento sera destinado a la

administracion y mantenimiento de dicho servicio. Su recaudacion podra efectuarse directamente o a traves de cualquiera de las modalidades permitidas por ley. Articulo 12º.- Inafectaciones Se encuentran inafectos al pago de la tasa por estacionamiento vehicular, los conductores de los vehiculos oficiales que se encuentren cumpliendo sus funciones asignadas por Ley o labores propias de su actividad, de: a) El Cuerpo General de Bomberos del Peru, b) Las Fuerzas Armadas. c) La Policia Nacional del Peru. d) Ambulancias en general. e) Vehiculos oficiales del Gobierno Nacional, Regional o Local de San Isidro. f) Vehiculos estacionados en zonas reservadas segun autorizacion municipal. g) Vehiculos de propiedad de vecinos afectados por la MORDAZA de estacionamiento ubicado en zonas comerciales y recreacionales de alta circulacion vehicular, debidamente identificados y empadronados. Articulo 13º.- Exoneraciones y aprovechamiento privativo Mediante Ordenanza se podran establecer exoneraciones totales o parciales del cobro de la tasa por estacionamiento vehicular atendiendo a fines de proteccion, promocion e incentivos a un sector de contribuyentes. Asimismo, se reglamentara el aprovechamiento privativo de los espacios habilitados para el servicio de estacionamiento vehicular, en funcion a las necesidades e intereses de su comunidad, que solo podra ser solicitado por los residentes del distrito y teniendo en consideracion aspectos como: requisitos, monto de la contraprestacion, concurrencia de solicitudes de aprovechamiento privativo, entre otros. Articulo 14º.- Prohibiciones Se prohibe el estacionamiento de vehiculos en zonas rigidas y zonas de seguridad: a) MORDAZA Rigida: Area de la via publica en la que se prohibe el estacionamiento de vehiculos. Se distingue por el pintado de los sardineles en color MORDAZA y con la leyenda "ZONA RIGIDA". b) MORDAZA de Seguridad: Area de la via publica en la que se prohibe el estacionamiento y sobreparo de vehiculos. Se distingue por el pintado con lineas amarillas y con la leyenda "ZONA DE SEGURIDAD". DISPOSICIONES FINALES Primera.- AUTORIZAR al senor MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia, dicte las disposiciones necesarias a fin de lograr la adecuada aplicacion de la presente Ordenanza. Segunda.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a las Gerencias de Administracion Tributaria, Desarrollo MORDAZA y Seguridad Ciudadana. Tercera.- DEROGAR las Ordenanzas Nº 083-MSI, Nº 106 y Nº 107-MSI, asi como toda MORDAZA que se oponga a la presente. Cuarta.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de la publicacion del Acuerdo del Concejo Municipal de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA que la ratifique. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. Dado en San MORDAZA a los diecinueve dias del mes de octubre de 2005. MORDAZA SALMON MORDAZA MORDAZA

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