Norma Legal Oficial del día 11 de enero del año 2006 (11/01/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 11 de enero de 2006

nulidad de la Resolucion Directoral Nº 1100-2002-MTC/15.18, que habilito a la unidad de placa de rodaje Nº VW-1001 a favor de TURISMO NOR ORIENTE E.I.R.L. para efectuar el servicio publico de transporte terrestre nacional de pasajeros en la concesion de ruta Lima-Chiclayo y viceversa, al haberse constatado que el vehiculo originalmente fue disenado y fabricado para el transporte de mercancias; Que, el articulo 279º del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2001-MTC, senala que solo se pueden habilitar vehiculos, cuya estructura, chasis, diseno y construccion MORDAZA exclusivamente para omnibus y no hayan sido materia de modificacion; Que, la Resolucion Directoral Nº 1100-2002-MTC/ 15.18 del 16 de octubre de 2002, fue expedida durante la vigencia del Decreto Supremo Nº 040-2001-MTC por lo que no podian habilitarse vehiculos para brindar el servicio de transporte terrestre de personas, cuya estructura MORDAZA sido objeto de modificacion; Que, conforme se verifica con el Certificado de Inspeccion Tecnica Estructural Nº 0078 otorgado por el Instituto de Transporte y Vialidad de la Universidad Nacional de San MORDAZA de MORDAZA, el vehiculo de placa de rodaje Nº VW-1001 fue originalmente disenado y construido para el transporte de mercancias, por lo que debe declararse la nulidad de la referida resolucion, que autoriza el incremento de flota vehicular del mencionado vehiculo, al encontrarse incurso en la causal senalada en el numeral 1º del articulo 10º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, el articulo 10º, numeral 1 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, senala que son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, la contravencion a la Constitucion, a las leyes o a las normas reglamentarias; Que, los numerales 202.3 y 202.4 del articulo 202º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, senalan que la facultad para declarar de oficio la nulidad de los actos administrativos prescribe al ano contado a partir de la fecha en que hayan quedado consentidos. Caso contrario, solo procede demandar la nulidad ante el Poder Judicial via el MORDAZA contencioso administrativo, siempre que la demanda se interponga dentro de los dos anos siguientes a contar desde la fecha en que prescribio la facultad para declarar la nulidad en sede administrativa; Que, habiendo prescrito la facultad para que la Administracion declare la nulidad de oficio del acto administrativo contenido en la Resolucion Directoral Nº 1100-2002-MTC/15.18, al haber transcurrido mas de un ano de haber quedado consentida, solo procede demandar la nulidad en sede judicial; Que, el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, concordante con el Decreto Ley Nº 17537, senala que la defensa de los intereses el Estado esta a cargo de los Procuradores Publicos; Que, el articulo 2º del Decreto Ley Nº 17537, senala que los Procuradores Publicos tienen la plena representacion del Estado en juicio y ejercitan su defensa en todos los procesos y procedimientos en los que actue como demandante, demandado, denunciante o parte civil; Que, el articulo unico del Decreto Ley Nº 17667, publicado el 28 de MORDAZA de 1969 establece que para demandar y/o formular denuncias a nombre del Estado es necesario la expedicion previa de la Resolucion Ministerial autoritativa; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667, Ley Nº 27791 y Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para que en representacion y defensa de los intereses del Estado, inicie y culmine las acciones legales destinadas a declarar la nulidad de la Resolucion Directoral Nº 1100-2002-MTC/15.18, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de esta Resolucion, asi como los antecedentes del caso al mencionado Procurador Publico, para los fines correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 00434

Aprueban tasaciones comerciales elaboradas por el CONATA respecto a predios afectados por ejecucion de obras de rehabilitacion y mantenimiento de carretera en la provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 009-2006-MTC/02 MORDAZA, 5 de enero de 2006 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Informe Nº 175-2005-MTC/20.3ERV de la Especialista Legal de la Gerencia de Asuntos Legales de PROVIAS NACIONAL, el Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA ha realizado la valuacion comercial de seis predios afectados por la ejecucion de la Obra: "Rehabilitacion y Mejoramiento de la Carretera Huancayo - Imperial - Izcuchaca - Mayocc - Huanta Ayacucho", Tramo: Imperial - Izcuchaca ubicada en el distrito de Acostambo, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica; Que, de conformidad a la valuacion comercial efectuada por el Consejo Nacional de Tasaciones CONATA, el monto de la valorizacion comercial de los seis predios afectados por la ejecucion de la Obra: "Rehabilitacion y Mejoramiento de la Carretera Huancayo - Imperial - Izcuchaca - Mayocc - Huanta - Ayacucho", Tramo: Imperial - Izcuchaca de propiedad de la Comunidad Campesina de Acostambo, asciende a las siguientes cantidades: Progresiva Progresiva Progresiva Progresiva Progresiva Progresiva 9+320 9+338 9+300 9+330 9+150 9+892 US$ US$ US$ US$ US$ US$ 1,878.04 2,993.12 5,180.64 2,576.38 6,119.76 1,939.50

Que, el articulo 2º de la Ley Nº 27628 establece que el valor de tasacion para la adquisicion de inmuebles por trato directo afectados por trazos en vias publicas sera fijado por el Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA, sobre la base del valor comercial actualizado de los mismos, que sera aprobada mediante Resolucion Ministerial del Sector Transportes y Comunicaciones; Que, asimismo, de conformidad con el articulo 3º de la referida Ley el precio que se pagara por todo concepto a los propietarios afectados por trazos en vias publicas por trato directo sera el monto del valor comercial actualizado de los mismos, mas un porcentaje del 10% de dicho valor; Que, en tal sentido, resulta necesario aprobar las tasaciones de los seis predios afectados por la ejecucion de la Obra: "Rehabilitacion y Mejoramiento de la Carretera Huancayo - Imperial - Izcuchaca - Mayocc - Huanta Ayacucho", Tramo: Imperial - Izcuchaca, ubicada en el distrito de Acostambo, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica, elaboradas por el Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA; De conformidad con lo dispuesto por las Leyes Nº 27628 y Nº27791 y Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aprobar las tasaciones comerciales elaboradas por el Consejo Nacional de Tasaciones CONATA de los predios afectados por la ejecucion de la Obra: "Rehabilitacion y Mejoramiento de la Carretera Huancayo - Imperial - Izcuchaca - Mayocc - Huanta Ayacucho", Tramo: Imperial - Izcuchaca, ubicada en el distrito de Acostambo, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica, de acuerdo al siguiente detalle:
Nº 01 02 03 Predios de la Comunidad Campesina de Acostambo Progresiva 9+320 Progresiva 9+338 Progresiva 9+300 Valor de Tasacion US$ 1,878.04 2,993.12 5,180.64

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