Norma Legal Oficial del día 11 de enero del año 2006 (11/01/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 11 de enero de 2006

Que, mediante la Ordenanza Nº 739, la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, aprueba la Ordenanza MORDAZA de la Tasa de Estacionamiento Vehicular temporal en la provincia de MORDAZA, estableciendo en su primera disposicion transitoria que todas las municipalidades distritales deberan adecuarse a las disposiciones contenidas en la precitada Ordenanza Marco; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el articulo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta; y con la aprobacion por MAYORIA el Concejo Municipal, se ha expedido la siguiente: ORDENANZA Nº 069-MDPH DE ADECUACION A LA MORDAZA MORDAZA DE LA TASA POR ESTACIONAMIENTO VEHICULAR TEMPORAL EN LAS PLAYAS DEL DISTRITO DE PUNTA MORDAZA Articulo Primero.- OBJETIVO La presente MORDAZA tienen por objetivo adecuar el cobro de la tasa de estacionamiento vehicular temporal en las Playas de la jurisdiccion del distrito de Punta MORDAZA, a la Ordenanza Nº 739-MML. Articulo Segundo.- CONCEPTO DE LA TASA La tasa de estacionamiento vehicular temporal en las playas de la jurisdiccion del distrito de Punta MORDAZA, es el tributo municipal que debe pagar todo aquel ciudadano que estacione su vehiculo en el espacio acondicionado para tal fin previamente identificado por la Municipalidad de Punta Hermosa. Articulo Tercero.- HECHO IMPONIBLE El hecho imponible de la tasa regulada a la presente MORDAZA, se encuentra constituido por el uso o aprovechamiento de los espacios habilitados y/o acondicionados por la Municipalidad Distrital de Punta MORDAZA, para la prestacion del servicios de estacionamiento vehicular temporal en las Playas de El Silencio, parte alta de El Silencio y la Playa Caballeros o Barcaza. Articulo Cuarto.- DEUDOR TRIBUTARIO DE LA OBLIGACION Tiene la condicion de deudor tributario, en calidad de contribuyente, el conductor de vehiculo que se estacione en los espacios de las zonas habilitadas para la prestacion del servicio de estacionamiento vehicular temporal en las Playas del distrito. Tambien son deudores tributarios, en calidad de responsables solidarios, los propietarios de los referidos vehiculos. Articulo Quinto.- DETERMINACION DE LA OBLIGACION DEL PAGO La precitada tasa de estacionamiento vehicular temporal es un tributo de realizacion inmediata, por lo que su cancelacion debe producirse al momento en que el vehiculo abandone la MORDAZA de estacionamiento utilizada. El monto a pagar por dicho concepto, se determina en funcion al tiempo de utilizacion o aprovechamiento del espacio habilitado por parte del conductor del vehiculo. Articulo Sexto.- DE LAS ZONAS Y ESPACIOS HABILITADOS Atendiendo al informe de la Direccion Municipal de Servicios a la MORDAZA, la Municipalidad Distrital de Punta MORDAZA aprueba Quinientos Veinte (520) espacios fisicos disponibles, habilitados como espacios destinados al estacionamiento vehicular temporal en las Playas del distrito. Se aprueba la siguiente distribucion de espacios por zonas de playa: - Playa El Silencio : Trescientos diez espacios. - Parte alta de Playa El Silencio : Treinta espacios. - Playa Barcaza o Caballeros : Ciento Ochenta espacios. Articulo Setimo.- DE LA PUBLICIDAD DEL COSTO DEL SERVICIO Se aprueban los MORDAZA de estructura de costos y de estimacion de ingresos que forman parte integrante

de esta Ordenanza; y se dispone la publicacion oportuna de los mismos en el Diario Oficial El Peruano juntamente con la presente Ordenanza. El costo del servicio se encuentra conformado por los costos y gastos incurridos por la Municipalidad de Punta MORDAZA para brindar el servicio de estacionamiento vehicular temporal en las Playas de la Jurisdiccion del distrito de Punta Hermosa. Articulo Octavo.- MONTO A PAGAR POR EL SERVICIO Y TOLERANCIA El monto a pagar por la tasa de estacionamiento vehicular temporal sera de S/.1.00 (un MORDAZA Sol) por cada treinta (30) minutos o fraccion. Se establece una tolerancia de diez (10) minutos. Transcurrido el mismo, se procedera al cobro de la unidad minima, asi el vehiculo no MORDAZA llegado a utilizar dicho tiempo. Articulo Noveno.- VIGENCIA DEL SERVICIO El servicio de estacionamiento vehicular temporal en la Playas de la jurisdiccion de Punta MORDAZA tendra vigencia de Seis Meses, comprendidos: - Del 1 de enero del 2006 al 30 de MORDAZA del 2006. - Del 1 de noviembre del 2006 al 31 de diciembre del 2006. Articulo Decimo.- HORARIO DE SERVICIO El servicio de estacionamiento vehicular temporal en las Playas de la jurisdiccion de Punta MORDAZA se realizara de lunes a domingos en horario corrido de nueve de la manana hasta las Dieciocho Horas. Articulo Undecimo.- INAFECTACIONES Estan infectos al pago de la tasa de estacionamiento vehicular temporal, los conductores de los vehiculos oficiales que se encuentren cumpliendo sus funciones asignados por Ley, o labores propias de su actividad, precisandose que estan inafectos los vehiculos de: - El Cuerpo General de Bomberos del Peru. - Las Fuerzas Armadas. - La Policia Nacional del Peru. - Ambulancias en general. - Vehiculos Oficiales del Gobierno Central, Regional o Municipal. Tambien se encuentran inafectos los conductores de vehiculos que cuenten con autorizacion municipal escrita y esten debidamente empadronados en la Oficina de Rentas de la Municipalidad de Punta Hermosa. Articulo Decimo Segundo.- RENDIMIENTO Y RECAUDACION El ingreso tributario por la precitada tasa de estacionamiento vehicular sera destinada a la administracion y mantenimiento de dicho servicio, pudiendo su cobranza efectuarse directamente por la Entidad Municipal o a traves de cualquiera de las modalidades permitidas por la Ley. Articulo Decimo Tercero.- ZONAS RIGIDAS Se establece como zonas rigidas prohibidas para el estacionamiento vehicular en la via publica: 1. Las calles de la MORDAZA del Balneario Central. 2. Ambos extremos de la bajada a la MORDAZA de Playa Sur. 3. Ambos extremos de la bajada a la Playa Caballeros. 4. Ambos extremos de la bajada a la Playa El Silencio. Articulo Decimo Cuarto.- INFRACCIONES Los conductores de los vehiculos que incumplan la presente Ordenanza, seran sujetos a las sanciones establecidas en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad de Punta MORDAZA DISPOSICIONES FINALES Primera.- En todo lo no previsto en la presente Ordenanza , sera aplicable lo establecido en la MORDAZA

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