Norma Legal Oficial del día 11 de enero del año 2006 (11/01/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

MORDAZA, miercoles 11 de enero de 2006

NORMAS LEGALES

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Que, en el precitado Informe se senala que el Ambiente MORDAZA Monumental recibio este nombre debido a la concentracion de residencias de ingleses en el lugar. El tratamiento del Malecon es de las primeras decadas del siglo XX y que de acuerdo a las fotografias de la epoca muestra un lugar pintoresco. Actualmente el Malecon ha perdido la balaustrada que se encontraba sobre el murete del Malecon, asimismo, el acantilado que se iniciaba desde el mismo murete ahora ha ganado a traves de los anos algunos metros; Que, el Malecon se encuentra encerrado por lotes a ambos lados, los mismo que tienen como fondo el mismo acantilado; Que, la consideracion para mantener la declaracion como Ambiente MORDAZA Monumental estriba en la necesidad de mantener el espacio MORDAZA, el mismo que deberia ser materia de mejoras en el tratamiento; Para el caso concreto, la consideracion de Ambiente MORDAZA Monumental no deberia involucrar mas que el espacio que ocupa el Malecon teniendo en cuenta que este se encuentra inserto en la MORDAZA de Tratamiento C-2 del Reglamento de la MORDAZA Monumental de Barranco que fue aprobado mediante Resolucion Directoral Ejecutiva Nº 739/INC del 18 de diciembre de 2000 y Ordenanza Nº 343 de la Municipalidad de MORDAZA como "Actualizacion de Zonificacion y MORDAZA Monumental de Barranco al ano 2010"; Que, de acuerdo al Reglamento de la MORDAZA Monumental de Barranco y Ordenanza Nº 343 de la Municipalidad de MORDAZA, la altura MORDAZA permitida en la MORDAZA de Tratamiento C-2 es de 12 mts, sobre el nivel de vereda, eso involucra a los lotes que lo encierran. En concordancia con dicho reglamento se propone envolver dentro de una MORDAZA de influencia de 5.00 mts al perimetro circundante del Malecon de los Ingleses, el mismo que va acorde con la MORDAZA de tratamiento y sus parametros; razon por la cual el resto de los inmuebles de la cuadra 3 quedarian fuera de precision de la "Delimitacion del Ambiente MORDAZA Monumental", mas aun que estos inmuebles en sus mayoria constituyen ejemplos de arquitectura contemporanea; Que, de la evaluacion del expediente administrativo la Comision Nacional Tecnica de Arquitectura y Urbanismo emitio el Acuerdo Nº 07 de fecha 9 de noviembre de 2005, cuyo tenor es como sigue: VISTOS: 1. La Resolucion Jefatural Nº 509-88-INC/J de fecha 1 de setiembre de 1988, la Resolucion Jefatural Nº 348-91-INC/J de fecha 8 de marzo de 1991. 2. La Resolucion Directoral Nacional Nº 369/INC-99 de fecha 19 de MORDAZA de 1999. 3. El Informe Nº 254-2005-INC/DPHCR-SDR de la Arq. MORDAZA MORDAZA, Subdirectora de Registro. CONSIDERANDO: 1. Que, la resolucion que declara Ambiente MORDAZA Monumental del Malecon de los Ingleses no incluye la delimitacion fisica del mismo. 2. Que, es necesario definir la extension del espacio MORDAZA y paisajistico que conforma el Malecon de los Ingleses a fin de propender su conservacion fisica y control de visuales hacia el mar. SE ACORDO: 1. Delimitar el Ambiente MORDAZA Monumental del Malecon de los Ingleses, ubicado en la cuadra 3 del Jr. MORDAZA, conformante de la MORDAZA Monumental de Barranco, el sector que comprende los inmuebles que se emplazan en la cuadra 3 del Jr. MORDAZA con frente hacia el malecon, el malecon propiamente dicho y un area de influencia de 5.00 m, circundante al perimetro del Malecon de los Ingleses, conforme al Plano AUM Nº 001-2005-INC/DPHCR. 2. Las intervenciones que se plantean en la MORDAZA de influencia debe cumplir con los parametros normativos del sector; Con las visaciones de la Direccion de Gestion, la Direccion de Registro y Estudio del Patrimonio Historico y la Oficina de Asuntos Juridicos; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion; Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; SE RESUELVE: Articulo 1º.- DELIMITAR EL AMBIENTE MORDAZA MONUMENTAL del "Malecon de los Ingleses", ubicado en la cuadra 3 del Jr. MORDAZA, conformante de la MORDAZA Monumental de Barranco, el sector que comprende los inmuebles que se emplazan en la cuadra 3 del Jr. MORDAZA con frente hacia el malecon; el malecon propiamente

dicho y un area de influencia de 5.00 m, circundante al perimetro del Malecon de los Ingleses, conforme al Plano AUM Nº 001-2005-INC/DPHCR, que forma parte de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Las intervenciones que se planteen en la MORDAZA de influencia debe cumplir con los parametros normativos del sector Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA LUMBRERAS MORDAZA Director Nacional 00413

Declaran Monumentos Integrantes de Patrimonio Cultural de la Nacion a santuario y templo ubicados en el departamento de MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 1753/INC MORDAZA, 19 de diciembre de 2005 Visto el Oficio Nº 751-DRC-C/INC-2005 de la Direccion del Instituto Nacional de Cultura Cusco; CONSIDERANDO Que, el articulo 21º de la Constitucion Politica del Peru senala que es funcion del Estado la proteccion del Patrimonio Cultural de la Nacion; Que, de conformidad al articulo VII del Titulo Preliminar de la Ley Nº 28296, "Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion", el Instituto Nacional de Cultura viene realizando una permanente identificacion y registro de inmuebles, espacios, testimonio y areas urbanas que por su valor historico deben ser declarados integrantes del Patrimonio Cultural de la Nacion; Que, mediante Informe Nº 043-2005-INC/DPHCRSDR la Subdireccion de Registro de la Direccion de Patrimonio Historico Colonial y Republicano evaluo la documentacion tecnica del "Santuario Huampo Huampo-Capilla de la Natividad", ubicado en la Comunidad de Quechaquehuincha, distrito de Livitaca, provincia de Chumbivilcas, y del Templo "Santiago Apostol de Lamay", ubicado en el distrito de Lamay, provincia de Calca, ambos en el departamento de MORDAZA, presentada por la Direccion del Instituto Nacional de Cultura Cusco; Que, mediante Informe Nº 276-2005-INC/DPHCRSDR la Subdirectora de Registro de la Direccion de Patrimonio Historico Colonial y Republicano remite la documentacion presentada opinando para que el expediente sea evaluado por la Comision Nacional Tecnica de Arquitectura y Urbanismo; Que, de la evaluacion del expediente administrativo la Comision Nacional Tecnica de Arquitectura y Urbanismo emitio el Acuerdo Nº 08 de fecha 2 de diciembre de 2005, cuyo tenor es como sigue: VISTOS: 1. La documentacion presentada elaborada por profesionales de la Direccion Regional del INC-Cusco a traves de la Direccion de Investigacion y Catastro: contexto historico, descripcion de los templos, estado actual, fichas de informacion basica, planos del levantamiento de los Templos, plantas, cortes, elevaciones, registro fotografico del interior y exterior de los Templos. 2. El Informe Nº 276-2005-INC/DPHCR-SDR de la Arqº MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Subdirectora de Registro. 3. El Informe Nº 043-2005-INC/DPHCR-SDRLGCH de la Arqº MORDAZA Guerzoni MORDAZA, profesional de la Subdireccion de Registro. CONSIDERANDO: 1. Que, el "Santuario Huampo-Huampo; Capilla de la Natividad", data del siglo XVIII (1785), construccion de caracteristicas coloniales de un periodo tardio. Con valoracion prehispanica muestra caracteristicas de haber sido construida sobre un Centro Ceremonial, Edificacion Catolica como parte de la politica colonial de construccion de Templos sobre lugares sacros inkas considerado como nucleo de un santuario objeto de peregrinacion, asimismo posee elementos decorativos (bienes muebles) que enriquecen sus valores. 2. Que, el Templo "Santiago Apostol de Lamay", constituye un elemento representativo

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