Norma Legal Oficial del día 11 de enero del año 2006 (11/01/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

MORDAZA, miercoles 11 de enero de 2006 SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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Articulo 1º.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nacion a los sitios arqueologicos siguientes: - Cascashoko, ubicado en el distrito de Callahuanca/ San MORDAZA de Otao, provincia de Huarochiri, departamento de Lima. - Tuncumo, ubicado en el distrito de Callahuanca/San MORDAZA de Otao, provincia de Huarochiri, departamento de Lima. - Pajonal, ubicado en el distrito de Callahuanca/San MORDAZA de Otao, provincia de Huarochiri, departamento de Lima. - Gentil, ubicado en el distrito de Callahuanca/San MORDAZA de Otao, provincia de Huarochiri, departamento de Lima. - La MORDAZA, ubicado en el distrito de Callahuanca, provincia de Huarochiri, departamento de Lima. Articulo 2º.- Aprobar los planos de delimitacion siguientes: - Plano Perimetrico del Sitio Arqueologico Cascashoko, Nº 414-INC-PETT-2005, de fecha noviembre de 2005, ubicado en el distrito Callahuanca/ San MORDAZA de Otao, provincia de Huarochiri, departamento de Lima. - Plano Perimetrico del Sitio Arqueologico Tuncumo, Nº 415-INC-PETT-2005, de fecha noviembre de 2005, ubicado en el distrito Callahuanca/San MORDAZA de Otao, provincia de Huarochiri, departamento de Lima. - Plano Perimetrico del Sitio Arqueologico Pajonal, Nº 416-INC-PETT-2005, de fecha noviembre de 2005, ubicado en el distrito Callahuanca/San MORDAZA de Otao, provincia de Huarochiri, departamento de Lima. - Plano Perimetrico del Sitio Arqueologico Gentil, Nº 417-INC-PETT-2005, de fecha noviembre de 2005, ubicado en el distrito Callahuanca/San MORDAZA de Otao, provincia de Huarochiri, departamento de Lima. - Plano Perimetrico del Sitio Arqueologico La MORDAZA, Nº 418-INC-PETT-2005, de fecha noviembre de 2005, ubicado en el distrito Callahuanca, provincia de Huarochiri, departamento de Lima. - Plano Perimetrico del Sitio Arqueologico Poronhuasi, Nº 419-INC-PETT-2005, de fecha noviembre de 2005, ubicado en el distrito Callahuanca, provincia de Huarochiri, departamento de Lima. Articulo 3º.- Encargar a la Direccion de Defensa del Patrimonio Historico la inscripcion en Registros Publicos y en el Sistema de Informacion Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) la Condicion de Patrimonio Cultural de la Nacion de los Sitios Arqueologicos mencionados en el Articulo 1º y de los planos senalados en el Articulo 2º de la presente resolucion. Articulo 4º.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, MORDAZA, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de los Sitios Arqueologicos declarados "Patrimonio Cultural de la Nacion", debera contar con la aprobacion del Instituto Nacional de Cultura. Articulo 5º.- Transcribase la presente Resolucion a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades politicas y civiles correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA LUMBRERAS MORDAZA Director Nacional 00422 RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 1802/INC MORDAZA, 19 de diciembre de 2005 VISTA, la carta sin numero de fecha 14 de noviembre de 2005 del Lic. Pieter Van Dalen Luna; y,

Que el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Publico Descentralizado del Sector Educacion, con personeria juridica de derecho publico interno; responsable de la promocion y desarrollo de las manifestaciones culturales del MORDAZA y de la investigacion, preservacion, conservacion, restauracion, difusion y promocion del Patrimonio Cultural de la Nacion; Que, el Articulo VII del Titulo Preliminar de la Ley Nº 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion, senala que el Instituto Nacional de Cultura esta encargado de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nacion; Que, mediante carta sin numero de fecha 14 de noviembre de 2005, el Lic. Pieter Van Dalen MORDAZA solicita la declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nacion de los sitios arqueologicos ubicados en el departamento de Lima: - Cuyo, ubicado en el distrito de Aucallama, provincia de Huaral; - Cementerio Platanal, ubicado en el distrito de Huaral, provincia Huaral; - Ladera de Cuyo, ubicado en el distrito de Huaral, provincia Huaral; - Loma Gorda, ubicado en el distrito de Huaral, provincia Huaral; - MORDAZA Vieja, ubicado en el distrito de Huaral, provincia Huaral; - Quipullin, ubicado en el distrito de Aucallama, provincia de Huaral; - Locon, ubicado en el distrito de Aucallama, provincia de Huaral; - Lumbra, ubicado en el distrito de Huaral, provincia Huaral; - Portillo, ubicado en el distrito de Huaral, provincia Huaral; Que, segun el Informe Nº 416-2005-INC/DREPH/DA/ SDIC/NRM de fecha 2 de diciembre de 2005 la Subdireccion de Investigacion y Catastro de la Direccion de Arqueologia, comunica que los sitios arqueologicos senalados en el parrafo precedente no se encuentran declarados Patrimonio Cultural de la Nacion, por lo que recomienda su declaratoria; Que, mediante Acuerdo Nº 737 de fecha 5 de diciembre de 2005 la Comision Nacional Tecnica de Arqueologia, recomienda a la Direccion Nacional del Instituto Nacional de Cultura, declare Patrimonio Cultural de la Nacion a los sitios arqueologicos ubicados en el departamento de MORDAZA, de acuerdo al siguiente detalle: - Cuyo, ubicado en el distrito de Aucallama, provincia de Huaral; - Cementerio Platanal, ubicado en el distrito de Huaral, provincia Huaral; - Ladera de Cuyo, ubicado en el distrito de Huaral, provincia Huaral; - Loma Gorda, ubicado en el distrito de Huaral, provincia Huaral; - MORDAZA Vieja, ubicado en el distrito de Huaral, provincia Huaral; - Quipullin, ubicado en el distrito de Aucallama, provincia de Huaral; - Locon, ubicado en el distrito de Aucallama, provincia de Huaral; - Lumbra, ubicado en el distrito de Huaral, provincia Huaral; - Portillo, ubicado en el distrito de Huaral, provincia Huaral; Con las visaciones de la Direccion de Gestion, Direccion de Registro y Estudio del Patrimonio Historico, Direccion de Arqueologia, Subdireccion de Investigacion y Catastro y la Oficina de Asuntos Juridicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Cultura;

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