Norma Legal Oficial del día 11 de enero del año 2006 (11/01/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 11 de enero de 2006

enero de 2006 como plazo MORDAZA para la MORDAZA de solicitudes y documentacion para la prorroga de las Licencias de las Agencias Maritimas y Agencias Fluviales, Agencias Lacustres, Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba a fin que dichas entidades continuen ejerciendo sus actividades para el periodo anual 2006, entre otros. Que, por Resolucion de Presidencia de Directorio Nº 113-2005-APN/PD se establecieron los montos de las Cartas Fianzas o Polizas de Seguro de Caucion que deben presentar las Agencias Maritimas, Agencias Fluviales, Agencias Lacustres, Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba para ejercer actividades a partir del mes de enero de 2006. Que, de conformidad con lo senalado en el articulo 21º de la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, la Autoridad Portuaria Nacional es la encargada de normar en materia portuaria. Que, de conformidad con lo senalado en el articulo 100º del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0032004-MTC, la Autoridad Portuaria Nacional esta facultada para emitir normas de alcance general por Acuerdo de Directorio. Que, mediante Acuerdo de Directorio de fecha 21 de diciembre de 2005, el Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional ha acordado derogar, dejando sin efecto, las Resoluciones de Presidencia de Directorio Nºs. 0872005-APN/PD, 112-2005-APN/PD y 113-2005-APN y ha delegado en su Presidente la suscripcion de la resolucion respectiva. Estando a lo acordado por el Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional en su sesion de fecha 21 de diciembre de 2005; SE RESUELVE: Ar ticulo 1º.- Derogar, dejando sin efecto, las Resoluciones de Presidencia Nº 087-2005-APN/PD de fecha 19 de octubre de 2005, asi como las Resoluciones de Presidencia Nºs. 112-2005-APN/PD y 113-2005-APN/ PD MORDAZA de fecha 7 de noviembre de 2005. Articulo 2º.- Autorizar al Presidente del Directorio a publicar la presente Resolucion. Registrese, publiquese y comuniquese.

el 1 de MORDAZA de 2005, la Autoridad Portuaria Nacional debe ejercer plenamente su competencia en lo que concierne a los servicios de Agencias Maritimas, Fluviales y Lacustres, y Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba; Que, de conformidad con el articulo 100º del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, la APN, esta facultada para regular las actividades y servicios que presten los Administradores u Operadores Portuarios en las Zonas Portuarias de su competencia; Que, de acuerdo a los articulos 31º y 32º del Decreto Supremo Nº 010-99-MTC, las Agencias Maritimas, Fluviales y Lacustres, y Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba interesadas en continuar sus actividades, deberan prorrogarlas al 31 de diciembre de cada ano; caso contrario, estas quedaran automaticamente canceladas, debiendo para ello presentar sus solicitudes a la Direccion General de Transporte Acuatico dentro de plazo que la Autoridad Portuaria Nacional oportunamente establezca; Que, a fin de facilitar el tramite administrativo a las referidas Agencias, Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba para la MORDAZA oportuna del Informe Anual, asi como de las Cartas Fianzas o Polizas de Seguro de Caucion y Polizas de Seguro de accidentes Personales que corresponden, y puedan tramitar la prorroga de sus Licencias para el ano 2006, dentro del periodo que se establece por la presente Resolucion, es necesario expedir el acto administrativo correspondiente; Que, de conformidad con lo senalado en el articulo 21º de la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, la Autoridad Portuaria Nacional es la encargada de normar en materia portuaria. Que, de conformidad con lo senalado en el articulo 100º del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0032004-MTC, la Autoridad Portuaria Nacional esta facultada para emitir normas de alcance general por Acuerdo de Directorio; Que, mediante Acuerdo de Directorio de fecha 21 de diciembre de 2005, el Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional ha acordado emitir la presente resolucion y ha delegado en su Presidente la suscripcion de la resolucion respectiva; SE RESUELVE:

MORDAZA MORDAZA ITURRALDE Presidente del Directorio (e) Autoridad Portuaria Nacional 00428

Establecen plazo para la MORDAZA de solicitudes y documentacion para la prorroga de Licencias de las Agencias Maritimas, Fluviales y Lacustres, Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba
AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL RESOLUCION DE ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 002-2005-APN/DIR Callao, 23 de diciembre de 2005 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Ley del Sistema Portuario Nacional, Ley Nº 27943 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC y sus modificaciones; y con el Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF) de la Autoridad Portuaria Nacional (APN), aprobado por Decreto Supremo Nº 034-2004MTC, corresponde a esta entidad la regulacion y control de los servicios prestados por las Agencias Maritimas, Fluviales, y Lacustres, y Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-99-MTC (9.ABR.99); Que, de acuerdo con el Decreto Supremo Nº 0102005-MTC y Decreto Supremo Nº 016-2005-MTC, desde

Articulo 1º.- Establecer hasta 31 de enero del 2006, como plazo MORDAZA para la MORDAZA de las solicitudes y la documentacion a que se refiere el articulo 32º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 010-99MTC, para la prorroga de las Licencias de la Agencias Maritimas, Agencias Fluviales, Agencias Lacustres, Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba, para continuar ejerciendo sus actividades para el periodo anual 2006. Articulo 2º.- Aprobar los formatos OPS 10 y OPS 11 a que se refiere el inciso a) del articulo 32º del citado Reglamento, los mismos que forman parte de la presente Resolucion, en los cuales las referidas Agencias, Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba, deberan consignar bajo la condicion de Declaracion Jurada, la informacion anual de las actividades desarrolladas durante el ano 2005, la cual debera ser enviada por via electronica y/o documentariamente. Articulo 3º.- Las Cartas Fianzas o Polizas de Caucion para el periodo anual 2006 deberan ser emitidas a favor de la AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL, teniendo en cuenta los montos establecidos en la Resolucion de Acuerdo de Directorio Nº 003-2005-APN/DIR, y presentadas MORDAZA del vencimiento de las Cartas Fianzas y Polizas de Caucion correspondientes al periodo anual 2005. Articulo 4º.- Autorizar al Presidente del Directorio a publicar la presente Resolucion. Articulo 5º.- La presente Resolucion regira a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Publiquese, registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA ITURRALDE Presidente del Directorio (e) Autoridad Portuaria Nacional

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