Norma Legal Oficial del día 11 de enero del año 2006 (11/01/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

MORDAZA, miercoles 11 de enero de 2006

NORMAS LEGALES

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oportunamente conocidos por quienes tengan legitimo interes en su contenido; De conformidad con lo establecido en el inciso b) del articulo 59º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y por el numeral 2) del articulo 4º del Reglamento de Organizacion y Funciones del CONSUCODE, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 021-2001-PCM y con la visacion de la Gerencia de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar la Directiva Nº 017-2005/ CONSUCODE/PRE, cuyo Texto forma par te de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- La presente Directiva es de aplicacion obligatoria para todas las Entidades que se encuentran bajo el ambito de aplicacion de la normativa de contrataciones y adquisiciones del Estado, asi como para los postores y contratistas. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente DIRECTIVA Nº 017-2005/CONSUCODE/PRE DISPOSICIONES QUE REGULAN LA SIMPLIFICACION EN LA EMISION Y NOTIFICACION DE DECRETOS O PROVIDENCIAS REALIZADAS POR EL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO I.- MATERIA. Simplificacion en la emision y notificacion de decretos o providencias que se expiden en los procedimientos de recursos de revision y de aplicacion de sancion. Asi como regular la tramitacion para senalamiento de las audiencias publicas y fijar el horario de atencion para lectura de expedientes. II.- OBJETIVO. La presente Directiva tiene por finalidad regular la emision de decretos que impulsan el MORDAZA administrativo y el diligenciamiento de las notificaciones para lograr la simplificacion en la tramitacion de los procedimientos administrativos que conoce el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. III.- ALCANCE. La presente Directiva es de cumplimiento obligatorio para todas las Entidades que se encuentran bajo el ambito de aplicacion de la normativa de contrataciones y adquisiciones del Estado, asi como para los postores y contratistas. IV.- BASE LEGAL. - Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM. - Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0842004-PCM. - Reglamento de Organizacion y Funciones del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0212001-PCM. - Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444. V.- DISPOSICIONES GENERALES. El articulo 18.1 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, establece que "la notificacion del acto sera practicada de oficio y su debido diligenciamiento sera competencia de la entidad que la dicto".

Un procedimiento administrativo contiene una secuencia de actos procesales los que estan dirigidos a preparar la decision final, que busca satisfacer de manera directa e inmediata el bien comun o el interes publico; siendo importante el conocimiento de dichos actos por las partes involucradas. Las autoridades administrativas tienen el deber de impulsar, dirigir y ordenar la realizacion de los actos de cualquier procedimiento administrativo sometido a su competencia, para esclarecer los hechos controvertidos, se trate o no de procedimientos iniciados por el administrado y para brindar las garantias de un debido procedimiento, que oportunamente les permita exponer sus argumentos, ofrecer y producir pruebas y obtener una decision motivada y fundada en derecho. VI.- DISPOSICIONES ESPECIFICAS. 1. De la simplificacion en la emision y notificacion de decretos o providencias. La emision y notificacion de decretos o providencias, durante la tramitacion del procedimiento administrativo se efectuara de acuerdo a las siguientes reglas: 1.1. Decretos que deben ser emitidos y necesariamente notificados a las partes del proceso: A.- En procedimientos de Recursos de Revision: a. Los que admiten recursos de revision y los que corren traslado a la Entidad solicitando antecedentes administrativos. b. Los que remiten el Expediente a Sala. c. Los que disponen el apersonamiento de Terceros Administrados. d. Los que senalan y/o reprograman las Audiencias Publicas. e. Los que formulan requerimiento de Informacion Adicional. f. Los que contienen actuaciones sobre medios de prueba; informes y dictamenes tecnicos o Peritajes. g. Los que se pronuncian sobre cuestionamientos a los actos de tramite expedidos por el Tribunal, que generen la nulidad de este. h. Los que disponen la acumulacion de expedientes. i. Los que declaracion Expeditos. j. Otros a criterio de la Sala. B.- En procedimientos de Aplicacion de Sancion: a. Los que disponen el inicio de Procedimiento Administrativo Sancionador. b. Los que disponen la formulacion de descargos y remision del expediente a Sala. c. Los que senalen y/o reprogramen las Audiencias Publicas. d. Los que dispongan el requerimiento de Informacion Adicional. e. Los que contengan las actuaciones sobre medios de prueba; informes y dictamenes tecnicos o Peritajes. f. Los que se pronuncien sobre cuestionamientos a los actos de tramite expedidos por el Tribunal, que generen la nulidad de este. g. Los que dispongan la acumulacion de expedientes. h. Los que dispongan el traslado sobre la interposicion de recurso de reconsideracion. i. Otros a criterio de la Sala. 1.2. Decretos que deben ser emitidos y ser notificados solo a la parte o partes que tengan legitimo interes: A.- En procedimientos de Recursos de Revision: a. Los que recalifiquen y observen los recursos de revision. b. Los que dispongan el senalamiento de domicilio procesal o variacion de este. c. Los que reiteren o prorroguen el plazo para la absolucion del traslado de recurso de revision y remision de antecedentes administrativos. d. Sobrecartes de Cedulas de Notificacion. e. Los que reiteran los requerimientos de informaciones adicionales.

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