Norma Legal Oficial del día 11 de enero del año 2006 (11/01/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 68

Pag. 309954

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 11 de enero de 2006

determinacion de la estructura de costos de EMA, razon por la que, conforme a lo dispuesto en el articulo 217.2 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, corresponde declarar nula la resolucion apelada y, al no haber elementos que permitan pronunciarse sobre el fondo del MORDAZA, se dispone la devolucion del expediente a la Comision para que corrija el vicio y emita un MORDAZA pronunciamiento." (notas a pie de pagina omitidas intencionalmente)
Que, en este sentido se procedio a notificar a las partes del procedimiento el MORDAZA computo del periodo probatorio a raiz de la nulidad de la Resolucion Nº 0252004/CDS-INDECOPI. El MORDAZA periodo probatorio se computo a partir del dia siguiente de la notificacion, es decir, desde el 19 de marzo de 2005; Que, el 26 de MORDAZA de 2005, se notifico a las partes del procedimiento que el periodo probatorio venceria el 19 de setiembre de 2005; Que, el 11 de agosto de 2005, se realizo la audiencia obligatoria del procedimiento de investigacion, la misma que MORDAZA con la asistencia de los representantes de la empresa MORDAZA denunciada y de la Embajada de la Republica MORDAZA en el Peru. No asistieron los representantes de la empresa peruana que presento la denuncia; Que, el 26 de setiembre de 2005, fue aprobado por la Comision el documento de Hechos Esenciales, el mismo que fue notificado a las partes del procedimiento el 3 de octubre de 2005. El 13 de octubre de 2005 EMA remitio sus comentarios a este documento. No se recibieron comentarios por parte de la solicitante; Que, concluida la nueva investigacion respecto a las observaciones formuladas por la Sala y de la informacion adicional presentada por EMA se ha arribado a las siguientes determinaciones sobre la base de la informacion obrante en el expediente2 : Que, se ha corroborado que el costo del insumo cal viva en la estructura de costos de EMA no es un "precio de mercado" pues esta empresa extrae de sus propias canteras la MORDAZA caliza (principal insumo para producir la cal viva, la cual a su vez es el principal insumo para fabricar el carburo de calcio) y procesa la cal en sus propios hornos utilizando carbon vegetal que obtiene mediante la explotacion que realiza en sus establecimientos en Buenos Aires y San Juan; por lo que el costo de este insumo es un "costo de produccion" y no un precio de MORDAZA o un costo de oportunidad; Que, debido a ello la Comision considera que el hecho de que este costo de produccion difiera del "precio de mercado" no invalida la estructura de costos presentada por EMA y, por tanto, no invalida los precios de venta del producto final que figuran en las facturas de EMA como prueba del precio de venta interna. A criterio de la Comision, no se puede comparar un precio de MORDAZA con un costo de produccion y es razonable que si este insumo es producido por la propia empresa (la cual esta verticalmente integrada) este sea menor al precio de MORDAZA del insumo en Argentina. En conclusion, la cal viva al ser producida por la propia empresa EMA tiene un "costo interno" y es por ello razonable que difiera del precio del mercado; Que, EMA cuenta, ademas, con cuatro centrales de generacion de energia electrica en la provincia de San Juan. Estas abastecen parcialmente de energia a la empresa. Asimismo, posee una central adicional (central termica). De igual manera, otros elementos necesarios para fabricar el carburo de calcio como son los electrodos Soederberg, son elaborados con MORDAZA y coque fabricados tambien por EMA, lo cual abarata sensiblemente el costo de fabricacion de cal y de carburo 3 ; Que, adicionalmente, la Comision ha notado que el precio de la cal viva considerado por la Sala, es un precio en el puerto de embarque (FOB), al cual para compararlo con el costo de produccion de EMA se hace necesario hacerle los ajustes del caso para llevarlo a nivel ex fabrica pues los costos de EMA se dan en fabrica y no en puerto. En este caso, la diferencia es el "flete a puerto" de la cal viva. Al hacer el ejercicio, de ajustar el flete de fabrica al puerto, se obtuvo un costo de la cal similar al enviado por EMA; Que, de esta manera, al haberse analizado la estructura de costos de EMA con especial enfasis en el

costo de la cal, la Comision ha encontrado que el costo consignado es razonable, descartandose la presencia de indicios que MORDAZA presumir su falsedad; Que, ahora bien, habiendose convalidado los valores establecidos en la estructura de costos de produccion de EMA, corresponde analizar si la autoridad debe utilizar preferentemente los precios de venta interna de esta empresa a efectos de determinar la existencia de practicas de dumping o si debe tomar otro indicador diferente a los precios. Sobre el particular el articulo 2.1 del Acuerdo Antidumping senala lo siguiente:

"A los efectos del presente Acuerdo, se considerara que un producto es objeto de dumping, es decir, que se introduce en el MORDAZA de otro MORDAZA a un precio inferior a su valor normal, cuando su precio de exportacion al exportarse de un MORDAZA a otro sea menor que el precio comparable, en el curso de operaciones comerciales normales, de un producto similar destinado al consumo en el MORDAZA exportador."
Que, a continuacion el articulo 2.2 de la misma MORDAZA senala lo siguiente:

"Cuando el producto similar no sea objeto de ventas en el curso de operaciones comerciales normales en el MORDAZA interno del MORDAZA exportador o cuando, a causa de una situacion especial del MORDAZA o del bajo volumen de las ventas en el MORDAZA interno del MORDAZA expor tador, tales ventas no permitan una comparacion adecuada, el margen de dumping se determinara mediante comparacion con un precio comparable del producto similar cuando este se exporte a un tercer MORDAZA apropiado, a condicion de que este precio sea representativo, o con el costo de produccion en el MORDAZA de origen mas una cantidad razonable por concepto de gastos administrativos, de venta y de caracter general asi como por concepto de beneficios". (nota a pie de pagina omitida intencionalmente)
Que, de los articulos MORDAZA citados se observa que el Acuerdo Antidumping establece la preferencia en el uso de los precios de venta interna de la empresa exportadora en lugar de cualquier otro valor comparable. Solo cuando se dan condiciones de "operaciones comerciales no normales", o "una situacion especial de mercado", como podria ser cuando la empresa vende por debajo de sus costos por un periodo prolongado de tiempo y a precios que no le permita recuperar sus costos, es que la comparacion a efectos de determinar la existencia de la practica de dumping se puede realizar con otros indicadores como el precio de exportacion a terceros paises o el valor reconstruido; Que, la investigacion realizada por la Comision determino la existencia de operaciones comerciales normales en el MORDAZA interno MORDAZA de carburo de calcio asi como la inexistencia de una situacion especial en dicho MORDAZA,

2

Cabe senalar que esta informacion ha sido proporcionada por EMA, la cual ha podido ser verificada por la Comision en la pagina web de esta empresa: www.eandina.com, visitada el 20 de setiembre de 2005. Asimismo se ha basado en informacion estadistica de SUNAT-Aduanas.
Se ha podido observar que EMA es una empresa verticalmente integrada "hacia atras", es decir, produce sus propios insumos en lugar de adquirirlos de un productor independiente. En general, la integracion vertical permite a los productores asegurarse la disponibilidad de los insumos que requieran para sus procesos productivos, cubriendose del riesgo de escasez de los insumos o de los precios de proveedores monopolistas ( F.M. Scherer y MORDAZA MORDAZA "Industrial Market Structure and Economic Performance". Boston, Houghton Mifflin Company, 1990. Pags. 94-95). Asimismo, los productores pueden reducir sus costos de transaccion, como resultado de la eliminacion del intercambio en el MORDAZA o por los generados por temas contractuales (M. K. MORDAZA "Vertical Integration: Determinants and Effects. Handbook of Industrial Organization. Volumen I, Editado por R. Schmalensee y R.D. Willlig". Amsterdam, NothHolland, 1998. Pags. 185-187). En el caso en particular, es esperable que EMA MORDAZA tenido como beneficio de su estrategia de integracion vertical, una reduccion en sus costos, lo cual le ha permitido tener un costo significativamente bajo del insumo cal.

3

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.