Norma Legal Oficial del día 11 de enero del año 2006 (11/01/2006)


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NORMAS LEGALES PROYECTO

MORDAZA, miercoles 11 de enero de 2006

OSINERG

Proyecto de resolucion que fija tarifas y compensaciones del Sistema MORDAZA de Transmision involucrado con la entrada de la Central Hidroelectrica MORDAZA MORDAZA
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 015-2006-OS/CD MORDAZA, 3 de enero de 2006 CONSIDERANDO Que, la empresa de Administracion de Infraestructura Electrica S.A. (en adelante "ADINELSA") mediante carta CS-031-2005, recibida el 27 de enero de 2005, solicito a la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria (en adelante "GART") del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia (en adelante "OSINERG"), establecer el procedimiento de calculo de la compensacion por el uso del Sistema MORDAZA de Transmision (en adelante "SST") conformado por la linea de transmision electrica Huacho-Andahuasi 66 kV de 32,8 Km y la subestacion Andahuasi 66/22,9/10 kV; Que, el 28 de agosto de 2005, se publico en el Diario Oficial El Peruano, la Resolucion OSINERG Nº 234-2005OS/CD, mediante la cual se aprueba la nor ma «Procedimiento para Fijacion de Tar ifas y Compensaciones para Sistemas Secundarios de Transmision a la Entrada de Nuevas Centrales de Generacion» (en adelante "NORMA"); Que, con carta ESR 054-2005, recibida el 20 de junio de 2005, la empresa Electrica MORDAZA MORDAZA SAC (en adelante "SANTA ROSA") informa que ademas de la Central Hidroelectrica MORDAZA MORDAZA II que se encuentra en operacion desde MORDAZA 2004, entrara en operacion la C.H. MORDAZA MORDAZA I, por lo que solicita, entre otros aspectos, se fije los peajes por el uso de la indicada linea de transmision electrica Huacho-Andahuasi de propiedad de ADINELSA; Que, segun lo senalado en el numeral 1.2 del Articulo 1º de la MORDAZA, esta es de aplicacion a las empresas de generacion, de transmision y de distribucion; a los consumidores de energia electrica y a las empresas propietarias de centrales de generacion que ingresen en operacion comercial al Sistema Interconectado Nacional, con fecha posterior a la entrada en vigencia de las Tarifas de los Sistemas Secundarios de Transmision, fijadas mediante el procedimiento contenido en la Resolucion OSINERG Nº 001-2003-OS/CD y sus modificatorias. Es decir, para el presente caso, con fecha posterior a las tarifas que entraron en vigencia a partir de MORDAZA 2005; Que, la central hidroelectrica MORDAZA MORDAZA I, de 1,3 MW, ingreso en operacion comercial al Sistema Electrico Interconectado Nacional (en adelante "SEIN"), a las 16:00 horas del dia 10 de diciembre de 2005; es decir, con fecha posterior al 1º de MORDAZA 2005, fecha de entrada en vigencia de las Tarifas y Compensaciones de los Sistemas Secundarios de Transmision, aprobadas con Resoluciones OSINERG Nº 063-2005-OS/CD, 0642005-OS/CD y 065-2005-OS/CD, las cuales fueron fijadas segun el "Procedimiento para Fijacion de Tarifas y Compensaciones para los Sistemas Secundarios de Transmision Fijacion y Tarifas", el mismo que se encuentra contenido en la MORDAZA "Procedimiento para Fijacion de Precios Regulados" aprobado mediante Resolucion OSINERG Nº 0001-2003-OS/CD y sus modificatorias; Que, en ese sentido, el procedimiento regulatorio que debe seguir el OSINERG, para fijar las Tarifas y Compensaciones para los Sistemas Secundarios de Transmision involucrados con la entrada en operacion de la central hidroelectrica MORDAZA MORDAZA I, debe cenirse a las disposiciones contenidas en la NORMA; Que, el OSINERG, con Oficio Nº 372-2005OSINERG-GART, de fecha 26 de setiembre de 2005, comunico a ADINELSA, propietaria de las instalaciones, que se habia dado inicio al procedimiento de fijacion de tarifas del indicado sistema y le requirio la MORDAZA del Estudio Tecnico Economico con la propuesta de Tarifas y Compensaciones de su SST, dentro del plazo establecido en el Anexo A de la NORMA; Que, aparte de las solicitudes de regulacion presentadas por las empresas ADINELSA y MORDAZA MORDAZA, estas no presentaron propuestas tarifarias para la regulacion del SST involucrado con la entrada en operacion de la central hidroelectrica MORDAZA MORDAZA, por lo que ante esta situacion corresponde al OSINERG continuar con el procedimiento regulatorio, segun lo establecido en el numeral 4.5 del Articulo 4º de la NORMA; Que, debido a lo senalado en el parrafo anterior, el OSINERG ha considerado necesario aplicar mecanismos que reflejen la mayor transparencia posible, contemplandose, entre otras, las siguientes etapas: la publicacion de la solicitud de regulacion y el respectivo cronograma del procedimiento a seguirse para el efecto, la prepublicacion del proyecto de resolucion que regule el SST involucrado con la entrada en operacion de la C.H. MORDAZA MORDAZA I, la realizacion de una audiencia publica para la exposicion de los criterios, metodologia y modelo empleados por el OSINERG, con el fin de que los interesados expresen sus comentarios a la mencionada prepublicacion. Es asi que a la fecha, el OSINERG ha publicado en su pagina Web la solicitud de regulacion de la empresa MORDAZA MORDAZA y el procedimiento que ha establecido para dar cumplimiento a lo senalado en la NORMA; Que, conforme se dispone en el literal h) del Anexo A de la MORDAZA, el proyecto de resolucion que fija las correspondientes tarifas y compensaciones; asi como la relacion de la informacion que la sustenta, con excepcion de la informacion clasificada previamente como confidencial mediante Resolucion del OSINERG, debe ser prepublicado en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina WEB, con un plazo no menor a 25 dias habiles anteriores a la publicacion de la resolucion de fijacion de las mencionadas tarifas; Que, conforme con lo establecido en el literal j) del Anexo A de la MORDAZA, los interesados podran presentar a la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria (en adelante "GART") del OSINERG, sus opiniones y sugerencias sobre el proyecto de resolucion prepublicado, a fin de que MORDAZA analizadas por el OSINERG, con anterioridad a la publicacion de la resolucion que apruebe las tarifas y compensaciones del SST respectivo; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27838 y a las facultades otorgadas por el Reglamento General del OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001PCM; y de conformidad con lo informado por la Asesoria Legal de la GART mediante el documento OSINERGGART-AL-2005-190; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dispongase la prepublicacion, en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina WEB del OSINERG: www.osinerg.gob.pe, del proyecto de resolucion que fija las tarifas y compensaciones correspondientes al Sistema MORDAZA de Transmision involucrado con la

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