Norma Legal Oficial del día 11 de enero del año 2006 (11/01/2006)


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MORDAZA, miercoles 11 de enero de 2006 VISTA:

NORMAS LEGALES

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La carta de invitacion, de fecha 3 de enero de 2006, del Representante del Instituto Interamericano de Cooperacion para la Agricultura IICA en Peru; y, CONSIDERANDO: Que, el senor Ministro de Agricultura ha recibido invitacion del Instituto Interamericano de Cooperacion para la Agricultura IICA, para conocer el funcionamiento del observatorio de MORDAZA Agroproductivas que se viene desarrollando desde hace diez anos en la Republica de Colombia; Que, asimismo, sostendra reuniones con su homologo Colombiano, con el objeto de tratar temas del sector agropecuario, especialmente la agenda interna Colombiana para conocer su posicion sobre el TLC con los Estados Unidos, y otros temas de mutuo interes para ambos paises; Que, teniendo en consideracion que la presencia del senor Ministro de Agricultura en el mencionado MORDAZA para tratar los temas MORDAZA citados, revisten gran importancia, el mismo que no irrogara gastos al Estado, los que seran asumidos por el Instituto Interamericano de Cooperacion para la Agricultura IICA, se ha visto por conveniente autorizar su viaje; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25902, Decreto Legislativo Nº 560, Ley Nº 27619 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0472002-PCM, Ley Nº 28652 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el ano Fiscal 2006; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje del ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ugarte, Ministro de Agricultura, a la Republica de Colombia, del 11 al 13 de enero de 2006, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Resolucion seran asumidos

en su integridad por el Instituto Interamericano de Cooperacion para la Agricultura IICA, no irrogando egresos al Estado. Articulo 3º.- El cumplimiento de la presente Resolucion Suprema no otorgara derecho a exoneracion o liberacion del pago de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Articulo 4º.- Encargar, al senor MORDAZA MORDAZA Nadal, Ministro de Educacion, el Despacho del Ministro de Agricultura mientras dure la ausencia del titular. Articulo 5º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Agricultura. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Agricultura 00583

AGRICULTURA
Aprueban Guia de Servicios de la Unidad Ejecutora 008: Unidad de Coordinacion del Proyecto Manejo de Recursos Naturales en la MORDAZA Sur UCP MARENASS
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0007-2006-AG MORDAZA, 6 de enero de 2006

COMUNICADO OFICIAL Nº 01-2006-CG
Remision a la Contraloria General de la Republica, la Relacion de nombramientos y contratos de los Obligados a la MORDAZA de las declaraciones juradas de ingresos y de bienes y rentas.
La Contraloria General de la Republica, en virtud de las Leyes Nº 27785 y Nº 27482 y el D.S. Nº 080-2001PCM; recuerda a los Titulares de cada Pliego Presupuestal, la obligacion de remitir, a traves de cada Direccion General de Administracion de sus entidades, la relacion de nombramientos y contratos de los obligados a la MORDAZA de declaracion jurada de ingresos y de bienes y rentas, asi como la informacion pormenorizada del total de los ingresos que por dichos contratos o nombramientos perciban los mismos. Para efecto de la remision de la citada informacion, debera utilizarse el formato que figura como Anexo Nº 02 de la Directiva Nº 02-2002-CG/AC, aprobada por Resolucion de Contraloria Nº 174-2002-CG, publicada el 12 de setiembre de 2002, debiendo tenerse en cuenta que, concluido el ejercicio presupuestal, el plazo para la MORDAZA de la mencionada informacion vence el 31 de enero del ejercicio siguiente. Cabe senalar que constituye infraccion grave, pasible de ser sancionada con multa de 1.5 a 5 Unidades Impositivas Tributarias, incumplir con remitir a este Organismo Superior de Control la Informacion referida a los contratos o nombramientos, de conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del articulo 15º del Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Contraloria General de la Republica, aprobado por Resolucion de Contraloria Nº 367-2003-CG. Asimismo, se recuerda a la Direccion General de Administracion de cada entidad, o a la dependencia que haga sus veces, la obligacion de poner en conocimiento de la Contraloria General de la Republica, los casos de incumplimiento de la MORDAZA de la declaracion jurada de ingresos y de bienes y rentas por parte de los Obligados, segun lo dispuesto en el ultimo parrafo del articulo 9º del Reglamento de la Ley Nº 27482. MORDAZA MORDAZA, 9 de enero de 2006 SECRETARIA GENERAL CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA 00512

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