Norma Legal Oficial del día 11 de enero del año 2006 (11/01/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 11 de enero de 2006

cargo de Vocal de la Corte Superior del Distrito Judicial del MORDAZA Norte. Segundo.- Recomendar al magistrado ratificado, MORDAZA en cuenta las sugerencias efectuadas conforme al noveno considerando de la presente resolucion. Tercero.- Poner en conocimiento del Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, para que actue conforme a sus atribuciones, de acuerdo al decimo considerando de la presente resolucion. Cuarto.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, para que haga saber del resultado al magistrado ratificado o no ratificado, conforme al articulo decimo octavo del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico. Quinto.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Oficina del Registro Nacional de jueces y fiscales de este Consejo, para la anotacion correspondiente. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA BADARACCO MORDAZA LA HOZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA El MORDAZA del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el MORDAZA individual de evaluacion y ratificacion del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Vocal de la Corte Superior del Distrito Judicial del MORDAZA Norte, es como sigue: Atendiendo; Primero: a que, tal como lo ha dispuesto en forma reiterada el Tribunal Constitucional, la ratificacion constituye la renovacion o no de confianza, respecto a la gestion y ejercicio de la funcion judicial o fiscal del magistrado sometido a evaluacion durante los siete ultimos anos de su desempeno; Segundo: a que, segun reciente jurisprudencia establecida por el Tribunal Constitucional en el expediente Nº 3361-2004-AA, se ha establecido que "la decision que se adopte debe sustentarse en la apreciacion obtenida en la entrevista realizada; en los datos proporcionados por el mismo evaluado; y en los informes recolectados de las instituciones como las oficinas de control interno, la Academia de la Magistratura y otras entidades publicas, asi como la proveniente de la participacion ciudadana"; Tercero: a que siendo asi, con la entrevista personal realizada en publico el siete del mes en curso y revisado el expediente del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no se evidencian objetivamente signos reveladores que conduzcan a que se pierda la confianza en el desempeno del cargo; Cuarto: a que, sin embargo, en el examen psicometrico y psicologico practicado al magistrado sujeto a evaluacion se describen algunos aspectos que, a criterio del suscrito, merecen ser tomados en cuenta por el evaluado, a fin de descartar cualquiera de las deficiencias glosadas en dicho examen; Quinto: a que, con respecto al incremento patrimonial acumulado por el magistrado, que aparecen en sus cuentas bancarias, si bien no se ha acreditado su origen ilicito, resulta conveniente que el Organo de Control respectivo MORDAZA conocimiento, a fin de que proceda conforme a sus atribuciones; Sexto: a que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 2) del articulo 154º de la Constitucion Politica del Peru, inciso b) del articulo 21º y articulos 29º y 30º de la Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura -Ley Nº 26397-, en los pertinentes del Capitulo IV del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico y punto 7) del articulo 5º del Codigo Procesal Constitucional, sin embargo de lo expuesto en los considerandos MORDAZA y MORDAZA, esta confianza debe ser renovada; mi MORDAZA es por que se ratifique al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de Vocal de la Corte Superior del Distrito Judicial del MORDAZA Norte; sin perjuicio de que se proceda conforme a lo expresado en los puntos MORDAZA y MORDAZA del presente voto. MORDAZA MORDAZA MORDAZA

El MORDAZA del senor Consejero MORDAZA Vegas Gallo, en el MORDAZA individual de evaluacion y ratificacion del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, es porque se le ratifique en el cargo de Vocal de la Corte Superior del Distrito Judicial del MORDAZA Norte, por los fundamentos siguientes: Primero: Que, conforme a lo dispuesto por el articulo 146º inciso 3 de la Constitucion Politica del Peru, el Estado garantiza a los magistrados judiciales su permanencia en el servicio, mientras observen conducta e idoneidad propias de la funcion, en consecuencia, la evaluacion para la ratificacion a que se refiere el articulo 154 inciso 2º de la Carta Constitucional se efectua bajo dos aspectos: i) idoneidad y ii) la conducta o probidad del magistrado sujeto a evaluacion. Segundo: Que, asimismo conforme a lo dispuesto por el articulo 30º de la Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura, Ley Nº 26397, a efectos de la ratificacion se evalua la conducta e idoneidad en el desempeno del cargo, considerando la produccion jurisdiccional, meritos, informes de los Colegios de Abogados, antecedentes que han acumulado sobre su conducta, debiendo concederse una entrevista personal en cada caso. Tercero: Que, sobre el aspecto idoneidad, en lo referente a su produccion jurisdiccional, de la informacion proporcionada por el Poder Judicial y de la que ha proporcionado el magistrado evaluado, se aprecia que ha realizado una produccion jurisdiccional aceptable, inclusive se ha recibido informacion de que en la Sala Superior donde actualmente se desempena, no existen procesos con plazo vencido ni pendientes de resolver; de otro lado, no registra tardanzas, ni ausencias injustificadas en su centro de labores, lo que acredita una buena actitud de trabajo; en lo que respecta a su capacitacion, el magistrado es Maestro en Derecho, habiendo concluido sus estudios de doctorado en Derecho, estando MORDAZA para optar el grado academico de Doctor; ademas acredita una permanente participacion como asistente en eventos academicos en materia juridica, en algunas ocasiones como organizador y ponente; ha efectuado dos publicaciones en una revista, ha cursado estudios en informatica a nivel avanzado, asi como el estudio de dos idiomas extranjeros y del quechua; desempena la docencia universitaria en el nivel pre grado y post grado; ha cursado estudios en la Academia de la Magistratura, habiendo asistido a catorce eventos academicos, tres de los cuales son cursos a distancia, en los que obtuvo la calificacion de 12.50, 16 y 16.30, respectivamente, en un curso de formacion obtuvo la calificacion de 15.36. Cuarto: Sobre su conducta, en los siete anos materia de evaluacion, segun la informacion recibida de la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, y la que obra en los archivos de este Consejo, se ha acreditado que se le ha impuesto una medida disciplinaria de apercibimiento; registra seis expedientes ante el Organo de Control de la Magistratura del Poder Judicial, de los cuales, segun el reporte respectivo, tres estan referidos a quejas contra el magistrado, una investigacion, una visita y una rehabilitacion; respecto de las quejas, dos fueron declaradas improcedentes y la otra fue declarada infundada, en la visita sobre asistencia y puntualidad se observo que el magistrado sujeto a evaluacion se encontraba en su respectivo puesto de trabajo, cumpliendo el horario establecido; en una investigacion -originada por una queja verbal-, concluyo con la decision de absolverlo, finalmente un expediente esta referido a la rehabilitacion de la medida disciplinaria de apercibimiento que se le impuso. Quinto: Obran en el expediente dos denuncias de participacion ciudadana, una de ellas cuestiona sus decisiones en un MORDAZA judicial, mientras que en la otra se le imputa la comision de hechos delictivos, las que, fueron puestas en su conocimiento; sobre el particular, en la primera de las denuncias, los hechos que se le atribuyen estan referidos a decisiones de indole jurisdiccional, los mismos que fueron resueltos conforme al tramite que corresponde al MORDAZA judicial respectivo, mientras que la investigacion o pronunciamiento sobre las imputaciones referidas en la MORDAZA denuncia, no corresponden ser efectuadas por este Consejo, atendiendo a la naturaleza del MORDAZA de evaluacion y ratificacion; en cuanto a la informacion remitida por el Colegio de Abogados de MORDAZA, que obran en los archivos

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