Norma Legal Oficial del día 11 de enero del año 2006 (11/01/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 55

MORDAZA, miercoles 11 de enero de 2006 CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

Pag. 309941

Que, en cumplimiento del Plan Anual de Control y al mandato legal establecido en el literal a) Articulo 82º de la Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales, la Contraloria General de la Republica efectuo un examen especial en el Consejo Transitorio de Administracion Regional del Callao; Que, como de resultado de la Accion de Control practicada, la Comision de Auditoria ha determinado que el CTAR CALLAO utilizo dinero para la adquisicion de boletos de entradas de futbol a un club deportivo, por la suma de S/. 30 000,00, sin el sustento correspondiente y habiendose regularizado el tramite para la compra de dichas entradas y el pago destinado a dicha asociacion; hechos que configuran la existencia de indicios razonables de la comision de delito de Peculado, previsto y penado en el articulo 387º del Codigo Penal; Que, en las Bases de la Adjudicacion Directa Publica Nº 006-2002-CTAR/CALLAO/CE denominada "Suministro de Combustible para la Flota Vehicular del CTAR CALLAO", no se han contemplado los requisitos legales necesarios para la comercializacion del suministro de combustible, establecidos en los Decretos Supremos Nºs. 030-98-EM y 045-2001-EM - Reglamento para la Comercializacion de Combustibles Liquidos y otros productos derivados de los Hidrocarburos, lo que ha originado que se seleccione y se adjudique la buena pro a una empresa no autorizada para abastecer de combustible destinado para el CTAR CALLAO; hechos que configuran la existencia de indicios razonables de comision de delito de Abuso de Autoridad en la modalidad de Omision de Funciones, previsto y penado en el articulo 377º del Codigo Penal vigente a la fecha de la ocurrencia de los hechos; Que, de acuerdo con lo establecido en el literal d) del Articulo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos en que en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal, correspondiendo en tal sentido, autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; De conformidad con el articulo 22 literal d) de la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiendosele para el efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 00543 RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 577-2005-CG MORDAZA, 30 de diciembre de 2005 VISTO, el Informe Especial Nº 405-2005-CG/ZC, resultante del Examen Especial practicado a la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, periodo enero de 1996 a marzo de 2004, incluyendo operaciones anteriores y posteriores al citado periodo; y,

Que, la Contraloria General de la Republica dispuso que se efectue un Examen Especial a la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, que tuvo como objetivo evaluar la administracion de los recursos, la ejecucion de obras publicas, la contratacion de servicios y la gestion del Organo de Control Institucional; Que, como resultado de la Accion de Control practicada, la Comision de Auditoria ha determinado que durante los anos 1996, 1999, 2000 y 2001, se realizaron nueve (9) viajes al exterior, asi como cinco (5) viajes al interior del MORDAZA, con diferentes fines, en los que participaron funcionarios de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, habiendose identificado que en la tramitacion de los mismos se incumplieron disposiciones tales como que, en algunos casos, no se MORDAZA con autorizacion del Concejo Municipal, o que la misma que otorgo en vias de regularizacion; que no se informo los logros y/o beneficios alcanzados, o que no se cuente con informacion que acredite la participacion de los funcionarios en los eventos comisionados; asimismo, existen diferencias entre lo que se dio a conocer al Conejo, y que fuera materia de las Sesiones de Concejo y lo aprobado mediante Acuerdo de Concejo y/o Resolucion de Alcaldia, hechos que han ocasionado perjuicio economico a la Municipalidad, ascendente al monto de S/. 105 205,65 por concepto de gastos de viaticos, pasajes y otros, por los viajes al exterior, y por el monto de S/. 7 509,34 por concepto de gastos de viaticos, pasajes y otros, por los viajes al interior del MORDAZA, realizados con cargo a los fondos provenientes del erario municipal; constituyendo asimismo, indicios razonables que hacen presumir la comision de los delitos de Peculado y de Falsedad Ideologica, previstos y penados en los articulos 387º y 428º del Codigo Penal; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del articulo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos en que en la ejecucion diaria de una accion de control se encuentre dano economico o la presuncion de ilicito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables y los hechos comprendidos en el Informe de Visto; y, De conformidad con el articulo 22º, inciso d) de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, y el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie e impulse las acciones legales por los hechos expuestos y contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiendosele para tal efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 00545

JNE
Crean la Medalla al Merito Civico y el Diploma de Honor Civico que seran conferidos anualmente por el JNE
RESOLUCION Nº 005-2006-JNE MORDAZA, 6 de enero de 2006

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.