Norma Legal Oficial del día 21 de enero del año 2006 (21/01/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 21 de enero de 2006

correspondencia con los usos permitidos para la zonificacion con la cuenta el inmueble. Articulo 2º.- Podran acogerse a la obtencion del Permiso Municipal de Funcionamiento Temporal de caracter Excepcional regulada por la presente Ordenanza las personas naturales o juridicas que ejerzan actividad comercial, profesional o de servicios en zonificaciones no conformes y en los casos detallados a continuacion: a) Aquellas personas naturales o juridicas que no cuenten con Licencia Municipal de Funcionamiento y cuyo establecimiento se ubique en areas de comprobada consolidacion comercial. b) Aquellas personas naturales que no cuenten con Permiso Municipal de Funcionamiento, y que acrediten una situacion economica social en riesgo, debiendo el area no exceder los 25 M2 con uso comercial. c) Aquellas personas naturales o juridicas que cuenten con antecedente de Licencia Municipal de Funcionamiento Provisional siempre y cuando continuen respetando el area y giro autorizados originalmente para el desarrollo de la actividad comercial. Establezcase como periodo para acogerse a la obtencion de la autorizacion municipal de funcionamiento temporal regulada por la presente Ordenanza el comprendido a partir de su vigencia hasta el 31 de diciembre del 2005. Articulo 3º.- No pueden acogerse a la obtencion del Permiso Temporal de Funcionamiento de Caracter Excepcional regulada por la presente Ordenanza por ningun motivo aquellas personas naturales o juridicas cuya actividad comercial cuente con procedimiento de Queja Vecinal por mal funcionamiento presentada ante la autoridad municipal este o no resuelta. Articulo 4º.- Los beneficios de la presente Ordenanza seran aplicados a un unico Permiso Temporal de Funcionamiento de caracter Excepcional por unidad inmobiliaria. Articulo 5º.- El Permiso Temporal de Funcionamiento con caracter Excepcional regulado por la presente Ordenanza se otorgara unicamente para los giros o actividades calificados como C1 que corresponde a Comercio Local. Articulo 6º.- Para el tramite de Permiso Temporal de Funcionamiento de caracter Excepcional el administrado debera presentar los siguientes requisitos: a) Solicitud simple. b) Documento que acredite legitima posesion del inmueble. c) Documento de identidad del solicitante o del representante legal, en caso de tratarse de personas juridicas. d) MORDAZA de la escritura de Constitucion de la Empresa debidamente inscrita en el Registro Publico correspondiente, en caso de tratarse de Personas Juridicas. e) Recibo de pago por derecho correspondiente a S/. 186.00 Nuevos Soles. f) MORDAZA del RUC. g) Contar con aceptacion mayoritaria (50%+1) de los vecinos propietarios de la cuadra (ambos frentes), debiendo necesariamente contar con la autorizacion de copropietarios (de ser el caso) y vecinos colindantes de ambos lados. Articulo 7º.- Para el otorgamiento del Permiso Temporal de Funcionamiento con caracter Excepcional, las personas naturales o juridicas comprendidas dentro de lo dispuesto por el Articulo 2º deberan contar con los Informes Tecnicos detallados a continuacion: a) Informe Tecnico Favorable de Defensa Civil. b) Informe Tecnico Favorable de Acondicionamiento de Local y Consolidacion Comercial, emitido por la Division de Control Urbano. c) Infor me Tecnico Favorable de Situacion Economico Social en riesgo, emitido por la Gerencia de Desarrollo Economico y Social, a traves de la Division de Promocion y Asistencia Comunal y/o Division de Desarrollo Empresarial y Comercializacion, segun sea el caso.

Articulo 8º.- El Permiso Temporal de Funcionamiento con caracter Excepcional emitido a merito de la presente Ordenanza se otorga por unica vez con una vigencia de UN (1) ano. Si concluido dicho plazo el administrado no ha regularizado su situacion o removido el obstaculo que impide la obtencion de Autorizacion Municipal de Funcionamiento regular, cesara automaticamente sus actividades. Articulo 9º.- Procedera la revocatoria inmediata del Permiso Temporal de Funcionamiento de caracter Excepcional, por el organo municipal correspondiente si una vez emitida este, existiera queja vecinal sustentada y resuelta en la via administrativa por funcionamiento que agravie el interes del vecindario o presentara riesgos para la salud y seguridad del mismo o se detectasen inexactitudes o falsedad en los datos proporcionados o documentos presentados. Articulo 10º.- La Gerencia de Desarrollo MORDAZA se encargara de atender y resolver en primera instancia administrativa las solicitudes de Permiso Temporal de Funcionamiento con caracter Excepcional reguladas por la presente Ordenanza. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- Las solicitudes sobre Permiso Temporal de Funcionamiento con caracter Excepcional iniciados al MORDAZA de la Ordenanza Nº 157-MJM y que se encuentren en tramite se adecuaran a las disposiciones de la presente Ordenanza. Segunda.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente a su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Tercera.- Encarguese el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Desarrollo MORDAZA, Oficina de Defensa Civil, Gerencia de Desarrollo Economico y Social; segun su competencia. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA CLAEYSSEN MORDAZA 01204

MUNICIPALIDAD DE LA MORDAZA
Establecen tasa de parqueo vehicular en el distrito
ORDENANZA Nº 059-2005-MDLV La MORDAZA, 30 de septiembre del 2005 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MORDAZA VISTO: En la Orden del Dia de la Sesion Extraordinaria de Concejo celebrada con fecha 30 de septiembre del 2005, El Informe Conjunto Nº 001-05-DR-DDU/MDLV de fecha 22 de septiembre del 2005, de las Direcciones de Rentas y de Desarrollo MORDAZA, por las cuales se propone un proyecto de Ordenanza por la que se establece la Tasa de Estacionamiento Vehicular; el Informe Nº 1083-05-DAJ/MDLV de fecha 23 de septiembre del 2005 de la Direccion de Asesoria Juridica; y el Dictamen Conjunto Nº 002-2005-CPRC-CPDUCPPPAL/MDLV emitidos por las comisiones permanentes de Rentas y Comercializacion, de Desarrollo MORDAZA y Planificacion Presupuesto y Asuntos Legales; y, CONSIDERANDO: Que, conforme con el articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, las Municipalidades Provinciales y Distritales son los organos de gobiernos local. Tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, en el MORDAZA parrafo de la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Decreto Supremo Nº 135-99-EF, que aprueba el Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, se establece que los gobiernos locales mediante Ordenanzas, pueden crear, modificar y suprimir contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley; Que, el inciso d) del articulo 68º del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributacion Municipal, senala que las

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