Norma Legal Oficial del día 21 de enero del año 2006 (21/01/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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CAPITULO II DEL PROCEDIMIENTO

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 21 de enero de 2006

Articulo 7º.- Del solicitante Podran solicitar la homologacion de equipos y/o aparatos de telecomunicaciones: 7.1. Las MORDAZA Comercializadoras de equipos y/o aparatos de telecomunicaciones que cuenten con registro vigente ante el Ministerio. 7.2 Los fabricantes y constructores de equipos y/o aparatos nacionales de telecomunicaciones. 7.3. Cualquier persona natural o juridica, salvo que el equipo y/o aparato a homologar realice emisiones radioelectricas, en cuyo caso se exigira que previamente cuente con la concesion, autorizacion o registro de valor anadido o comercializacion, otorgados por el Ministerio, en los casos que corresponda. Articulo 8º.- Requisitos de la solicitud El solicitante presentara su solicitud en el formato aprobado por el organo competente del Ministerio por cada equipo o aparato a homologar, consignando la informacion que se solicita y adjuntando la siguiente documentacion, previo pago del derecho establecido en el articulo 19º. 8.1. Documentacion Legal: a. En el caso de personas naturales: MORDAZA del documento nacional de identidad b. En el caso de personas juridicas: MORDAZA del poder del representante legal 8.2. Documentacion Tecnica: a. MORDAZA simple del manual tecnico del equipo o aparato a homologar con las respectivas especificaciones tecnicas, que consigne la MORDAZA, modelo, nombre y direccion del fabricante. Esta MORDAZA debera estar disponible en idioma espanol o ingles. Si estuviera redactado en otro idioma, debera acompanarse una breve traduccion al espanol de las especificaciones tecnicas. En el caso que el equipo o aparato de homologar cuente con un certificado de conformidad expedido por alguna administracion reconocida por el Peru, en el MORDAZA de un Acuerdo de Reconocimiento Mutuo, bastara con la MORDAZA de una MORDAZA del certificado, no siendo exigible la MORDAZA de la MORDAZA del manual tecnico. b. Tratandose de equipos de fabricacion nacional, se presentara las especificaciones tecnicas y el diagrama de bloques y/o circuitales del modelo a homologar avalado por ingeniero colegiado de la especialidad. c. Para el caso de equipos terminales portatiles, se presentara MORDAZA del certificado que consigne la tasa de absorcion especifica (SAR) emitido en el MORDAZA de origen por autoridad competente o laboratorio de prestigio internacional. Este requisito no sera exigible para los equipos terminales portatiles cuya frecuencia de operacion se encuentre por debajo de 2.2. GHz. y potencia de salida de 50mW o menor. Articulo 9º.- Del inicio del Procedimiento y calificacion de la solicitud El solicitante presentara a la Oficina de Tramite Documentario del Ministerio su solicitud para la homologacion de equipos y/o aparatos de telecomunicaciones en el formato aprobado por el organo competente. Si faltase alguno de los requisitos o se hubiere omitido la informacion necesaria, se dejara MORDAZA de ello en la misma solicitud o notificacion adjunta, otorgandole un plazo MORDAZA de dos (2) dias habiles, para que cumpla con subsanar la omision en que hubiese incurrido. Cumplido el plazo sin que se MORDAZA efectuado la subsanacion de lo observado, la solicitud se considerara como no presentada y se pondra a disposicion del interesado la documentacion correspondiente. Articulo 10º.- De la evaluacion Admitida la solicitud conforme a lo dispuesto en el articulo anterior, la Oficina de Tramite Documentario del

Ministerio la remitira a la Direccion de Monitoreo para la evaluacion de los requisitos establecidos en el presente Reglamento. Si hubiere observaciones, oficiara al solicitante otorgandole un plazo de diez (10) dias habiles para su subsanacion. De no ser absuelta la observacion formulada dentro del plazo concedido o de ser absuelta en forma deficiente, se declarara el abandono o la improcedencia de la solicitud de homologacion, comunicandolo al interesado. Finalizada la evaluacion, la Direccion de Monitoreo emitira opinion pronunciandose sobre la procedencia de la expedicion del certificado de homologacion, o la denegatoria de la solicitud presentada. En ambos supuestos se expondran los fundamentos que sustentan dicha opinion. Articulo 11º.- Mediciones de comprobacion tecnica para equipos y/o aparatos de construccion nacional La Direccion de Monitoreo de considerarlo necesario podra disponer la realizacion de mediciones y/o comprobaciones tecnicas de los equipos o aparatos de construccion nacional a homologar. En estos supuestos, requerira al interesado el traslado del equipo o aparato al Ministerio, en el plazo que se senale en la notificacion. De no ser factible el traslado, el solicitante comunicara esta situacion dentro del plazo de diez (10) dias de notificado el requerimiento. Vencido este plazo, con comunicacion del solicitante o sin MORDAZA, la Direccion de Monitoreo notificara al solicitante la fecha de realizacion de la inspeccion en el ultimo domicilio que hubiera sido senalado en el expediente, la que se realizara dentro de los quince (15) dias habiles siguientes si se trata de las ciudades de MORDAZA y Callao y de treinta (30) dias habiles para las localidades del resto del MORDAZA, computados desde el vencimiento del plazo senalado en el parrafo anterior. Concluida la medicion y/o comprobacion se levantara un acta consignando el resultado obtenido, la que formara par te del expediente. Tratandose de equipos transmisores y transceptores de construccion nacional se colocara al equipo o aparato a homologar un sticker de conformidad. Si en la fecha programada para la homologacion, esta no se realiza por causa imputable al solicitante, la Direccion MORDAZA por concluida la diligencia, declarando la improcedencia de la solicitud. Articulo 12º.- Conclusion del procedimiento La Direccion General de contar con informe favorable, emitira el certificado de homologacion correspondiente concluyendo el procedimiento. En caso de denegatoria, la Direccion General expedira una Resolucion Directoral que sera notificada al solicitante. Articulo 13º.- Plazo del procedimiento El procedimiento de homologacion de equipos y/o aparatos de telecomunicaciones tendra un plazo MORDAZA de treinta (30) dias habiles. Este plazo podra extenderse excepcionalmente en los casos en que la homologacion requiera la realizacion de mediciones tecnicas a que se refiere el articulo 11º de este Reglamento.

CAPITULO III DE LOS CERTIFICADOS DE HOMOLOGACION
Articulo 14º.- Del certificado 14.1 El certificado de homologacion es el documento mediante el cual el Ministerio certifica, que los equipos y/ o aparatos de telecomunicaciones examinados cumplen con las disposiciones de la Ley, su Reglamento General, el presente Reglamento y normas tecnicas vigentes. Su plazo de vigencia es indefinido. 14.2 El certificado de homologacion no constituye titulo habilitante para la prestacion de servicios de telecomunicaciones, ni autoriza al uso de frecuencias del espectro radioelectrico. 14.3 Los equipos transmisores o transceptores de construccion nacional obtendran un certificado de homologacion unico, cuyas mediciones son validas solamente para el equipo homologado. Para un equipo o aparato similar debera realizarse un MORDAZA tramite de homologacion.

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