Norma Legal Oficial del día 21 de enero del año 2006 (21/01/2006)


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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

MORDAZA, sabado 21 de enero de 2006

del fabricante, incluyendo el nombre o razon social, domicilio y formas de contactar con el mismo (numero de telefono, fax, correo electronico, sitio web). ONDAS RADIOELECTRICAS U ONDAS HERTZIANAS Ondas electromagneticas, cuya frecuencia se fija convencionalmente por debajo de 3000 GHz que se propagan por el espacio sin guia artificial. RADIOCOMUNICACION Toda telecomunicacion transmitida por medio de ondas radioelectricas. RECEPTOR DE RADIOCOMUNICACION (RF) Equipo utilizado para recepcionar ondas radioelectricas y su conversion en el mensaje original, tales como sonidos, imagenes o datos. RED O SISTEMAS DE TELECOMUNICACIONES La infraestructura o instalacion que establece una red de MORDAZA o circuitos para conducir senales de voz, sonidos, datos, textos, imagenes u otras senales de cualquier naturaleza, entre dos o mas puntos definidos por medio de un conjunto de lineas fisicas, enlaces radioelectricos, opticos o de cualquier MORDAZA, asi como por los dispositivos o equipos de conmutacion asociados para tal efecto. RED PUBLICA DE TELECOMUNICACIONES Red o sistema de telecomunicaciones establecido y explotado por una o mas empresas, con la finalidad especifica de ofrecer servicios de telecomunicaciones de caracter publico. RED PRIVADA DE TELECOMUNICACIONES Red o sistema de telecomunicaciones que establece una persona natural o juridica con su propia infraestructura, o mediante el arrendamiento de MORDAZA y/o circuitos de redes publicas de telecomunicaciones, para satisfacer sus propias necesidades de comunicacion. SERVICIO DE TELECOMUNICACIONES Actividad desarrollada bajo la responsabilidad de una persona natural o juridica para posibilitar y ofrecer una modalidad especifica de telecomunicaciones. TASA DE ABSORCION ESPECIFICA (SAR) Es una medida de la energia de radiofrecuencia absorbida por unidad de masa en los tejidos corporales de los seres vivos y se mide en vatios por kilogramo (W/Kg). TELECOMUNICACIONES Es toda transmision y/o emision y recepcion de senales que representan signos, escrituras, imagenes, sonidos o informacion de cualquier naturaleza por medios fisicos, medios electromagneticos, medios opticos u otros. TRANSCEPTOR DE RADIOCOMUNICACION (RF) Equipo que permite realizar funciones de transmision y recepcion de senales radioelectricas. TRANSMISOR DE RADIOCOMUNICACION (RF) Equipo utilizado para generar y amplificar una senal portadora, modulandola con la informacion y alimentandola a una antena para su radiacion al espacio como ondas radioelectricas. 01342

Que, el articulo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, declara de interes nacional la modernizacion y desarrollo de las telecomunicaciones, dentro del MORDAZA de libre competencia. Ademas se establece que su fomento, administracion y control corresponde al Estado de acuerdo a dicha ley; Que, el articulo 75º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, fija la politica de telecomunicaciones a seguir y controla sus resultados; Que, los articulos 57º y 58º del acotado texto legal, establecen que el espectro radioelectrico es un recurso natural limitado que forma parte del patrimonio de la Nacion, correspondiendole al Ministerio de Transportes y Comunicaciones su administracion, asignacion y control; Que, la Nota P73 del Plan Nacional de Atribucion de Frecuencias, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 187-2005-MTC/03 establece que la banda comprendida entre 3 400 - 3 600 MHz esta atribuida a titulo primario para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones utilizando sistemas de acceso fijo inalambrico. El otorgamiento de concesion y la asignacion de espectro para la explotacion de dichos servicios sera mediante concurso publico de ofertas para la provincia de MORDAZA y la Provincia Constitucional del Callao; Que, es finalidad de la politica de asignacion y evaluacion del uso eficiente del espectro, el fomentar el desarrollo del MORDAZA y de la competencia en el MORDAZA de servicios publicos de telecomunicaciones que usen ese recurso. En tal sentido la politica se orienta a evitar que se acaparen frecuencias para impedir el acceso potencial a los competidores; Que, habiendose evaluado la situacion de la banda comprendida entre 3 400 - 3 600 MHz, y con el objeto que el Estado pueda salvaguardar la competencia evitando el acaparamiento de dicho recurso pero sin limitar el desarrollo de los servicios, se considera necesario el establecimiento de topes para asignar el espectro radioelectrico; Que, con fecha 7 de diciembre de 2005, se publico en el Diario Oficial El Peruano, el proyecto de decreto supremo que fija el tope para las asignaciones de espectro en la banda 3400-3600 MHz para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones, habiendose recibido y evaluado los comentarios de los interesados; Estando a lo dispuesto en el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, la Ley Nº 27791 y los Decretos Supremos Nºs. 013-93-TCC y 027-2004MTC; DECRETA: Articulo 1º.- Fijar como tope en cincuenta (50) MHz las asignaciones de espectro para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones en la banda 3 400 - 3 600 MHz como asignacion total por concesionario en una misma area geografica. En ningun caso un concesionario podra ser titular de mas de 50 MHz en la banda 3 400 - 3 600 MHz en una misma area geografica. Articulo 2º.- La restriccion establecida en el articulo 1º del presente decreto supremo, comprende tambien a las empresas vinculadas directa o indirectamente a alguna de las empresas concesionarias; siendo, aplicable para tales efectos la MORDAZA especial sobre vinculacion y grupo economico aprobada mediante Resolucion CONASEV Nº 090-2005-EF/94.10. Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Transpor tes y Comunicaciones. Dado en la MORDAZA de Gobierno, a los veinte dias del mes de enero del ano dos mil seis. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 01343

Fijan tope de 50 MHz para las asignaciones de espectro para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones en la banda 3400 -3600 MHz por concesionario en una misma area geografica
DECRETO SUPREMO Nº 002-2006-MTC
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

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