Norma Legal Oficial del día 21 de enero del año 2006 (21/01/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, sabado 21 de enero de 2006

NORMAS LEGALES
Ley Ministerio Reglamento General Reglamento

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: TUO de la Ley de Telecomunicaciones : Ministerio de Transportes y Comunicaciones. : TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones : El presente Reglamento de Homologacion de Equipos y Aparatos de Telecom unicaciones

para garantizar su cumplimiento, entre ellas, la relativa al procedimiento para la homologacion de equipos terminales de telecomunicaciones y para la certificacion de equipos de medicion de radiaciones no ionizantes; Que, el articulo 2º del TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones faculta a este Ministerio a dictar los Reglamentos Especificos y normas complementarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la Ley de Telecomunicaciones y su Reglamento General; Que, resulta necesaria la aprobacion de un Reglamento Especifico que consolide en un texto unico el procedimiento, los requisitos, condiciones y plazos, entre otros aspectos de la homologacion, asi como garantice la aplicacion y el cumplimiento del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC; Que, con fecha 17 de octubre de 2005, se publico en el Diario Oficial El Peruano el proyecto del Reglamento Especifico de Homologacion de Equipos y Aparatos de Telecomunicaciones, habiendose recibido y evaluado los comentarios de los interesados; De conformidad con las facultades conferidas por el numeral 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Apruebese el Reglamento Especifico de Homologacion de Equipos y Aparatos de Telecomunicaciones que consta de cinco (05) Capitulos, veinte (20) articulos, una (01) Disposicion Complementaria, una (01) Disposicion transitoria y un (01) Glosario de Terminos, los cuales forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- Otorguese el plazo de seis (06) meses, contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, para que las personas naturales o juridicas titulares de autorizaciones y/o concesiones para prestar servicios de telecomunicaciones, soliciten el certificado de homologacion de los equipos o aparatos utilizados en la prestacion del servicio concedido, observando el procedimiento dispuesto en el Reglamento que se aprueba en virtud del articulo 1º. Durante dicho plazo, suspendase la aplicacion de las sanciones administrativas correspondientes. Lo dispuesto en el presente articulo no es de aplicacion para los casos en los que la falta de homologacion del equipamiento concurriese con otras infracciones administrativas, en cuyo supuesto seran de plena aplicacion las sanciones dispuestas por la normatividad vigente. Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion y sera refrendado por el Ministro de Transpor tes y Comunicaciones. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinte dias del mes de enero del ano dos mil seis. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones

Articulo 3º.- Finalidad La homologacion de equipos y aparatos de telecomunicaciones tiene por finalidad: 3.1 Prevenir danos a las redes publicas a las que se conecten. 3.2 Garantizar la seguridad del usuario, operadores y terceros. 3.3 Garantizar el correcto uso del espectro radioelectrico. 3.4 Evitar las interferencias electromagneticas y asegurar la compatibilidad electromagnetica con otros usos del espectro. Articulo 4º.- Aplicacion El presente Reglamento es de obligatorio cumplimiento en el territorio nacional y se aplica a toda persona natural o juridica que importe, fabrique, construya, comercialice u opere equipos y/o aparatos de telecomunicaciones, que se conecten a una red publica de telecomunicaciones para prestar cualquier MORDAZA de servicio de telecomunicaciones y/o se utilice para realizar emisiones radioelectricas. Articulo 5º.- Reglas de Exclusion La homologacion no sera exigible en los siguientes casos: 5.1 Equipos y/o aparatos de telecomunicaciones destinados a la prestacion de servicios privados de telecomunicaciones que no se conecten a las redes publicas de telecomunicaciones y/o que no realicen emisiones radioelectricas. 5.2 Sistemas irradiantes de estaciones del servicio de radiodifusion sonora en onda media y en onda corta, siempre que no se utilicen monopolos doblados. 5.3 Equipos de telecomunicaciones que conforman la red de un servicio publico de telecomunicaciones, salvo que realicen emisiones radioelectricas. 5.4 Antenas receptoras o equipos receptores de radiocomunicacion. 5.5 Equipos que utilicen el espectro radioelectrico y que transmitan con una potencia igual o inferior a 10 milivatios (mW) en antena (potencia efectiva irradiada), siempre y cuando no operen en bandas atribuidas a servicios publicos, en concordancia con la normativa vigente. 5.6 Terminales portatiles del servicio de telefonia movil que ingresen al MORDAZA para fines de uso personal o de demostracion, siempre que no excedan de tres (3) unidades por persona. 5.7 Terminales inalambricos telefonicos que operen en bandas no licenciadas y con potencia menor o igual a la potencia MORDAZA establecida en la normativa de telecomunicaciones correspondiente, que ingresen al MORDAZA para fines de uso personal o de demostracion, siempre que no excedan de tres (3) unidades por persona. 5.8 Terminales del servicio de telefonia fija, tarjetas de red, facsimil y modems para computadoras personales que ingresen al MORDAZA para fines de uso personal o de demostracion, siempre que no excedan de tres (3) unidades por persona. 5.9 Equipos y aparatos de telecomunicaciones que utilicen las Fuerzas Armadas. 5.10 Otros que determine la Direccion General, mediante Resolucion, previo informe tecnico. Articulo 6º.- Autoridad competente La Direccion General es la autoridad encargada de homologar los equipos y/o aparatos de telecomunicaciones y emitir los certificados correspondientes. Compete al Ministerio de Defensa la determinacion de los equipos y aparatos de telecomunicaciones que utilizan las Fuerzas Armadas respetando lo dispuesto en el Plan Nacional de Atribucion de Frecuencias y las normas tecnicas respectivas. El referido Ministerio asegurara la compatibilidad de sus equipos y aparatos cuando se interconecten a la red publica.

REGLAMENTO ESPECIFICO DE HOMOLOGACION DE EQUIPOS Y APARATOS DE TELECOMUNICACIONES CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 1º.- Objeto El presente Reglamento establece el regimen general, requisitos, procedimiento y condiciones para la homologacion de equipos y aparatos de telecomunicaciones. Articulo 2º.- Referencias Para efectos de este Reglamento se entiende por:
Direccion General : Direccion General de Control y Supervision de Telecomunicaciones Direccion de Monitoreo : Direccion de Monitoreo e Inspeccion de Telecomunicaciones

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