Norma Legal Oficial del día 21 de enero del año 2006 (21/01/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

MORDAZA, sabado 21 de enero de 2006

NORMAS LEGALES
VISTOS:

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VISTO: Por presentada la solicitud por parte de la Comision Nacional para el Desarrollo y MORDAZA sin Drogas "DEVIDA" con fecha dieciseis de enero del dos mil seis, por el Presidente Ejecutivo del Consejo Directivo de la citada institucion Ingeniero MORDAZA Ericcson MORDAZA, en la que solicita autorizacion para la publicacion del suplemento "PROGRAMA DE DESARROLLO ALTERNATIVO - SENALANDO FUTURO" en la Revista Caretas; la cual contiene informacion respecto a la Difusion del Programa de Desarrollo Alternativo como parte de la Estrategia de la Lucha contra las Drogas y el Narcotrafico. CONSIDERANDO: Que, conforme a lo expuesto en la Resolucion numero trescientos dieciseis guion dos mil cinco del MORDAZA Nacional de Elecciones, una de las funciones de los Jurados Electorales Especiales es la Fiscalizacion electoral para efectos de asegurar entre otros que los resultados electorales traduzcan la expresion libre, y autentica de los Ciudadanos, en este MORDAZA Juridico a traves de la Resolucion numero trescientos ochenta y siete del dos mil cinco del MORDAZA Nacional de Elecciones, se reglamenta el uso de publicidad estatal para las elecciones generales; y apreciando que si bien es MORDAZA la entidad solicitante cumple los objetivos expuestos conforme a su mision; tambien lo es que el reglamento MORDAZA citado requiere como sustento que las razones de la publicidad solicitada "sean necesarias e impostergables" y que "no MORDAZA ninguna alusion de forma tal que la ciudadania relacione directa o indirectamente a alguna organizacion politica o al gobierno de turno"; consideraciones estas que no cumple la publicacion ofrecida por DEVIDA, ya que en el contenido del texto expone las obras de infraestructura realizadas y por realizar por el gobierno en la amazonia y la presencia del Estado en el desarrollo integral de la MORDAZA, ademas de opiniones respecto a beneficios sobre el Tratado de Libre Comercio; publicacion pues que de una manera directa establece una relacion con el gobierno de turno y que podria generar en la poblacion un impacto publicitario en beneficio del partido politico del cual proviene el gobernante de turno. En tal sentido, este MORDAZA Electoral Especial Lima-Centro: RESUELVE: Articulo Primero.- DENEGAR la autorizacion a la Comision Nacional para el Desarrollo y MORDAZA sin Drogas "DEVIDA" para la publicacion del Suplemento "PROGRAMA DE DESARROLLO ALTERNATIVO SENALANDO EL FUTURO". Registrese, comuniquese y publiquese. S.S. MORDAZA MORDAZA MORDAZA GALDOS MORDAZA MORDAZA 01309

El Informe Nº 4534-2005/SGREC/GO/RENIEC, de fecha 7 de diciembre del 2005 y el Informe Nº 0014472005-GAJ/RENIEC de fecha 14 de diciembre del 2005, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26497 se creo el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, como un organismo MORDAZA, constitucionalmente encargado de organizar y mantener el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil. Corresponde exclusivamente al Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil las funciones de planear, organizar, dirigir, normar y racionalizar las inscripciones registrales de su competencia, entre las que se encuentran los nacimientos, matrimonios, defunciones y demas actos que modifican el estado civil de las personas; Que, a traves del Decreto Supremo Nº 015-98-PCM de fecha 23 de MORDAZA de 1998, se aprobo el Reglamento de las Inscripciones del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, MORDAZA que regula la inscripcion de los hechos relativos al estado civil de las personas, disponiendo a su vez que el Sistema Registral esta integrado, entre otros organismos, por las Oficinas Registrales encargadas del procesamiento registral y demas funciones inherentes al Registro de Estado Civil, que la Alta Direccion del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil estime conveniente, por ello, por Resolucion Jefatural Nº 023-96-JEF de fecha 3 de MORDAZA de 1996, se delego las funciones registrales contenidas en el articulo 44º de la Ley Nº 26497, a las Oficinas de Registro de Estado Civil de la Republica ubicadas, entre otras instituciones, en las Municipalidades Provinciales, Distritales y de los Centros Poblados, debidamente autorizadas; Que, atendiendo a que la deficiencia mas aguda en el funcionamiento tecnico operativo de los Registros de Estado Civil tenia su causa y su consecuencia directa en la inestabilidad institucional, en la que se encontraban las Oficinas de Registro de Estado Civil, esto es, la carencia de un organo rector que estableciera mecanismos basicos de capacitacion, orientacion, verificacion y control, bajo los cuales debiesen desarrollar sus actividades los Registradores de Estado Civil y al hecho concreto que el MORDAZA de integracion a que se referia complementariamente la Ley Nº 26497, Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, requeria para su debida implementacion de la eliminacion de la informalidad registral civil existente en el MORDAZA, se establecio un MORDAZA de regularizacion de las Oficinas de Registro no autorizadas, ubicadas en las Municipalidades de los Centros Poblados de la Republica, el mismo que a la fecha ha permitido oficializar la inscripcion de los hechos vitales y actos modificatorios del estado civil en los lugares mas apartados del pais; Que, la Oficina Registral de la Municipalidad del Centro Poblado a que se refiere el informe del visto, ha formalizado expediente de regularizacion de Oficina Registral en su localidad, el mismo que se encuentra debidamente complementado, por lo que corresponde la aprobacion de la delegacion funcional, que establezca la vinculacion funcional que la normatividad vigente dispone, la misma que requiere de publicidad, esencial para su vigencia; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica y en uso de las facultades conferidas por el articulo 11º de la Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, y el articulo 11º inciso h) del Reglamento de Organizacion y Funciones de la institucion; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar, en via de regularizacion, la delegacion de las funciones registrales establecidas en los literales a, b, c, i, l, m, n, o y q del articulo 44º de la Ley Nº 26497, Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, conforme se precisa en la Resolucion Jefatural Nº 023-96-JEF, asi como las acciones administrativas que correspondan para llevar

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Delegan funciones registrales a Oficinas de Registro de Estado Civil que funcionan en las Municipalidades de los Centros Poblados de Macashca y MORDAZA MORDAZA
RESOLUCION JEFATURAL Nº 045-2006-JEF/RENIEC MORDAZA, 18 de enero de 2006

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