Norma Legal Oficial del día 21 de enero del año 2006 (21/01/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 21 de enero de 2006

Asimismo, los denunciados manifestaron que los consumidores que asistieron al evento materia del procedimiento, quemaron todo lo que encontraban a su paso, como sillas, mesas, toldos, etc., provocando un incendio; ello, debido a que el licor comenzo a escasear, producto del robo por parte de los propios asistentes. En ese orden de ideas, resulta desproporcional el contratar 48 personas de seguridad para cumplir dicha funcion con un aproximado de 7 000 asistentes. La Comision considera pertinente senalar que en el presente caso, los denunciados expusieron la integridad fisica de los asistentes al evento materia del procedimiento. Por lo expuesto, la Comision considera que en la medida que ha quedado acreditado que los denunciados solo contrataron 48 efectivos de seguridad para controlar aproximadamente 7 000 concurrentes y considerando que cualquier consumidor razonable esperaria que al acudir a este MORDAZA de eventos, cuente con los parametros de seguridad pertinentes, corresponde declarar fundado este extremo de la denuncia. 3.2 Sobre la medida correctiva a ser ordenada en el procedimiento 3.2.1 Procedencia de la medida correctiva El literal e) del articulo 42º de la Ley de Proteccion al Consumidor, establece la facultad que tiene la Comision para, actuando de oficio o a pedido de parte, ordenar a los proveedores la devolucion de la contraprestacion pagada por el consumidor 38 , en los casos en que aquellos hubieran infringido la Ley de Proteccion al Consumidor. Asimismo, el articulo 3º de la Ley Nº 27917 establece que para el otorgamiento de una medida correctiva, debe tomarse en consideracion, la posibilidad real de cumplimiento de la medida, los alcances juridicos de la misma y el monto involucrado en el conflicto39 . Por otro lado, el articulo 31º de la Ley de Proteccion al Consumidor establece lo siguiente:

3.2.2 Responsabilidad de los denunciados en caso de incumplimiento de la medida correctiva Debe advertirse a Cannibal y a los senores MORDAZA, MORDAZA y Yancul que el incumplimiento de la medida correctiva ordenada en la seccion precedente sera considerado como una infraccion grave a los derechos del consumidor. En este sentido, de no cumplir la medida correctiva dentro del plazo establecido, la Comision podra imponer a los denunciados una multa40 , la misma que sera duplicada sucesiva e ilimitadamente hasta el total cumplimiento de la medida correctiva ordenada. La sancion impuesta a los denunciados podra ser ejecutada coactivamente por el INDECOPI, situacion en la cual se procedera al embargo y remate de sus bienes hasta el monto que cubra la obligacion impaga. Asimismo, INDECOPI tiene como potestad adicional ordenar la clausura del establecimiento comercial en caso se persista con el incumplimiento de la medida correctiva ordenada. Por otro lado, la Comision cuenta con la facultad de denunciar a Cannibal y a los senores MORDAZA, MORDAZA y Yancul ante el Ministerio Publico, al constituir el incumplimiento de la medida correctiva un delito de desobediencia a la autoridad tipificado en el articulo 368º del Codigo Penal y sancionado con pena privativa de la libertad. 3.2.3 Derechos y obligaciones de la Comision frente al incumplimiento de la medida correctiva ordenada En caso se incumpla la medida correctiva por parte de Cannibal y los senores MORDAZA, MORDAZA y Yancul, la Comision podra iniciar de oficio un procedimiento por incumplimiento de medida correctiva. Si la Comision verifica el incumplimiento impondra las sanciones establecidas en el articulo 44º de la Ley de Proteccion al Consumidor. No obstante la facultad del INDECOPI de duplicar la multa impuesta al proveedor en caso de incumplimiento, la ejecucion de la medida correctiva a favor del consumidor constituye una facultad exclusiva del Poder Judicial. Por estas razones, el articulo 43º de la Ley de Proteccion al Consumidor establece que las resoluciones finales que ordenen medidas correctivas constituyen Titulos de Ejecucion conforme a lo dispuesto por el articulo 713º del Codigo Procesal Civil. 3.4 Graduacion de la sancion El articulo 41º de la Ley de Proteccion al Consumidor establece que, al momento de aplicar y graduar la

"Articulo 31º.- Los consumidores tendran derecho a la reparacion gratuita del producto; y, cuando ello no sea posible a su reposicion; o, de no ser ello posible, a la devolucion de la cantidad pagada, en los casos siguientes: (...) Cuando el producto o servicio no se adecua a los terminos de la oferta, promocion o publicidad." (lo subrayado es nuestro)
Dicha MORDAZA establece que cuando el producto o servicio no se adecue a los terminos de la oferta, promocion o publicidad, el consumidor tendra derecho a la devolucion de la cantidad pagada. En el presente caso ha quedado acreditado que Cannibal y los senores MORDAZA, MORDAZA y Yancul no cumplieron con brindar el servicio de fiesta de fin de ano de acuerdo a las caracteristicas ofrecidas, en cuanto: (i) a los diferentes ambientes; (ii) bebidas alcoholicas y energizantes; (iii) la participacion de "Kike Mayor"; (iv) canones de espuma traidos desde Espana; (v) auspiciadores; y, (vi) seguridad. Al respecto, debe tenerse en cuenta que, como se senalo anteriormente, las medidas correctivas tienen por objeto revertir los efectos causados por una infraccion. En atencion a ello, la Comision considera que corresponde ordenar a Cannibal y a los senores MORDAZA, MORDAZA y Yancul que, en un plazo no mayor de 20 dias habiles contado a partir de la recepcion de la presente resolucion, cumplan con devolver el monto correspondiente a todas las entradas vendidas. En tal sentido, con el objeto de verificar el cumplimiento de la presente medida correctiva, Cannibal y los senores Samaan, MORDAZA, MORDAZA y Yancul deberan poner en conocimiento de la Comision, al termino del plazo otorgado, los documentos que acrediten que se efectuo la devolucion total del integro del dinero correspondiente a todos los consumidores, para lo cual los denunciados deberan emplear los mecanismos de difusion necesarios. El incumplimiento de la presente medida correctiva se sujetara a las responsabilidades del proveedor y los derechos del consumidor senalados en los puntos siguientes.

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LEY DE PROTECCION AL CONSUMIDOR Articulo 42º.- Sin perjuicio de las sanciones administrativas a que hubiera lugar, la Comision de Proteccion al Consumidor, actuando de oficio o a pedido de parte, debera imponer a los proveedores que incurran en alguna de las infracciones tipificadas en la presente Ley, una o mas de las siguientes medidas correctivas: e) Devolucion de la contraprestacion pagada por el consumidor; Los bienes o montos que MORDAZA objeto de medidas correctivas seran entregados por el proveedor directamente al consumidor que los reclama, salvo mandato distinto contenido en la resolucion. Aquellos bienes o montos materia de una medida correctiva, que por algun motivo se encuentren en posesion del INDECOPI y deban ser entregados a los consumidores beneficiados, seran puestos a disposicion de estos. En el caso de bienes o montos que no hayan sido reclamados al cabo de un ano, sera de aplicacion lo dispuesto en el articulo 45º de este Decreto Legislativo-

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LEY Nº 27917, LEY QUE MODIFICA Y PRECISA LOS ALCANCES DEL ARTICULO 42 DE LA LEY DE PROTECCION AL CONSUMIDOR Articulo 3º.- En el ejercicio de la facultad otorgada a la autoridad administrativa para imponer medidas correctivas, esta tendra en consideracion la posibilidad real del cumplimiento de la medida, los alcances juridicos de la misma y el monto involucrado en el conflicto. En aquellos casos en los que la autoridad administrativa decidiera no otorgar una medida correctiva, queda a salvo el derecho de las partes para que lo MORDAZA MORDAZA en la via judicial. La Comision puede imponer sanciones de hasta 100 Unidades Impositivas Tributarias. Asi, considerando el valor actual de la UIT: S/. 3 300, el rango de la multa que puede ser impuesta es de hasta S/. 330 000, dependiendo de cada caso particular y por el grado de afectacion que produzca el incumplimiento de la medida correctiva.

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