Norma Legal Oficial del día 21 de enero del año 2006 (21/01/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

MORDAZA, sabado 21 de enero de 2006

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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Precisan que la suspension del control de peso vehicular a que se refiere el D.S. Nº 023-2005-MTC incluye a vehiculos de la categoria N 3 cuando forman parte de combinaciones vehiculares
DECRETO SUPREMO Nº 003-2006-MTC
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 023-2005-MTC, se suspendio, hasta el 31 de marzo del 2006, el control del peso MORDAZA vehicular establecido en el Reglamento Nacional de Vehiculos para los vehiculos de la categoria N3, de la clasificacion vehicular establecida en el citado Reglamento destinados al transporte de combustibles liquidos derivados de hidrocarburos, siempre que la ruta por la que circulen estos, de acuerdo a la informacion que aparezca en la guia de remision del transportista, este conformada por lo menos en un ochenta por ciento 80% por trocha carrozable o no pavimentada, debiendo dichos vehiculos ser adecuados dentro del plazo de suspension a las exigencias del Reglamento Nacional de Vehiculos; Que, de acuerdo a la clasificacion vehicular establecida en el Anexo I del Reglamento Nacional de Vehiculos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003MTC, la categoria N3 esta conformada por vehiculos de cuatro ruedas o mas disenados o construidos para el transporte de mercancias y que tienen un peso MORDAZA vehicular mayor a 12 toneladas, pudiendo, conforme a las configuraciones vehiculares reguladas en el Anexo IV del mismo Reglamento, formar parte de combinaciones vehiculares con remolques o semirremolques; Que, en consecuencia, resulta necesario precisar que la suspension del control de peso MORDAZA vehicular a que se refiere el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 023-2005MTC incluye los casos en que los vehiculos de la Categoria N3, forman parte de combinaciones vehiculares, a efectos de evitar erroneas interpretaciones del dispositivo; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre; DECRETA: Articulo 1º.- Precisese que la suspension del control del peso MORDAZA vehicular a que se refiere el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 023-2005-MTC, incluye a los vehiculo de la Categoria N3, cuando estos forman parte de combinaciones vehiculares. Articulo 2º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinte dias del mes de enero del ano dos mil seis. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 01344

Autorizan a explotadores aereos nacionales celebrar contratos de fletamento de aeronaves MORDAZA turbohelice con empresas extranjeras para prestar servicios de transporte de carga destinada a labores relativas a la explotacion de gas natural
DECRETO SUPREMO Nº 004-2006-MTC
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Que, el articulo 67º de la Ley de Aeronautica Civil, Ley Nº 27261, modificada por la Ley de Promocion de los Servicios de Transpor te Aereo, Ley Nº 28525, establece que por necesidad publica o interes nacional, se podra autorizar a los explotadores de servicio de transporte aereo nacional a celebrar contratos de fletamento de aeronaves con empresas extranjeras para prestar servicios dentro del territorio nacional, autorizacion que se otorga mediante Decreto Supremo, a propuesta del sector; Que, conforme a lo dispuesto por el articulo 3º de la Ley Nº 27133, Ley de Promocion del Desarrollo de la Industria del Gas Natural, es de necesidad publica e interes nacional el desarrollo de la industria del gas natural que comprende la explotacion de los yacimientos de gas, el desarrollo de la infraestructura de transporte de gas y condensados, la distribucion de gas natural por ductos y los usos industriales en el pais; Que, conforme se desprende del Informe Nº 07262005-MTC/12 de la Direccion General de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para llevar a cabo la explotacion de yacimientos de gas natural se requiere contar con los medios para el transporte aereo con aeronaves MORDAZA turbohelice (Hercules) que por sus caracteristicas particulares permiten el transporte aereo de carga de gran envergadura. Sin embargo, el MORDAZA aereo nacional civil, conformado por empresas debidamente certificadas y autorizadas a realizar operaciones de aviacion, no cuenta con aeronaves de este tipo; Que, segun lo opinado por la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas en el Informe Nº 031-2005-EM/DGH/AL, los implementos y equipos necesarios para realizar las obras y cumplir con las obligaciones contractuales derivadas del Contrato de Licencia para la explotacion del gas natural de Camisea son transportados en su mayoria por via fluvial, utilizandose los MORDAZA Urubamba y Ucayali, que atraviesan el departamento de Ucayali. Sin embargo, debido a la inexistencia de vias de acceso terrestre alternas, a los cambios en el caudal de los MORDAZA y los conflictos sociales que han devenido en el ejercicio de la violencia y medidas de fuerza contra las embarcaciones que transportan implementos y equipos necesarios para el desarrollo de la industria del gas natural en dicha MORDAZA, se considera de interes nacional y de necesidad publica autorizar a los explotadores aereos nacionales a acceder a aeronaves MORDAZA turbohelice (Hercules) a traves de contratos de fletamento con operadores aereos extranjeros; Que, en ese mismo sentido, segun lo indicado por la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas en el citado informe, Perupetro S.A., entidad que en representacion del Estado negocia, celebra y supervisa los Contratos de Licencia para la Explotacion de Hidrocarburos, senala que el acapite VII de la Clausula Preliminar del Contrato de Licencia para la Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 56, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 033-2004-EM, reconoce el interes nacional de implementar proyectos de explotacion de gas natural dentro del territorio nacional que posibiliten la explotacion de Hidrocarburos. Asimismo, que la ejecucion del Proyecto en el Lote 56 permitira no solo incrementar la exportacion de hidrocarburos sino asegurar un mejor abastecimiento de combustibles al MORDAZA interno, actuando como complemento de la produccion del Proyecto Camisea y consolidando el desarrollo de una industria del gas natural en el pais; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo y la Ley de Aeronautica Civil, Ley Nº 27261, modificada por la Ley de Promocion de los Servicios de Transporte Aereo, Ley Nº 28525; DECRETA: Articulo 1º.- Autoricese a los explotadores aereos nacionales a celebrar contratos de fletamento de aeronaves MORDAZA turbohelice (Hercules) con empresas aereas extranjeras para prestar servicios de transporte aereo no regular de carga a nivel nacional destinada a labores relativas a la explotacion de gas natural. El plazo de la autorizacion sera determinado por Resolucion

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