Norma Legal Oficial del día 21 de enero del año 2006 (21/01/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 95

MORDAZA, sabado 21 de enero de 2006

NORMAS LEGALES

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Poder Judicial, no guardan relacion con las fechas de inasistencias del servidor; por otro lado, respecto a la ausencia del servicio 3 de agosto de 2005, no le corresponderia, pues corre a fojas 112, MORDAZA de una MORDAZA de fecha 6 de agosto de 2005, suscrita por el Jefe de Recursos Humanos del Establecimiento Penitenciario de Regimen Cerrado Especial Piedras Gordas, donde hace constar que el citado servidor laboro en dicha dependencia el dia 5 de agosto de 2005, en el Grupo Nº 01 de Seguridad, por lo que se colige que su servicio fue el dia 2 de agosto y no el 3 de agosto de 2005, en este extremo enerva el cargo atribuido; por consiguiente ha desvirtuado en parte el cargo formulado en su contra; Que, ha quedado evidenciado que el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con sus ausencias por mas de tres dias consecutivos en un periodo de treinta dias calendario; y los servidores MORDAZA MORDAZA MAQUEN AGUINAGA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MUNANTE y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con sus ausencias injustificadas por mas de cinco servicios no consecutivos en un periodo de ciento ochenta dias calendario, han transgredido el numeral 10, del articulo 125º del Reglamento de Seguridad de los Establecimientos Penitenciarios del Instituto Nacional Penitenciario, aprobado por Resolucion Presidencial Nº 761-2003INPE/P de fecha 25 de noviembre de 2003, y los articulos 10º y 39º inciso b) del Reglamento de Control de Asistencia, Puntualidad y Permanencia para los Trabajadores del Instituto Nacional Penitenciario, aprobado por Resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora Nº 503-98-INPE-CR.P de fecha 16 de noviembre de 1998, por lo que incumplieron sus obligaciones establecidas en el inciso c) del articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico e incurrido en falta de caracter disciplinario tipificada en el inciso k) del articulo 28º del citado dispositivo legal; y que para determinar la medida disciplinaria se tiene en cuenta la gravedad de la falta y los antecedentes de su record laboral por la comision de faltas administrativas de la misma naturaleza, consignadas en sus respectivos informes de escalafon, que obra en autos; Estando a lo informado por la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y contando con las visaciones de los miembros del Consejo Nacional Penitenciario y de las Oficinas Generales de Asesoria Juridica y Administracion; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Resolucion Ministerial Nº 040-2001-JUS, Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario, y en uso de las facultades conferidas por Resolucion Suprema Nº 037-2004-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- IMPONER sancion disciplinaria de DESTITUCION al servidor del Instituto Nacional Penitenciario MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Agente Penitenciario, Nivel STE, del Establecimiento Penitenciario Tambo de MORDAZA - Chincha de la Direccion Regional MORDAZA, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- DISPONER a la Oficina de Recursos Humanos del Instituto Nacional Penitenciario, para que imponga las siguientes medidas disciplinarias: - Sancion disciplinaria de SUSPENSION sin goce de remuneraciones por espacio de TREINTA (30) dias a los servidores de la Direccion Regional Lima: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MUNANTE, ETIS, Nivel SPF, del Establecimiento Penitenciario de Sentenciados Ica; y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Agente Penitenciario, Nivel STC, del Establecimiento penitenciario Regimen Cerrado Especial Piedras Gordas. - Sancion disciplinaria de SUSPENSION sin goce de remuneraciones por espacio de QUINCE (15) dias al servidor MORDAZA MORDAZA MAQUEN AGUINAGA, Agente Penitenciario, Nivel STF, del Establecimiento Penitenciario de Procesados - Tumbes de la Direccion Regional Norte Chiclayo.

Articulo 3º.- La medida disciplinaria impuesta a los servidores mencionados en los articulos presentes, surtiran sus efectos una vez que MORDAZA quedado firme la presente Resolucion o se MORDAZA agotado la via administrativa, conforme lo establecen los articulos 192º y 216º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 4º.- NOTIFIQUESE la presente Resolucion a los interesados a traves de la Oficina de Recursos Humanos del Instituto Nacional Penitenciario, para los efectos de Ley. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Instituto Nacional Penitenciario 01195

OSINERG
Modifican la MORDAZA "Formularios, Plazos y Medios para el Suministro de Informacion de la Operacion del Sistema Electrico Interconectado Nacional", aprobada mediante la Res. Nº 235-2005-OS/CD
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 025-2006-OS/CD MORDAZA, 17 de enero de 2006 CONSIDERANDO Que, el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia (en adelante "OSINERG"), mediante Resolucion OSINERG Nº 235-2005-OS/CD aprobo la MORDAZA "Formularios, Plazos y Medios para el Suministro de Informacion de la Operacion del Sistema Electrico Interconectado Nacional" (en adelante "Norma"); Que, en el Anexo C de la MORDAZA, se presenta los MORDAZA de codigos a utilizar en el envio de informacion; asimismo, en los numerales 4.5 y 4.7 del Articulo 4º de la MORDAZA, se establece los medios de envio de informacion y el procedimiento de actualizacion de los codigos, respectivamente; Que, en la implementacion de las tablas de equivalencia entre los codigos indicados en el Anexo C de la MORDAZA y aquellos que se utilizan en el sistema de informacion del Comite de Operacion Economica del Sistema (en adelante "COES"), se observo la necesidad de modificar y precisar dicho Anexo a fin de facilitar el cumplimiento de la MORDAZA al administrado; Que, la modificacion en los MORDAZA de codigos del Anexo C de la MORDAZA, origina a la vez la modificacion de los MORDAZA en el Anexo B y sus descripciones correspondiente en el Anexo A; Que, asimismo, se ha visto conveniente mejorar la precisiones de los numerales 4.5 y 4.7 del Articulo 4º de la MORDAZA, referidos a los medios de envio de informacion y al procedimiento de actualizacion de codigos, para evitar que estos MORDAZA rigidos en el tiempo y permitir al OSINERG y al COES coordinar los mecanismos y procedimientos adecuados para mejorar y automatizar el procedimiento de la informacion de acuerdo con los avances tecnologicos. Dicha mejora conlleva a la modificacion de los numerales 4.6 del Articulo 4º y 5.1 del Articulo 5º, dado que se encuentran relacionados con los medios de envio de informacion; Que, de conformidad con el Articulo 3º de la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en Servicios Publicos y los Articulos 1º, 25º y 52º, literal n), del Reglamento General del OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 0542001-PCM, se prepublico el proyecto de modificacion de la MORDAZA, el dia 4 de diciembre de 2005, a traves de la Resolucion OSINERG Nº 438-2005-OS/CD, otorgandose

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