Norma Legal Oficial del día 21 de enero del año 2006 (21/01/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, sabado 21 de enero de 2006

NORMAS LEGALES

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PESQUERA LOBOS DE AFUERA S.A., solicito el cambio de titular de las embarcaciones MORDAZA MORDAZA I, MORDAZA MORDAZA II, MORDAZA MORDAZA III y MORDAZA MORDAZA IV, manifestando que su representada ha adquirido la titularidad de las citadas embarcaciones, conforme a lo senalado en los Certificados Compendiosos de Dominio que adjunto a su escrito, asimismo, solicito que su pretension se acumule al escrito de registro Nº 00006004, presentado por CONSORCIO PESQUERO MORDAZA S.A., al que se hace referencia en el anterior considerando; Que con escrito de registro Nº CE-03546002 de fecha 19 de MORDAZA de 2005, la EMPRESA PESQUERA LOBOS DE AFUERA S.A., solicito autorizacion de incremento de flota via sustitucion de la embarcacion pesquera siniestrada MORDAZA MORDAZA II de matricula Nº IO-1095-PM, comunicando, para tales efectos, que adquirio la embarcacion "JOSE MORDAZA III" de matricula Nº PT5128-CM, a fin que se aplique a esta el derecho administrativo de la citada embarcacion siniestrada; Que de acuerdo al articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el permiso de pesca es indesligable de la embarcacion a la que corresponde, y, la transferencia de la propiedad o posesion de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos terminos y condiciones en que se otorga; Que de conformidad con lo dispuesto por el articulo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, la construccion y adquisicion de embarcaciones pesqueras debera contar con autorizacion previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion), en funcion de la disponibilidad, preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos. Las autorizaciones de incremento de flota para embarcaciones pesqueras para consumo humano indirecto, solo se otorgaran siempre que se sustituya igual volumen de capacidad de bodega de la flota existente; Que de otro lado, el articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que tratandose de recursos hidrobiologicos plenamente explotados, el Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion), no autorizara incrementos de flota ni otorgara permisos de pesca que concedan acceso a esas pesquerias, bajo responsabilidad, salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la flota existente en la pesqueria de los mismos recursos hidrobiologicos; Que es preciso indicar que el numeral 18.1 del articulo 18º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, senala que en los casos de embarcaciones siniestradas con perdida total, podra solicitarse nueva autorizacion de incremento de flota dentro del periodo no mayor de un (1) ano de ocurrido el siniestro, siempre que la correspondiente solicitud sea formulada por el armador afectado para dedicarla a la pesqueria originalmente autorizada; Que el articulo 149º de la Ley Nº 27444 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que la autoridad responsable de la instruccion por propia iniciativa o a instancia de los administrados, dispone mediante resolucion irrecurrible la acumulacion de los procedimientos en tramite que guardan conexion, en este sentido, al haberse determinado que el procedimiento administrativo de cambio de titular de permiso de pesca -iniciado por la empresa CONSORCIO PESQUERO MORDAZA S.A. y sucedido procesalmente por la EMPRESA PESQUERA LOBOS DE AFUERA S.A.- y autorizacion de incremento de flota via sustitucion de embarcacion pesquera siniestrada, presentan conexidad al tener elementos comunes o afines entre ellos, resulta pertinente efectuar la acumulacion de estos; Que de la evaluacion a los documentos obrantes en el expediente, se observa que la EMPRESA PESQUERA LOBOS DE AFUERA S.A. ha cumplido con los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 6 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 0352003-PRODUCE, acreditando de esta forma que posee la calidad de propietaria de las embarcaciones pesqueras MORDAZA MORDAZA I, MORDAZA MORDAZA III y MORDAZA MORDAZA IV, motivo por el cual procede aprobar el cambio de titular de las tres (3) citadas embarcaciones; Que de otro lado, la solicitud, en el extremo referido al cambio de titularidad del permiso de pesca de la embarcacion pesquera MORDAZA MORDAZA II, deviene

improcedente, pues la misma se encuentra actualmente siniestrada; Que respecto a la solicitud de autorizacion de incremento de flota via sustitucion de la embarcacion pesquera siniestrada "ALETA MORDAZA II", se ha verificado a traves de la Resolucion de Capitania Nº 074-2004 de fecha 17 de agosto de 2004, que la citada embarcacion pesquera, sufrio siniestro con perdida total el dia 2 de MORDAZA de 2004 (la solicitud de autorizacion de incremento de flota fue presentada el 19 de MORDAZA de 2005), siendo el armador afectado la empresa solicitante, EMPRESA PESQUERA LOBOS DE AFUERA S.A., puesto que a traves de la Escritura Publica de fecha 20 de febrero de 2002 (fecha anterior al siniestro), adquirio, entre otros, la propiedad de la embarcacion MORDAZA MORDAZA II, cumpliendo de esta forma con lo dispuesto en el numeral 18.1 del articulo 18º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; Que asimismo, se ha determinado que la EMPRESA PESQUERA LOBOS DE AFUERA S.A. ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 12 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar la autorizacion de incremento de flota via sustitucion de la embarcacion pesquera siniestrada "ALETA MORDAZA II" de matricula Nº IO-1095-PM, via adquisicion de la embarcacion pesquera denominada "JOSE MORDAZA III"; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto mediante Informe Nº 003-2006PRODUCE/DNEPP-Dchi y con el visado de la Oficina General de Asesoria Juridica; En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y por el literal c) del articulo 21º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE modificado por Decreto Supremo Nº 006-2003-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Acumular los procedimientos administrativos de cambio de titular de permiso de pesca y autorizacion de incremento de flota via sustitucion de embarcacion pesquera siniestrada, a favor de la EMPRESA PESQUERA LOBOS DE AFUERA S.A. Articulo 2º.- Aprobar a favor de EMPRESA PESQUERA LOBOS DE AFUERA S.A. el cambio del titular de los permisos de pesca otorgados a traves de las Resoluciones Ministeriales Nº 101-95-PE y Nº 023-95-PE, para operar las embarcaciones pesqueras denominadas "ALETA MORDAZA I" de matricula Nº IO-1096-PM con 245.00 m3 de capacidad de bodega, "ALETA MORDAZA III" de matricula Nº IO-1094-PM con 198.41 m3 de capacidad de bodega y "ALETA MORDAZA IV" de matricula Nº IO-4330-PM con 182.30 m 3 de capacidad de bodega, en los mismos terminos y condiciones en que fueron otorgados. Articulo 3º.- Dejar sin efecto la titularidad de los permisos de pesca otorgados a traves de las Resoluciones Ministeriales Nº 101-95-PE y Nº 023-95-PE, a las empresas PESQUERA MORDAZA E.I.R.L., PESQUERA EL MORDAZA E.I.R.L. y PESQUERA MORDAZA E.I.R.L., para operar las embarcaciones pesqueras denominadas "ALETA MORDAZA I" de matricula Nº IO-1096-PM, "ALETA MORDAZA III" de matricula Nº IO-1094-PM y "ALETA MORDAZA IV" de matricula Nº IO-4330-PM, respectivamente. Articulo 4º.- Incorporar a EMPRESA PESQUERA LOBOS DE AFUERA S.A., como titular de los permisos de pesca para operar las embarcaciones pesqueras "ALETA MORDAZA I" de matricula Nº IO-1096-PM, "ALETA MORDAZA III" de matricula Nº IO 1094-PM y "ALETA MORDAZA IV" de matricula Nº IO-4330-PM, asi como la presente Resolucion Directoral, al Literal J del Anexo I y al Anexo V de la Resolucion Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE, y al Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 229-2002PRODUCE, excluyendo de dichos Anexos a las empresas PESQUERA MORDAZA E.I.R.L., PESQUERA EL MORDAZA E.I.R.L. y PESQUERA MORDAZA E.I.R.L. Articulo 5º.- Declarar improcedente la solicitud de cambio de titular del permiso de pesca de la embarcacion pesquera denominada "ALETA MORDAZA II" de matricula Nº IO-1095-PM, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion Directoral. Articulo 6º.- Otorgar a EMPRESA PESQUERA LOBOS DE AFUERA S.A., la autorizacion de incremento

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