Norma Legal Oficial del día 21 de enero del año 2006 (21/01/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 21 de enero de 2006

patrimonio en concurso para proceder al pago de las deudas, asi como aprobar y suscribir un Convenio de Liquidacion que establezca las condiciones y terminos que regiran el MORDAZA de liquidacion. A diferencia de la reestructuracion patrimonial, el regimen de disolucion y liquidacion contempla un orden de preferencia para el pago de los creditos, lo que implica para el liquidador un mandato de imperativo cumplimiento al momento de distribuir el haber concursal entre los acreedores del concurso. Dicho orden de preferencia se encuentra regulado en el articulo 42.1 de la LGSC18 , el cual establece que los adeudos laborales deben ser pagados en primer orden; luego los creditos alimentarios; en tercer orden los creditos garantizados, en MORDAZA orden los creditos tributarios del Estado; y finalmente los demas creditos. Asimismo, con la finalidad de dinamizar la estructura del procedimiento liquidatorio y privilegiar su tramitacion celere, la LGSC contiene disposiciones que regulan el momento de inicio de los pagos de los creditos, asi como los plazos y modalidades establecidas para la venta y adjudicacion de activos del deudor19 . En ese sentido, conforme a lo dispuesto por el articulo 88º de la LGSC20 , el liquidador debe pagar en primer termino los creditos reconocidos por la Comision, y de existir creditos registrados en los libros del deudor que no hubieren sido reconocidos por dicha autoridad, debe proceder a pagarlos posteriormente aplicando tambien el orden de preferencia regulado en el articulo 42.1 de la LGSC. Considerando que el objetivo principal del MORDAZA de disolucion y liquidacion es la realizacion del patrimonio concursal para el pago ordenado de las deudas que soporta, la MORDAZA concursal preve que la liquidacion concluye cuando dicho patrimonio se extingue y quedan acreedores pendientes de ser pagados, conforme al articulo 88.7 de la LGSC21 ; o cuando el liquidador acredite haber extinguido todos los creditos comprendidos en el procedimiento, supuesto en el cual debera entregar a los accionistas o socios del deudor, o al titular del negocio en caso de personas naturales, los bienes sobrantes de la liquidacion y el remanente, si los hubiere, de acuerdo a lo establecido por los articulos 92º y 88.10 de la citada ley22 . III.3 La reduccion de creditos Como se ha senalado en los acapites precedentes, el reconocimiento de creditos que efectua la Comision legitima la participacion de los acreedores en el concurso y determina los derechos que cada uno de ellos podra ejercer en el MORDAZA, en especial, aquellos que tienen presencia durante la negociacion en Junta de Acreedores. Por tanto, es evidente que los pagos que efectue el deudor en ejecucion de su Plan de Reestructuracion o Convenio de Liquidacion incidira no solo en la participacion en Junta de los acreedores beneficiados con los pagos, sino tambien en la composicion de dicho organo y en el MORDAZA de toma de acuerdos. En atencion a ello, el articulo 42.2 de la LGSC senala textualmente lo siguiente:

regimenes previsionales administrados por la Oficina de Normalizacion Previsional, la MORDAZA de Beneficios y Seguridad Social del Pescador u otros regimenes previsionales creados por ley, asi como los intereses y gastos que por tales conceptos pudieran originarse. Los aportes impagos al Sistema Privado de Pensiones incluyen expresamente los conceptos a que se refiere el Articulo 30º del Decreto Ley Nº 25897, con excepcion de aquellos establecidos en el literal c) de dicho articulo; Segundo: Los creditos alimentarios, hasta la suma de una (1) Unidad Impositiva Tributaria mensual; Tercero: Los creditos garantizados con hipoteca, prenda, anticresis, warrants, derecho de retencion o medidas cautelares que recaigan sobre bienes del deudor, siempre que la garantia correspondiente MORDAZA sido constituida o la medida cautelar correspondiente MORDAZA sido trabada con anterioridad a la fecha de publicacion a que se refiere el articulo 32º. Las citadas garantias o gravamenes, de ser el caso, debera estar inscrita en el registro MORDAZA de dicha fecha, para ser oponibles a la masa de acreedores. Estos creditos mantienen el presente orden de preferencia aun cuando los bienes que los garantizan MORDAZA vendidos o adjudicados para cancelar creditos de ordenes anteriores, pero solo hasta el monto de realizacion o adjudicacion del bien que garantizaba los creditos; Cuarto: Los creditos de origen tributario del Estado, incluidos los del Seguro Social de Salud - ESSALUD, MORDAZA tributos, multas, intereses, moras, costas y recargos; y Quinto: Los creditos no comprendidos en los ordenes precedentes; y la parte de los creditos tributarios que, conforme al literal d) del articulo 48.3, MORDAZA transferidos del MORDAZA al MORDAZA orden; y el saldo de los creditos del tercer orden que excedieran del valor de realizacion o adjudicacion del bien que garantizaba dichos creditos. (...).
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LEY GENERAL DEL SISTEMA CONCURSAL, Articulo 83º.- Atribuciones, facultades y obligaciones del Liquidador (...) 83.5 El liquidador debera proceder al pago de los creditos una vez que MORDAZA obtenido, como resultado de la realizacion de activos, no menos del 10% del monto total de creditos reconocidos. Articulo 84º.- Venta y adjudicacion de activos del deudor 84.1 Habiendo el liquidador tomado posesion del cargo y de los activos del deudor, debera establecer el cronograma de realizacion de ellos en un plazo no mayor de diez (10) dias. El MORDAZA de oferta de dichos bienes debera iniciarse en un plazo MORDAZA de treinta (30) dias. Es obligacion del liquidador proceder a la realizacion de los activos en plazo razonable. 84.2 En caso de que el Convenio de Liquidacion establezca la venta de activos via remate, seran de aplicacion las disposiciones contenidas en la Seccion V del Capitulo V del Titulo V del Codigo Procesal Civil, en lo que resulten aplicables. Se procedera a la adjudicacion por venta directa, si efectuadas tres convocatorias a subasta no hubiese sido posible realizar el remate. 84.3 Todos los remates se haran por martillero publico, salvo decision distinta de la Junta. 84.4 En la adjudicacion de activos a un acreedor, el valor a pagar sera la base de la postura fijada para la MORDAZA convocatoria a remate. El acreedor adjudicatario debera cancelar el monto del bien adjudicado, a menos que no hubieren acreedores de orden preferente; en cuyo caso unicamente oblara el exceso sobre el valor de su credito.

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"Cualquier pago efectuado por el deudor a alguno de sus acreedores, en ejecucion del Plan de Reestructuracion o el Convenio de Liquidacion, sera imputado, en primer lugar, a las deudas por concepto de capital luego a gastos e intereses, en ese orden."
La disposicion MORDAZA citada deja claramente establecido que, cuando el deudor realiza pagos a sus acreedores en ejecucion de algun instrumento concursal, tales pagos deben ser deducidos de la deuda reconocida a traves de un sistema especial de imputacion que, a diferencia del sistema convencional previsto en el articulo 1257º del Codigo Civil 23 , se efectua en primer termino sobre el capital reconocido, y luego sobre los gastos e intereses reconocidos.

LEY GENERAL DEL SISTEMA CONCURSAL, Articulo 88º.- Pago de creditos por el liquidador 88.1 El Liquidador, bajo responsabilidad, esta obligado a pagar en primer termino los creditos reconocidos por la Comision conforme al orden de preferencia establecido en el articulo 42º hasta donde alcanzare el patrimonio del deudor. (...) 88.8 En caso de que se pagara todos los creditos reconocidos y hubieran creditos registrados en los libros del deudor que no hubieren sido reconocidos por la Comision, deberan ser pagados de acuerdo al orden de preferencia establecido en el articulo 42º, consignandose su importe en el Banco de la Nacion cuando el domicilio de los acreedores no fuere conocido. (...). LEY GENERAL DEL SISTEMA CONCURSAL, Articulo 88º.- Pago de creditos por el liquidador (...) 88.7 Si luego de realizar uno o mas pagos se extingue el patrimonio del deudor quedando acreedores pendientes de ser pagados, el Liquidador debera solicitar, bajo responsabilidad, en un plazo no mayor de treinta (30) dias, la declaracion judicial de quiebra del deudor, de lo que MORDAZA cuenta al Comite o al Presidente de la Junta y a la Comision. (...) LEY GENERAL DEL SISTEMA CONCURSAL, Articulo 92º.- Conclusion del nombramiento del liquidador El nombramiento del liquidador termina por las siguientes causales: a) Haber terminado la liquidacion mediante la acreditacion de la extincion de los creditos materia del procedimiento, con la consecuente inscripcion de la extincion del deudor, de ser el caso, en el registro correspondiente; (...). Articulo 88º.- Pago de creditos por el liquidador 88.10 Cuando se hayan pagado todos los creditos, el Liquidador debera entregar a los accionistas o socios del deudor los bienes sobrantes de la liquidacion y el remanente, si los hubiere.

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LEY GENERAL DEL SISTEMA CONCURSAL, Articulo 42º.- Orden de preferencia 42.1 En los procedimientos de disolucion y liquidacion, el orden de preferencia en el pago de los creditos es el siguiente: Primero: Remuneraciones y beneficios sociales adeudados a los trabajadores, aportes impagos al Sistema Privado de Pensiones o a los

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CODIGO CIVIL, Articulo 1257º.- Quien deba capital, gastos e intereses, no puede, sin el asentimiento del acreedor, aplicar el pago al capital MORDAZA que a los gastos, ni a estos MORDAZA que a los intereses.

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