Norma Legal Oficial del día 21 de enero del año 2006 (21/01/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

MORDAZA, sabado 21 de enero de 2006

NORMAS LEGALES

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(ii) no se adquirieron suficientes bebidas alcoholicas y energizantes de las MORDAZA ofrecidas; (iii) no se contrataron los servicios del discjockey "Kike Mayor"; (iv) el canon de espuma no provenia de Espana; (v) no todas las MORDAZA que aparecian como auspiciadoras en la publicidad celebraron algun MORDAZA de convenio con los investigados; y, (vi) la seguridad contratada resulto ser deficiente para los aproximadamente 7 000 asistentes al evento. Segun manifestaron los senores MORDAZA y MORDAZA en su apelacion, ellos presentaron contratos suscritos con diversos proveedores, que acreditaban que habian procurado que el evento cumpliera con lo ofrecido en la publicidad. Indican que asi lo ratifica el Atestado Policial Nº 051 VII.DIRTEPOL-PNP JSC-C-DEPICAJ-DEINCRI13 que expone los resultados de las investigaciones realizadas con ocasion de la denuncia por delitos contra el patrimonio, la tranquilidad publica y la seguridad publica interpuesta por Cannibal, y las empresas Toldos y Servicios y Distribuidora Don MORDAZA S.A.C., contra las personas que cometieron actos de vandalismo durante el evento. En dicho informe se determina que no existen indicios de que los organizadores del evento hayan incurrido en delito de estafa, sino que, por el contrario, se determina que en el evento se cumplio con lo ofrecido en la publicidad. Al respecto, un proveedor diligente entiende que debera cumplir a cabalidad con todas aquellas condiciones incorporadas a su oferta de bienes o servicios, o de lo contrario, debera asumir la responsabilidad que le pudiera corresponder por los incumplimientos en los que incurra. En ese sentido, no basta con que acredite haber realizado todos los actos preparatorios para brindar un determinado resultado a los consumidores, que fue lo que constato la policia en el citado atestado, sino que, a efectos de acreditar la idoneidad de su servicio, le corresponde demostrar que efectivamente brindo a los consumidores aquello que les ofrecio al momento de contratar sus servicio, la cual fue informacion relevante para determinar su decision de consumo. En todo caso, si conforme sostienen los apelantes, estos acreditaron ante la autoridad policial el cumplimiento de las condiciones ofrecidas a los asistentes al evento, han tenido la oportunidad de presentar los mismos medios probatorios ante la autoridad administrativa a lo largo de la tramitacion del procedimiento. Sin embargo, los senores MORDAZA y MORDAZA no han aportado medios probatorios ante esta instancia que acrediten que el recinto en el que se realizo el evento contaba con las zonas debidamente diferenciadas y ambientadas, o que hubieran brindado todas las prestaciones ofrecidas. El hecho de que se MORDAZA acreditado la compra de elementos decorativos, o la contratacion de toldos, no constituye evidencia suficiente de que las areas fueron debidamente acondicionadas. Por el contrario, de la informacion e imagenes difundidas a traves e los medios de comunicacion, asi como de la informacion brindada por las personas que presentaron sus reclamos a traves de MORDAZA se aprecia que los proveedores no cumplieron con brindar a los asistentes al evento los diferentes ambientes a los que hacia referencia su publicidad. Asi tambien lo confirman las imagenes difundidas en la pagina web www.luauestafa.tk por los asistentes al evento. Por otro lado, los apelantes tampoco han desvirtuado los calculos y el razonamiento realizado por la Comision - que esta Sala comparte y hace suyos - para determinar que no se adquirieron bebidas en cantidad suficiente para las 7 000 personas que habian previsto iban a asistir al evento, ni de todas las MORDAZA ofrecidas en la publicidad. Tampoco se ha acreditado ante esta instancia la contratacion de los servicios del senor "Kike Mayor" ni de un canon de espuma proveniente de Espana con capacidad suficiente para el numero de asistentes previsto para el evento, pues tal como lo informaron los proveedores, el canon contratado solo tenia capacidad de producir espuma para 1 000 personas. Finalmente, no se ha acreditado que el evento contara con el MORDAZA o MORDAZA de Cerveza Quilmes, Multicines UVK, Go! Magazine, Distribuidora Almendariz, MORDAZA Teens,

Domino's Pizza, Gold's Gym, Aiwa, Stefano's Tattoo, Pepsi, a los que se hacia referencia en la publicidad. Las obligaciones que emanan de una relacion contractual nacen - en MORDAZA - para ser cumplidas, por lo que mal pueden las partes involucrarse en relaciones, o asumir obligaciones, que no podran cumplir en su totalidad o que no tienen certeza que podran brindar a sus clientes. Si bien es probable que a lo largo de una relacion contractual podran presentarse inconvenientes que impidan que las partes cumplan con las obligaciones a su cargo de acuerdo a lo pactado, esta situacion debe revestir un caracter excepcional y corresponde al proveedor acreditar que se trata de un evento no previsible, que no se encontraba en condiciones de evitar. En el caso de las relaciones de consumo, el grado de especializacion en la realizacion de una actividad determinada, asi como el mayor acceso a recursos economicos e informativos, determinan que el proveedor esta en mejor posicion que los consumidores de identificar las caracteristicas del MORDAZA de un bien o servicio determinado. En ese sentido, todo proveedor que desea realizar una oferta al publico, esta en la obligacion de llevar a cabo una adecuada planificacion de su negocio, en la que mas alla de definir las caracteristicas de su producto; el publico objetivo al cual este va dirigido; el monto a invertir, o los beneficios que espera obtener, evaluara su factibilidad y la forma en la que espera que este se desarrolle. Asimismo, en tanto es previsible que toda actividad economica tambien enfrente dificultades, el proveedor esta en la obligacion de identificar todos los imponderables que se podran presentar a lo largo de su desarrollo, a efectos de adoptar las medidas necesarias para afrontarlos, asi como para evitar incorporar a su oferta obligaciones que, de producirse estos, no podran ser cumplidas. Los apelantes han alegado que fueron los actos de vandalismo que se produjeron durante el evento los que les impidieron cumplir con la prestacion de servicios en las condiciones ofrecidas, sin embargo, como ya se ha determinado, ese no fue el factor determinante de la falta de idoneidad verificada por la Comision. Los apelantes no han acreditado que hubieran cumplido con contratar todas las prestaciones ofrecidas a los asistentes, por lo que la falta de idoneidad en el servicio se habria hecho manifiesta aun cuando no se hubieran producido la destruccion de toldos, sillas y mesas, o la sustraccion de bebidas alcoholicas. En todo caso, era previsible que ante el incumplimiento de todas las prestaciones ofrecidas a los asistentes al evento, se podia producir malestar y reclamos de los consumidores. Asimismo, el elevado numero de asistentes y el consumo de bebidas alcoholicas hacian prever que en algun momento se podian generar situaciones de tension, por lo que un proveedor diligente debe adoptar medidas de seguridad suficientes para garantizar la seguridad de su evento y la de los asistentes a el. En ese sentido, los desordenes que se produjeron durante el evento, no son mas que otra manifestacion de la falta de idoneidad en el servicio, pues que ha quedado acreditado que los apelantes unicamente contrataron 48 agentes de seguridad para controlar a las 7 000 personas que debian acudir al evento, lo cual, como determino la Comision, resulta totalmente desproporcionado. Atendiendo a lo expuesto, y en la medida que los senores MORDAZA y MORDAZA no han desvirtuado las consideraciones que tuvo en cuenta la Comision para determinar las infracciones al articulo 8º de la Ley de Proteccion al Consumidor en las que han incurrido con ocasion de la organizacion y realizacion del evento "Fiesta Luau 2005 Asia", corresponde confirmar este extremo de la resolucion apelada. III.3 Medidas correctivas La finalidad de las medidas correctivas es revertir los efectos que la conducta infractora causo al consumidor,

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Ver fojas 241 a 259 del expediente.

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