Norma Legal Oficial del día 21 de enero del año 2006 (21/01/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

MORDAZA, sabado 21 de enero de 2006

NORMAS LEGALES

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efectuado por el Comite Provincial de Defensa Civil de Lamas (505 Lamas - 130 Cacatachi).En tal sentido, de acuerdo al pedido de modulos efectuado al Banco de Materiales y teniendo en cuenta la celeridad que el caso amerita, considerando que los albergues instalados en las zonas afectadas son habitados por familias damnificadas, el Banco de Materiales S.A.C. con Carta Nº 0003-06-GG-BM, del 3 de enero del 2006, ha requerido al INDECI a fin de concretar el transporte de 505 Modulos pre fabricados a la MORDAZA de Lamas del departamento de San MORDAZA para la etapa de reconstruccion, monto que posteriormente es reducido a 350 modulos, por indicaciones del Banco de Materiales S.A.C; Que, a que a fin de atender los pedidos en mencion, la Direccion Nacional de Logistica ha coordinado la atencion de la emergencia, disponiendo invitar a proveedores que cumplan con las condiciones y caracteristicas de las especificaciones tecnicas indicadas para transportar los modulos de vivienda pre fabricados y ha dispuesto la contratacion de unidades de transporte. En tal sentido, se dispuso las contrataciones de los servicios conforme al detalle que se indica en el Cuadro Unico "Relacion de Servicios de Transporte Realizados", que como anexo forma parte integrante de la presente Resolucion; Que, asimismo, en el indicado Informe Tecnico, la Unidad de Abastecimiento de la Direccion Nacional de Logistica informa que el MORDAZA de transporte por emergencias es eventual y no programable. Cabe precisar ademas que el Concurso Publico para la adjudicacion de servicios de transporte, se encuentra en MORDAZA y a la fecha no se tiene algun contrato vigente sobre este servicio; Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 027-2006INDECI, de fecha 13.ENE.06, se aprobo el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones ­ PAAC del Instituto Nacional de Defensa Civil para el Ejercicio Presupuestal 2006, incluyendose las contrataciones de los servicios de transporte en mencion; Que, ademas, la Unidad de Abastecimiento de la Direccion Nacional de Logistica solicito en via de regularizacion, la disponibilidad presupuestal de todo el gasto efectuado para las contrataciones del servicio de transporte terrestre para las rutas indicadas. Cabe precisar que cada orden de servicio de transporte terrestre cuenta con disponibilidad presupuestal; Que, ademas, el Informe Legal de vistos indica que en virtud de lo establecido por el inciso c) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Decreto Supremo Nº 083-2004PCM y el articulo 142º de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, procede regularizar las contrataciones de los servicios de transporte terrestre cuyo detalle se consigna en el Cuadro Unico, que como anexo forma parte integrante de la presente Resolucion, para enfrentar las situaciones de emergencia suscitadas; Que, en consecuencia, siendo necesario cancelar la suma dineraria derivada del costo por los servicios de transporte terrestre de carga prestados, la Direccion Nacional de Logistica solicita se tramite la exoneracion de dichas contrataciones por causal de situacion de emergencia; Que, el inciso c) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que estan exoneradas de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situacion de emergencia declaradas de conformidad con la citada Ley; Que, el articulo 22º del mencionado T.U.O establece que se entiende como situacion de emergencia aquella en la cual la entidad tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastroficos, de situaciones que supongan grave peligro de necesidad que afecten la defensa nacional; Que, en este caso la Entidad queda exonerada de la tramitacion del expediente administrativo y podra ordenar la ejecucion de lo estrictamente necesario para remediar el evento producido y satisfacer la necesidad sobrevenida, sin sujetarse a los requisitos formales de la citada Ley; Que, por su parte, el articulo 142º del Reglamento de la Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-

PCM, senala que la Entidad debe adquirir o contratar en forma directa lo estrictamente necesario para prevenir y atender desastres, asi como para satisfacer las necesidades sobrevinientes, despues de lo cual debera convocar los procesos de seleccion que correspondan. Cuando no corresponda realizar un MORDAZA de seleccion posterior, en el informe tecnico-legal respectivo se debe fundamentar las razones que motivan la adquisicion o contratacion definitiva; Que, asimismo, senala que toda contratacion o adquisicion realizada para enfrentar una situacion de emergencia debera regularizarse dentro de los diez (10) dias siguientes a la finalizacion del evento que la produjo, incluyendo el MORDAZA en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Entidad, publicando la Resolucion o Acuerdo correspondiente, remitiendolo, junto con el informe tecnico-legal sustentatorio, a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado ­ CONSUCODE, asi como emitiendo los demas documentos contractuales que correspondan segun el estado de ejecucion de las prestaciones. En este punto es importante destacar que segun se desprende del Informe Legal de vistos y del Informe Tecnico de la Unidad de Abastecimiento de la Direccion Nacional de Logistica, las necesidades de atencion de ayuda humanitaria a la poblacion damnificada o afectada de esta MORDAZA se han ido detectando de manera progresiva conforme han ido transcurriendo los dias posteriores a los movimientos teluricos sustentado en el Informe expedido por la Direccion Nacional de Operaciones y en virtud a las necesidades sobrevinientes despues de producida la emergencia; Que, de conformidad con las normas glosadas y considerando lo informado por la Direccion Nacional de Logistica, procede la regularizacion de las contrataciones de los servicios de transporte terrestre de carga requeridos para la atencion de las emergencias mencionadas, dentro del plazo de 10 dias siguientes a la finalizacion del evento que la produjo, por el monto total ascendiente a la suma de S/. 85,625.00 (Ochenta y cinco mil seiscientos veinticinco con 00/100 nuevos soles), segun detalle del Cuadro Unico, que como anexo forma parte integrante de la presente Resolucion; Que, el articulo 146º del mencionado Reglamento senala que la resolucion o acuerdo que aprueben la exoneracion del MORDAZA de seleccion, requiere obligatoriamente de uno o mas informes previos, que contengan la justificacion tecnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneracion; Que, de otro lado, el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que las adquisiciones o contrataciones a que se refiere el mencionado articulo 19º de la Ley, se realizaran mediante acciones inmediatas. Todas las exoneraciones, salvo las referidas a la contratacion de servicios publicos, se aprobaran mediante Resolucion del Titular del Pliego de la Entidad. Asimismo, conforme al mencionado articulo la facultad de aprobar exoneraciones es indelegable; Que, de conformidad con el articulo 147º del Reglamento, las resoluciones o acuerdos que aprueben las exoneraciones de los procesos de seleccion seran publicados en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a su emision, salvo las referidas a exoneraciones por la causal de servicios publicos sujetos a tarifa unica y con caracter de secreto, secreto militar o de orden interno por parte de las Fuerzas Armadas, Policia Nacional y Organismos conformantes del Sistema de Inteligencia Nacional, que deban mantenerse en reserva conforme a Ley, previa opinion favorable de la Contraloria General de la Republica. Ademas, deberan publicarse en el Sistema Electronico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado ­ SEACE. Asimismo, una MORDAZA de la Resolucion y el Informe Tecnico Legal que la sustenta debera remitirse a la Contraloria General de la Republica y al CONSUCODE, bajo responsabilidad del Titular del Pliego; Que, conforme a lo establecido en el articulo 148º del Reglamento, la Entidad efectuara las adquisiciones o contrataciones en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriendose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las caracteristicas y condiciones establecidas en las Bases, la misma que

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