Norma Legal Oficial del día 12 de junio del año 2006 (12/06/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano lunes 12 de junio de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES

321357

d. Elaborar la Memoria Anual del FOSPOLI. e. Participar en las Sesiones del Directorio. Articulo 13º.- De la responsabilidad de los miembros del Directorio a. Los miembros del Directorio responden ilimitada y solidariamente por los danos y perjuicios que ocasionen por los acuerdos o actos contrarios a la ley y al presente Reglamento o por los realizados con dolo, abuso de facultades o negligencia grave. b. Tambien son solidariamente responsables con los integrantes del Directorio, todos aquellos que hayan procedido en base a las irregularidades que estos hubieran cometido si, conociendolas, no las denunciaran oportunamente. c. No es responsable el miembro del Directorio que habiendo participado en el acuerdo o que habiendo tomado conocimiento de el, MORDAZA manifestado su disconformidad en el momento del acuerdo o cuando lo conocio, siempre que MORDAZA cuidado que tal disconformidad se consigne en acta o MORDAZA hecho constar su desacuerdo por carta notarial. Articulo 14º.- De la ejecucion de los acuerdo del Directorio Los acuerdos adoptados por el Directorio del FOSPOLI seran ejecutados a nivel nacional integramente por la Direccion Ejecutiva de Administracion de los Servicios de Salud de la DIRSAN PNP a traves de sus diferentes Divisiones. Estas labores se regiran por lo estipulado en Manual de Organizacion y Funciones de la DIRSAN PNP. TITULO III DEL REGIMEN ECONOMICO FINANCIERO CAPITULO UNICO DE LOS RECURSOS ECONOMICOS Articulo 15º.- De los recursos economicos Los recursos economicos del FOSPOLI estan constituidos por: a. Aportaciones que efectua el Estado, equivalentes al 6% de las remuneraciones mensuales del Personal de la Policia Nacional del Peru en situacion de actividad, disponibilidad y retiro con goce de pension. b. Aportaciones que efectua el Estado por los Cadetes de las Escuelas de Oficiales y Alumnos de las Escuelas Tecnico Superiores tomando como referencia la remuneracion minima MORDAZA vigente o la que haga sus veces para la actividad privada hasta un tope de diez (10) veces la misma. c. Otros aportes, ingresos o donaciones que reciba. d. Intereses que obtenga de sus colocaciones financieras. Articulo 16º.- De los bienes que adquiera el FOSPOLI Los bienes, muebles e inmuebles, materiales e intelectuales, de cualquier clase, que MORDAZA adquiridos con los recursos del FOSPOLI deberan ser registrados inmediatamente en el margesi de bienes de la DIRSAN PNP y son parte automaticamente del patrimonio de la Policia Nacional del Peru. Articulo 17º.- De la intangibilidad de los recursos economicos del FOSPOLI Los recursos economicos del FOSPOLI son de caracter intangible y solo pueden ser utilizados de conformidad con el presente Reglamento. Las Colocaciones Temporales referidas en el literal d del articulo 16º del presente Reglamento se realizaran cuando existan excedentes temporales de recursos economicos y se ejecutaran bajo estrictas reglas aprobadas por el Directorio a propuesta de la Direccion Ejecutiva de Administracion de los Servicios de Salud de la DIRSAN PNP y amparadas por estudios economicofinancieros que sustenten la factibilidad de la Inversion y su rentabilidad. El Directorio dentro de sus atribuciones dictara el Reglamento de Colocaciones Financieras que permita proteger el Fondo y obtener el MORDAZA rendimiento.

Articulo 18º.- Del financiamiento de los convenios y contratos El FOSPOLI financiara los convenios y contratos de servicios asistenciales especializados que suscriba la DIRSAN PNP con entidades de salud, publicas o privadas, contenidos en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, ejecutados mediante procesos de seleccion. TITULO IV DE LOS BENEFICIOS DEL FOSPOLI CAPITULO I DE LOS BENEFICIARIOS DEL FONDO Articulo 19º.- De los beneficiarios del FOSPOLI Son beneficiarios del FOSPOLI: A. Beneficiario titular 1. El Personal Policial PNP en situacion de actividad, disponibilidad o retiro con goce de pension. 2. Los Cadetes de la Escuela de Oficiales PNP. 3. Alumnos de las Escuelas Tecnico Superiores PNP. B. Beneficiario familiar 1. El o la conyuge, excepto si percibe prestaciones de salud estatal o paraestatal. 2. Los hijos menores de dieciocho (18) anos. 3. Los hijos mayores de dieciocho (18) y menores de veinticinco (25) anos, siempre que MORDAZA solteros, sin hijos, dependientes del titular y que sigan en forma ininterrumpida estudios de nivel basico, tecnico superior o universitario con matricula minima semestral. 4. Los sobrevivientes con goce de pension de orfandad hasta los veinticinco (25) anos. Esta condicion sera certificada por un dictamen emitido la DIRREHUM PNP. 5. Los hijos mayores de dieciocho (18) anos con discapacidad fisica o mental que les impida desarrollar una actividad normal con retribucion economica. Esta condicion sera certificada por un dictamen emitido por la Junta Medica Especial nombrada por la DIRSAN PNP o Resolucion Judicial correspondiente. 6. Los Padres del Titular. Articulo 20º.- De las causales de la perdida del derecho a las Prestaciones de Salud Son causales de la perdida del derecho a las prestaciones de salud, las siguientes: a. El beneficiario titular o familiar pierde el derecho a los beneficios del FOSPOLI al determinarse mediante los examenes de Dosaje Etilico y Toxicologico que al causar u originar un accidente que le ocasiono dano o enfermedad MORDAZA ingerido bebidas alcoholicas o drogas ilicitas. Esta atencion se realizara integramente segun la Ley de Emergencia debiendo posteriormente reintegrar los gastos ocasionados al FOSPOLI. b. El titular o beneficiario que falsifique o consigne datos falsos de beneficiarios del FOSPOLI, perdera los beneficios a que tiene derecho en forma automatica por un plazo minimo de seis meses; el Directorio puede ampliar este plazo de acuerdo a las circunstancias. Esta inhabilitacion se da sin perjuicio de las responsabilidades administrativo-disciplinarias, civiles y penales a que hubiere lugar. c. El titular o beneficiario que pretenda hacer uso de los recursos del FOSPOLI argumentando una dolencia que no existe, perdera los beneficios a que tiene derecho en forma automatica por un plazo minimo de seis meses; el Directorio puede ampliar este plazo de acuerdo a las circunstancias. Esta inhabilitacion se da sin perjuicio de las responsabilidades administrativo-disciplinarias, civiles y penales a que hubiere lugar. CAPITULO II DE LOS BENEFICIOS Articulo 21º.- De los requisitos para reconocer gastos por atencion medica y procedimientos afines

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