Norma Legal Oficial del día 12 de junio del año 2006 (12/06/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano lunes 12 de junio de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES

321361

Articulo 5º.- De la finalidad El Registro Nacional de la Persona con Discapacidad, tiene por finalidad registrar, compilar y procesar la informacion establecida en el Articulo 12º de la Ley Nº 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad, modificado por la Ley Nº 28164. Articulo 6º.- De los Objetivos El Registro Nacional de la Persona con Discapacidad tiene como objetivo general: 1. Proporcionar informacion oportuna y confiable. 2. Mantener una base de datos actualizada. 3. Disponer de un directorio actualizado. 4. Elaborar informacion estadistica. CAPITULO II DE LA ORGANIZACION Articulo 7º.- De las Clases de Registros: El Registro Nacional de la Persona con Discapacidad comprende: 1. Filiacion de las personas con discapacidad y sus familiares. 2. Entidades publicas que brinden atencion, servicios y programas en beneficio de las personas con discapacidad. 3. Entidades privadas sin fines de lucro que brinden atencion, servicios y programas en beneficio de las personas con discapacidad. 4. Entidades publicas con fines de lucro que brinden atencion, servicios y programas en beneficio de las personas con discapacidad. 5. Instituciones voluntarias sin fines de lucro que trabajen con personas con discapacidad. 6. Instituciones voluntarias sin fines de lucro que trabajen para personas con discapacidad. 7. Organizaciones industriales importadoras o comercializadoras de bienes, servicios especiales y compensatorios para personas con discapacidad. 8. Organizaciones y personas naturales y juridicas que accedan a este beneficio inafectos al pago de derechos arancelarios en la importacion de vehiculos especiales, protesis y otros, para uso exclusivo de personas con discapacidad conforme a lo previsto en la Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 809. 9. Otros que acuerde el CONADIS. Articulo 8º.- Resolucion de Inscripcion La Secretaria Ejecutiva, para el caso de personas con discapacidad emitira la resolucion de inscripcion respectiva y ademas entregara el DID; para el caso de personas juridicas de derecho publico o privado emitira la resolucion de inscripcion respectiva, con la designacion del registro correspondiente en el cual se encuentra inscrito. CAPITULO III DE LA INSCRIPCION Articulo 9º.- De la Solicitud: Las personas e instituciones mencionadas en el articulo 8º del presente reglamento, solicitaran su inscripcion en los registros respectivos, presentando los siguientes documentos: 9.1 Inscripcion de Personas Naturales: 1. Solicitud de inscripcion en formulario expedido por CONADIS. 2. MORDAZA simple del Documento Nacional de Identidad. * En caso de menores de edad: MORDAZA simple de la partida de nacimiento y MORDAZA simple del DNI de tutor. 3. Certificado de Discapacidad (original). En el caso de las personas con discapacidad que deseen acceder al beneficio de inafectacion al pago de derechos arancelarios, Impuesto General a las Ventas, Impuesto a la Promocion Municipal e Impuesto Selectivo al Consumo en la importacion de vehiculos especiales, protesis y otros, para uso exclusivo de personas con discapacidad, el certificado de discapacidad debera consignar necesariamente la indicacion en el item observaciones las que se consideren necesarias (uso de protesis, sillas de ruedas, vehiculos motorizados con adaptaciones, etc.), 4. Una fotografia reciente tamano carne a color.

9.2 Inscripcion de Personas Juridicas de Derecho Privado: 1. Solicitud de inscripcion en el formulario de CONADIS. 2. MORDAZA simple de Escritura Publica de constitucion. 3. Ficha de inscripcion registral vigente. 4. MORDAZA simple del documento de identidad del representante legal. 5. MORDAZA simple del poder vigente del representante legal. 6. Padron de asociados en el formato expedido por CONADIS. 7. Planes de trabajo en formato expedido por el CONADIS. 8. Cualquier otro requisito o documento que disponga el Registro. 9.3 Inscripcion de Personas Juridicas de Derecho Publico: 1. Solicitud de inscripcion en el formulario de CONADIS. 2. Ley de creacion. 3. Documento que acredite la representacion legal. 4. Fotocopia del DNI del representante legal. 5. Cualquier otro requisito o documento que disponga el Registro. Articulo 10º.- En el caso de las personas con discapacidad que deseen acceder al beneficio de inafectacion al pago de derechos arancelarios, Impuesto General a las Ventas, Impuesto a la Promocion Municipal e Impuesto Selectivo al Consumo en la importacion de vehiculos especiales, protesis y otros, para uso exclusivo de personas con discapacidad, deberan solicitar expresamente su voluntad de ser inscritos en el Registro de la Filiacion de las personas con discapacidad y sus familiares y en el Registro de organizaciones y personas naturales y juridicas que accedan a este beneficio inafectos al pago de derechos arancelarios en la importacion de vehiculos especiales, protesis y otros, para uso exclusivo de personas con discapacidad conforme a lo previsto en la Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 809. Articulo 11º.- Calificacion: El CONADIS procedera a la calificacion de la documentacion presentada con la solicitud de inscripcion. De existir observaciones, las comunicara al solicitante, quien debera subsanarlas en un plazo no mayor de veinte (20) dias habiles, caso contrario sera denegada su solicitud de inscripcion. Articulo 12º.- Del Registro: El CONADIS resolvera disponiendo la inscripcion de las personas o instituciones solicitantes que cumplan con los requisitos establecidos en el presente Reglamento o denegandola, en un plazo no mayor a treinta (30) dias habiles, contados a partir del dia siguiente de MORDAZA de la solicitud, o de subsanadas las observaciones. Articulo 13º.- Vigencia de la Inscripcion La inscripcion de las personas con discapacidad inscritas en el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad tendra una vigencia de cinco (5) anos, contados a partir de la fecha de expedicion de la Resolucion que dispone la Inscripcion; podra ser renovada por periodos similares o cuando se produzcan cambios sustanciales en la informacion proporcionada por los recurrentes. El CONADIS emitira un Certificado de Vigencia de Inscripcion en el Registro Nacional que tendra caracter oficial y acreditara que las personas juridicas de derecho publico y privado que senala la ley, se encuentran con inscripcion vigente a la fecha en el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad. El indicado certificado tendra vigencia de dos (2) anos. DISPOSICION COMPLEMENTARIA Y FINAL Unica.- La implementacion y ejecucion del presente Reglamento estaran a cargo de la Secretaria Ejecutiva. 10343

SALUD
Aprueban "Directiva Administrativa para el Correcto Uso del Correo Electronico en el Ministerio de Salud"
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 521-2006/MINSA MORDAZA, 30 de MORDAZA del 2006

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