Norma Legal Oficial del día 12 de junio del año 2006 (12/06/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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LICA DEL P E

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321360
CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

El Peruano lunes 12 de junio de 2006

Que, mediante documento de vistos, el Comite Especial encargado de la revision y evaluacion de la Resolucion de Presidencia Nº 004-2000-P/CONADIS Reglamento del Registro Nacional de las Personas con Discapacidad, conformado mediante Resolucion de Presidencia Nº 041-2006-PRE/CONADIS y MORDAZA su vigencia mediante Resolucion de Presidencia Nº 0632006-PRE/CONADIS, presenta sus conclusiones sobre el trabajo encomendado, recomendando se modifique la Resolucion de Presidencia Nº 004-2000-P/CONADIS de fecha 10 de MORDAZA del 2000 que aprueba el Reglamento del Registro de la Persona con Discapacidad; Que, el articulo 12º de la Ley Nº 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad, modificado por la Ley Nº 28164 establece que la inscripcion en el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad estara a cargo del CONADIS. El articulo 17º del Reglamento de la Ley Nº 27050 aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2000PROMUDEH, modificado por Decreto Supremo Nº 0032006-MIMDES, establece los requisitos y procedimientos generales para el funcionamiento de los registros especiales del Registro Nacional de la Persona con Discapacidad; Que, el numeral 47.2 del articulo 47º de la Ley Nº 27050, prescribe, el CONADIS mantiene la inscripcion y el registro de las organizaciones y personas naturales y juridicas que accedan a este beneficio; Que, el articulo 68º del Decreto Supremo Nº 0032000-PROMUDEH Reglamento de la Ley Nº 27050, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-2006MIMDES prescribe que, las personas con discapacidad y las instituciones que deseen adscribirse al derecho, deberan estar inscritas e identificadas en el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad; Que, el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 129-95EF, dispone para efecto de la inafectacion de Impuestos, el Ministerio de Salud expedira una Resolucion Ministerial mediante la cual se acredite la condicion de minusvalido; Que, la Resolucion de Intendencia Nº 000 1059 publicada el 19 de octubre del 2001, que contiene el INTA-PE.01.03, sobre Beneficios Tributarios para el Sector Agrario y Discapacitados, modificado por la Resolucion de Intendencia de Aduanas Nº 000 ADT/2001-002475, publicada el 10 de noviembre del 2001, modifica la Resolucion de Intendencia Nº 000 1059, disponiendo sustituir la referencia de la Resolucion del Ministerio de Salud por la Resolucion de la Secretaria Ejecutiva del CONADIS; Que, de acuerdo al Decreto Legislativo Nº 809 - Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 821 - Ley del Impuesto General a las Ventas y Selectivo al Consumo, Decreto Supremo Nº 055-99-EF - Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, Decreto Supremo Nº 121-96-EF Reglamento de la Ley General de Aduana, Decreto Supremo Nº 129-95-EF - Normas referidas a la inafectacion de impuestos a la importacion de vehiculos especiales y protesis para el uso exclusivo de minusvalidos, Decreto Supremo Nº 069-96-EF - Normas reglamentarias sobre inafectacion al pago de derechos arancelarios y cancelacion del IGV que grava la importacion de vehiculos especiales y protesis para el uso de minusvalidez y Decreto Supremo Nº 029-98-EF - Autorizan pago del Impuesto Selectivo al Consumo que grava importacion de Vehiculos Especiales para uso de Minusvalidos, mediante Documentos Cancelatorios emitidos por el Ministerio de Economia y Finanzas; Que, el articulo 16º del Decreto Supremo Nº 0032000-PROMUDEH, Reglamento de la Ley Nº 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-2006-MIMDES, dispone, el CONADIS cuenta con un Registro Nacional de la Persona con Discapacidad, encargado de registrar, compilar y procesar la informacion establecida en el Articulo 12º de la Ley. Con tal finalidad podra organizarse en Registros Especiales, desarrollando tecnicas y procedimientos automatizados que permitan un manejo integrado y eficaz de la informacion; Que, el Decreto Supremo Nº 014-2006-MIMDES, Reglamento de Organizacion y Funciones, incorpora en su estructura organica a la Direccion de Investigacion y Registro, Direccion que asume las funciones de la Gerencia de Sistemas, Identificacion y Registro; Que, en tal sentido, es necesario reestructurar el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad,

implementando los registros especiales senalados en los articulos 12º, 47º de la Ley Nº 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad, modificado por la Ley Nº 28164 y el articulo 16º del Decreto Supremo Nº 0032000-PROMUDEH, Reglamento de la Ley Nº 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-2006-MIMDES; De conformidad con lo dispuesto por el articulo 6º de la Ley Nº 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad, el articulo 12º del Reglamento de la Ley Nº 27050 Ley General de la Persona con Discapacidad, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-2000PROMUDEH, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-2006-MIMDES y del articulo 18º del Reglamento de Organizacion y Funciones del CONADIS, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2005-MIMDES. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dejar sin efecto la Resolucion de Presidencia Nº 004-2000-P/CONADIS, de fecha 10 de MORDAZA del 2000 que aprueba el Reglamento del Registro Nacional de la Persona con Discapacidad. Articulo 2º.- Aprobar el Reglamento del Registro Nacional de la Persona con Discapacidad, el mismo que esta conformado por II Titulos, III Capitulos, 13 articulos y 1 disposicion complementaria y final. Articulo 3º.- Dejar sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente resolucion. Articulo 4º.- La Secretaria Ejecutiva dictara las disposiciones complementarias que MORDAZA necesarias para el cumplimiento del presente Reglamento. Articulo 5º.- La presente modificacion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA A. MORDAZA DE LAMA Presidente Consejo Nacional para la Integracion de la Persona con Discapacidad REGLAMENTO DEL REGISTRO NACIONAL DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD TITULO I GENERALIDADES CAPITULO I DEL OBJETO, RESPONSABILIDAD Y ALCANCE Articulo 1º.- Del Objeto del Reglamento Establecer normas, procedimientos y responsabilidades, para el funcionamiento del Registro Nacional en aplicacion y cumplimiento de lo dispuesto en el Capitulo III de la Ley Nº 27050 Ley General de la Persona con Discapacidad. Articulo 2º.- De las Responsabilidades. El Consejo Nacional para Integracion de la Persona con Discapacidad - CONADIS, tiene a su cargo el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad. a traves de la responsabilidad organica funcional de la Direccion de Registro e Investigacion. Articulo 3º.- Del Alcance. El presente Reglamento regula los procedimientos, condiciones, requisitos, obligaciones y demas requerimientos para la Inscripcion, Registro y emision de la Resolucion Ejecutiva de Inscripcion en el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad y del Documento de Identificacion de Discapacidad-DID a las personas con discapacidad o instituciones u organizaciones que se indican en el articulo 12º de la Ley Nº 27050. TITULO II DEL REGISTRO NACIONAL DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD CAPITULO I DEFINICION, FINALIDAD Y OBJETIVO Articulo 4º.- Definicion: El Registro Nacional de la Persona con Discapacidad, es la base de datos del CONADIS que contiene la inscripcion de las personas naturales y juridicas nacionales e internacionales.

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