Norma Legal Oficial del día 12 de junio del año 2006 (12/06/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

El Peruano lunes 12 de junio de 2006

Visto el Expediente Nº 06-011991-001, que contiene el MEMORANDUM Nº 237-2006/DG-OGEI/MINSA de la Oficina General de Estadistica e Informatica; CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Salud utiliza el correo electronico institucional como una herramienta importante de comunicacion e intercambio de informacion interna y externa, con la finalidad de mantener la comunicacion y la coordinacion entre las diferentes unidades organicas de la institucion y con otras entidades; Que, el MORDAZA fundamental para una buena gestion del correo electronico institucional, sienta sus bases en el uso correcto que se le de al mismo y, en crear conciencia en los usuarios finales; Que, de acuerdo a la MORDAZA Tecnica Peruana NTPISO/IEC 17799:2004 - EDI, aprobada con Resolucion Ministerial Nº 224-2004-PCM, se debe garantizar la confidencialidad, disponibilidad e integridad de la informacion del correo electronico institucional; Que, dentro de este contexto, la Oficina General de Estadistica e Informatica ha elaborado la "Directiva Administrativa para el Correcto Uso del Correo Electronico en el Ministerio de Salud", cuyo objetivo es establecer los lineamientos para su uso correcto y racional, a efecto de optimizar su aprovechamiento; Estando lo informado por la Oficina General de Estadistica e Informatica y, con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; Con la visacion del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en el literal l) del articulo 8º de la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la Directiva Administrativa Nº 087-MINSA/OGEI-V:01 "Directiva Administrativa para el Correcto Uso del Correo Electronico en el Ministerio de Salud", que en documento adjunto forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.- La Oficina General de Estadistica e Informatica se encargara de la aplicacion de la mencionada Directiva Administrativa. Articulo 3º.- Las Direcciones Generales, Oficinas Generales y organos del Ministerio de Salud, son responsables del cumplimiento de la citada Directiva Administrativa. Articulo 4º.- La Oficina General de Comunicaciones publicara la referida Directiva Administrativa en el MORDAZA de Internet del Ministerio de Salud. Registrese y comuniquese. MORDAZA MAZZETTI SOLER Ministra de Salud 10353

Que, el Decreto Supremo Nº 013-2003-PCM, que dicto Medidas para garantizar la legalidad de la adquisicion de programas de software en entidades y dependencias del Sector Publico, dispone que los titulares de las entidades y dependencias del Sector Publico comprendidas en la actual Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, estableceran un adecuado control para asegurar un uso exclusivo de software legal; Que, en tal sentido, la Oficina General de Estadistica e Informatica ha elaborado la "Directiva Administrativa para la Administracion del Software en el Ministerio de Salud", cuyo objetivo es asegurar que el software utilizado en el Ministerio de Salud sea legal y se utilice en los terminos de las licencias respectivas; Estando lo informado por la Oficina General de Estadistica e Informatica y, con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; Con la visacion del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en el literal l) del articulo 8º de la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la Directiva Administrativa Nº 088-MINSA/OGEI-V.01: "Directiva Administrativa para la Administracion del Software en el Ministerio de Salud", que en documento adjunto forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.- La Oficina General de Estadistica e Informatica se encargara de la difusion e implementacion de la mencionada Directiva Administrativa. Articulo 3º.- Las Direcciones de Salud, Direcciones Regionales de Salud a nivel nacional, Institutos, Hospitales y Organismos Publicos Descentralizados, son responsables de la difusion y cumplimiento de la citada Directiva Administrativa. Articulo 4º.- La Oficina General de Comunicaciones publicara la referida Directiva Administrativa en el MORDAZA de internet del Ministerio de Salud. Registrese y comuniquese. MORDAZA MAZZETTI SOLER Ministra de Salud 10354

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Autorizan viaje de funcionario a Brasil para participar en reunion relativa a la modificacion de estatuto y actualizacion de la resolucion sobre gastos de la CLAC
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 467-2006-MTC/02 MORDAZA, 9 de junio de 2006 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos, en concordancia con sus normas reglamentarias aprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece que para el caso de los servidores y funcionarios publicos de los Ministerios, entre otras entidades, la autorizacion de viaje se otorgara por Resolucion Ministerial del respectivo Sector, la que debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano con anterioridad al viaje, con excepcion de las autorizaciones de viajes que no irroguen gastos al Estado; Que, el Decreto de Urgencia Nº 006-2006, publicado el 7 de MORDAZA de 2006, modifica el MORDAZA parrafo del articulo 1º de la Ley MORDAZA citada, senalando que "la autorizacion de viajes al exterior de los ministros, de los servidores y funcionarios de los ministerios, de los Organismos Publicos Descentralizados, de los Agregados Militares, Aereos, Navales y Policiales, asi como de las

Aprueban "Directiva Administrativa para la Administracion del Software en el Ministerio de Salud"
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 522-2006/MINSA MORDAZA, 30 de MORDAZA del 2006 Visto el Expediente Nº 06-024602-001, que contiene el MEMORANDUM Nº 219-2006/DG-OGEI de la Oficina General de Estadistica e Informatica; CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 822 - Ley sobre el Derecho de Autor, establece que la proteccion del derecho de autor recae sobre todas las obras del ingenio, cualquiera que sea su genero, forma de expresion, merito o finalidad; Que, el uso de las tecnologias de informacion y en especial de programas de software, es esencial para el MORDAZA de modernizacion de la gestion del Estado y, dicho software se encuentra protegido por la Ley sobre el Derecho de Autor, extendiendose a todas sus formas de expresion, tanto a los programas operativos como a los aplicativos, ya sea en forma de codigo fuente o codigo objeto;

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