Norma Legal Oficial del día 12 de junio del año 2006 (12/06/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano lunes 12 de junio de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES

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empresas sujetas al ambito de FONAFE, que resulten indispensables para asegurar el cumplimiento de los objetivos y metas fijados para el Ejercicio del ano 2006 se efectuara por Resolucion Suprema, refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro del Sector correspondiente; exceptuandose aquellos viajes que realizan los sectores Relaciones Exteriores y Comercio Exterior y Turismo, asi como la Direccion General de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Oficina Central Nacional ­ INTERPOL de la Policia Nacional del Peru del Ministerio del Interior y los destinados al desarrollo de funciones en el MORDAZA de las negociaciones orientadas a la suscripcion de los Tratados de Libre Comercio, a efectuar acciones de promocion y/o negociacion economica comercial de importancia para el Peru; los que se autorizaran mediante Resolucion Ministerial del Sector correspondiente, la que debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano, MORDAZA del inicio de la comision de servicios"; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil del Peru, establece que la Autoridad Aeronautica Civil es ejercida por la Direccion General de Aeronautica Civil como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, segun Informe Nº 0374-2006-MTC/12, de fecha 1 de junio de 2006, de la Direccion General de Aeronautica Civil, se senala que, entre los dias 13 y 14 de junio de 2006, se llevara a cabo la Reunion del Grupo Encargado de la Modificacion del Estatuto de la Comision Latinoamericana de Aviacion Civil ­ CLAC, a realizarse en la MORDAZA de Rio de Janeiro, Brasil, el cual tiene por objeto, ademas, de tratar la modificacion de dicho Estatuto, tiene previsto acordar la actualizacion de la Resolucion A14-11, sobre "Prorrateo de los gastos directos de la Comision Latinoamericana de Aviacion Civil ­ CLAC entre los Estados miembros y cumplimiento de las obligaciones financieras"; habiendose designado para asistir a dicho evento al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Director General de la Direccion General de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el costo del referido curso sera financiado dentro del MORDAZA del Acuerdo de Gestion de Servicios PER/01/801, suscrito por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Organizacion de Aviacion Civil Internacional ­ OACI, organismo tecnico de las Naciones Unidas, en observancia de la Tercera Disposicion Complementaria de la Ley Nº 27261, de conformidad con los terminos de la Autorizacion de Mision Int. Nº 025-05-2006, suscrita por el Coordinador Nacional del Proyecto OACI; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27791, Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto de Urgencia Nº 006-2006; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Director General de la Direccion General de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la MORDAZA de Rio de Janeiro, Brasil, del 12 al 14 de junio de 2006, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Resolucion seran financiados por el Convenio de Gestion de Servicios PER/01/801, celebrado entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Organizacion de Aviacion Civil Internacional (OACI), de conformidad con la Autorizacion de Mision Int. Nº 02505-2006, de acuerdo a los siguientes terminos: Viaticos Tarifa Unificada por Uso de Aeropuerto US$ 600.00 US$ 30.25

Articulo 5º.- Encargar al senor MORDAZA MORDAZA Galloso, Director de Navegacion Aerea de la Direccion General de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, las funciones de Director General de la Direccion General de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a partir del 12 de junio de 2006 y en tanto dure la ausencia del Titular. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 10330

ORGANISMOS AUTONOMOS JNE
Declaran improcedente e infundada apelaciones interpuestas contra resoluciones expedidas por el MORDAZA Electoral Especial de Sullana
RESOLUCION Nº 1150-2006-JNE Expediente Nº 1061-2006-APEL MORDAZA, 7 de junio de 2006 VISTO, en Audiencia Publica del 7 de junio de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Personero Legal Titular del partido politico "Peru Posible", contra la Resolucion Nº 20682006-JEE-SULLANA, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Sullana; CONSIDERANDO: Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones tiene como funcion administrar justicia en MORDAZA y definitiva instancia en materia electoral, asi como resolver los recursos que se interpongan contra las resoluciones de los Jurados Electorales Especiales, y que sus resoluciones no son susceptibles de revision, contra ellas no procede recurso o accion de garantia alguna conforme lo senalan los articulos 142º, 178 y 181º de la Constitucion Politica del Peru, concordado con el articulo 5º incisos a) y o) de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones Nº 26486 y articulo 34º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; Que, mediante Resolucion Nº 1176-2006-JEESULLANA, el MORDAZA Electoral Especial de Sullana absuelve las observaciones en el acta electoral de la Mesa de Sufragio Nº 015533 del distrito de Sullana, provincia de Sullana, departamento de MORDAZA, correspondiente a la eleccion de formula congresal; considerando en forma erronea a la organizacion politica "Alianza por el Futuro" 38 votos; y, al candidato Nº 6 con 18 votos; dicha inexactitud, fue corregida mediante la emision de la resolucion apelada, consignandose esta vez de manera correcta los datos que aparecian escritos en el acta electoral del citado MORDAZA Electoral Especial, es decir, de 00 (cero) votos tanto para la agrupacion "Alianza por el Futuro" como para su candidato Nº 6; y, considerando 38 votos para "Union por el Peru" y 18 votos para su candidato Nº 6; Que, de la revision de los actuados, el personero legal del partido "Peru Posible" no precisa el derecho en el que ha sido agraviado, toda vez que la nulidad de oficio de la Resolucion Nº 1176-2006-JEE-SULLANA, no afecta a la votacion consignada a su partido politico ni a sus candidatos en las votaciones preferenciales, tomando en cuenta que han obtenido 00 votos, por lo que debe declararse improcedente la apelacion y nulo el concesorio; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar IMPROCEDENTE el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Personero Legal Titular del partido politico "Peru Posible"; en consecuencia, CONFIRMAR la Resolucion Nº 2068-2006-JEE-SULLANA, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Sullana.

Articulo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el Articulo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el funcionario mencionado en el articulo primero de la presente Resolucion Ministerial, dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, debera presentar un informe al Despacho Ministerial, con MORDAZA a la Oficina General de Administracion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Articulo 4º.- La presente Resolucion Ministerial no otorgara derecho a exoneracion o liberacion de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominacion.

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