Norma Legal Oficial del día 12 de junio del año 2006 (12/06/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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VI. DEL COMITE DE EVALUACION

NORMAS LEGALES

El Peruano lunes 12 de junio de 2006

6.1 La Unidad de Gestion Educativa Local en virtud al Articulo 158º del Reglamento de la Ley del Profesorado aprobado con D.S. Nº 019-90-ED constituira el Comite Especial de Evaluacion, el mismo que estara integrado por: a) Un representante del Titular de la entidad, quien lo presidira. b) El Jefe de Personal o quien haga sus veces, quien actuara como Secretario Tecnico; y, d) Un representante de la organizacion sindical del magisterio reconocida en dicha jurisdiccion. 6.2 Los miembros del Comite Especial de Evaluacion no deben tener relacion de parentesco (cuarto grado de consaguinidad y MORDAZA de afinidad) con el personal sujeto a evaluacion, de producirse dichos casos es obligatoria la inhibicion. La representacion sindical queda encargada de velar y cautelar el cumplimiento de esta disposicion. 6.3 Los Comites Especiales de Evaluacion deben efectuar las siguientes acciones: - Recepcionar de las Areas de Personal de la UGEL la relacion de las personas que laboraron como auxiliares de educacion dentro de su jurisdiccion como contratados al 31 de diciembre del 2005. - Consideraran exclusivamente las plazas organicas presupuestadas, determinadas luego del MORDAZA de racionalizacion en cada institucion educativa, y que se encuentren comprendidas en el Presupuesto Analitico de Personal aprobado. - Efectuar la convocatoria para la MORDAZA de las solicitudes. - Verificar la documentacion presentada por los peticionarios, de conformidad con la presente reglamentacion. - Atender y resolver los reclamos de los peticionantes dentro del plazo de 48 horas de interpuesto. - Remitir la relacion del personal a nombrarse al Director de la UGEL, para que proceda a la expedicion de la resolucion de nombramiento que corresponda. - Emitir el Informe Final del MORDAZA efectuado, conteniendo la documentacion sustentatoria correspondiente (actas, cronogramas, reportes de plazas, de personal adjudicado y no adjudicado, impugnaciones u otros). 6.4 Si en la revision de los expedientes se hallara documentacion adulterada, falsa o faltase algunos de los requisitos requeridos para el nombramiento, mientras se efectue la investigacion con relacion al caso, el Director de la UGEL bajo responsabilidad dejara en suspenso el tramite del nombramiento del servidor comprendido en dicho acto. 6.5 Las Unidades de Gestion Educativa Local remitiran a la Direccion Regional de Educacion segun corresponda, el Informe Final al termino del MORDAZA, donde se alcanzara la relacion del personal auxiliar de educacion nombrado y la plaza que ocupa, indicando ademas el numero y fecha de la Resolucion de nombramiento. VII. DE LA MORDAZA DE LOS EXPEDIENTES 7.1 El nombramiento es a peticion de parte, en tal sentido los interesados presentaran solicitud ante el Area de Tramite Documentario de la UGEL, adjuntando la siguiente documentacion: - Solicitud mediante FUT dirigida al Director de la UGEL. - MORDAZA del Documento Nacional de Identidad. - MORDAZA de las Resoluciones de Contrato (hasta el 2005). - Liquidacion de Pago o MORDAZA de los talones de pago. - MORDAZA de las certificaciones que acrediten el perfil minimo requerido. - Informe de Evaluacion Favorable del Director de la I.E. y visado por el CONEI. - MORDAZA del Acta de Evaluacion Favorable (ganador) del concurso para contrato 2005. - Declaracion Jurada simple manifestando (formato predisenado por la UGEL): - La veracidad de la informacion y documentacion que presenta. - Gozar de buena salud. - No haber sido sancionado disciplinadamente. - No tener antecedentes penales por delito doloso. 7.2 La Comision Especial de Evaluacion verificara la documentacion presentada por los peticionarios de conformidad con la presente reglamentacion.

VIII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES 8.1 No procede nombrar auxiliares de educacion solo con educacion secundaria completa, de conformidad con el articulo 279º del D.S. Nº 019-90-ED, Reglamento de la Ley del Profesorado. 8.2 De conformidad a lo senalado en los Articulos 11º y 12º del Reglamento de Centros Educativos de Accion Conjunta, aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 48389-ED de fecha 3 de agosto de 1989, las plazas vacantes de dichas Instituciones Educativas, seran cubiertas necesariamente a propuesta de su Director, y que cuenten con el visto MORDAZA de la Oficina Diocesana de Educacion Catolica - ODEC de su jurisdiccion, cautelando que se cumplan los requisitos de ley, toda vez que estan sujetos a la legislacion de personal que presta servicios al Estado. 8.3 Los Auxiliares de Educacion nombrados producto en este MORDAZA, deberan hacerse cargo de su puesto dentro de los diez (10) dias despues de haber recibido la resolucion correspondiente, caso contrario, quedara sin efecto el citado nombramiento. 8.4 Las plazas vacantes que resulten una vez concluido el MORDAZA de nombramiento podran cubrirse mediante reasignacion o contrato de acuerdo a los procesos establecidos. 8.5 La emision de la resolucion de nombramiento, al ser una accion de personal, solo es competencia de las Unidades de Gestion Educativa Local que son unidades ejecutoras, ya que estas contraen compromisos, devengan gastos y ordenan pagos con arreglo a la legislacion vigente. 8.6 Los aspectos no previstos en el presente reglamento seran atendidos por la Unidad de Personal del Ministerio de Educacion. 8.7 Los Organos de Control Institucional de cada Direccion Regional de Educacion y de las Unidades de Gestion Educativa Local quedan encargados de velar por el estricto cumplimiento del presente reglamento. 10297

ENERGIA Y MINAS
Reconocen servidumbres de ocupacion de bienes de propiedad particular a favor de concesiones definitivas de distribucion de las que es titular Luz del Sur S.A.A.
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 259-2006-MEM/DM MORDAZA, 29 de MORDAZA de 2006 VISTO: El Expediente Nº 31179005, organizado por Luz del Sur S.A.A., persona juridica inscrita en el Asiento D 00001 de la Partida Nº 11008689 del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao, sobre solicitud de reconocimiento de servidumbre de ocupacion de bienes de propiedad particular, para la instalacion de la subestacion de distribucion compacta del MORDAZA pedestal para Servicio Publico de Electricidad Nº 5095; CONSIDERANDO: Que, Luz del Sur S.A.A., concesionaria de distribucion de energia electrica en merito de la Resolucion Suprema Nº 107-96-EM publicada el 30 de noviembre de 1996, ha solicitado reconocimiento de servidumbre de ocupacion de bienes de propiedad particular para la instalacion de la subestacion de distribucion compacta del MORDAZA pedestal para Servicio Publico de Electricidad Nº 5095, ubicado en el predio con frente a la Avenida Republica de Panama Nº 308, Urbanizacion Parcela del Fundo MORDAZA, distrito de Barranco, provincia y departamento de MORDAZA, segun las coordenadas UTM (PSAD 56) que figuran en el Expediente; Que, la concesionaria ha acreditado que en el predio senalado en el considerando que antecede, se ha constituido servidumbre convencional de ocupacion de bienes de propiedad particular de KALANDAR INTERNATIONAL PERU S.A.C., sobre un area de 9,26 metros cuadrados para la subestacion de distribucion, conforme consta en el Contrato de Servidumbre de Ocupacion de fecha 15 de diciembre de 2004, cuya MORDAZA obra en el Expediente;

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